La Asunción, 03 de Mayo de 2006

Visto el efectivo cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto en la presente causa, lo cual consta en las actuaciones tal como lo recoge el auto de fecha 02 de Mayo de 2006, elaborado por este Tribunal haciendo constar que el 28 de Febrero de 2005, la imputada NORMA SORAYA ALVAREZ y la víctima VICTOR MANUEL SANCHEZ debidamente identificados en las actuaciones, autenticaron ante la Notaría Primera de la ciudad de Porlamar, un documento contentivo de un convenio entre ellos el cual riela a los folios 76 al 78 de esta Causa, signada con el N° 4C-5711-3, a través del cual se deja expresa constancia que el ciudadano víctima VICTOR MANUEL SANCHEZ, recibió de manos de la IMPUTADA NORMA SORAYA ALVAREZ, la cantidad de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.oo) dinero que ésta le adeudaba como producto de una venta con pacto de retracto, no teniendo éste nada más que reclamarle como resarcimiento del daño causado, es por lo que se pudo establecer en dicha acto que las partes dieron cumplimiento a lo acordado, tal como lo recoge el Acta de Comparecencia levantada en fecha 02 de Mayo de 2006, en donde la víctima estaba debidamente representada por la Fiscal del Ministerio público Dra. NANCY ARISMENDY BONILLO, la imputada NORMA SORAYA ALVAREZ asistió debidamente representada por su defensora Dra. AURA LUISA ROJAS PARRA, estando este Tribunal de Control N° 4 debidamente constituido, por la Dra. VICTORIA MILAGROS ACEVEDO DE BORGES y el Secretario Abg. VICENTE BERMUDEZ, habiéndose constatado en ese acto el efectivo cumplimiento del acuerdo se procedió a homologarlo por parte de este Tribunal, sin necesidad de efectuar otra Audiencia y que una vez constatado por el Tribunal dicho acuerdo, se procediera por auto separado decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en cumplimiento de lo pautado en los artículos 45 y 48 ordinal 6°, en concordancia con el artículo 318 ordinal 5° todos del Código Orgánico Procesal Penal, referentes a sobreseer la causa por cuanto se ha extinguido la acción penal, una vez que se ha verificado el cumplimiento del Acuerdo Reparatorio, en relación a la ciudadana imputada NORMA SORAYA ALVAREZ, quien es venezolana, natural de Mene-Grande Estado Zulia, fecha de nacimiento 25 de Noviembre de 1962, de 33 años de edad, de oficio estilista, titular de la Cédula de Identidad N° 7.843.045 y con residencia en la Calle Libertad, Casa N° 02 de la población de Sabaneta Juan Griego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión de los delitos de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6° del Código Penal, tal como consta en el acta que se levantó en ocasión de la referida comparecencia de las partes la cual cursa agregada a los autos, de acuerdo al supuesto contenido en las referidas disposiciones legales para sobreseer la causa y a quien después de haber sido acusado por la Fiscalía y de cumplirse con todos los extremos legales en relación a la verificación posterior (En fecha 02 de Mayo de 2006, por el Tribunal) de la efectiva reparación del daño, y por ende del acuerdo reparatorio planteado ante la referida Notaría Pública en fecha 28 de Febrero de 2005 efectuado entre la imputada NORMA SORAYA ALVAREZ y la víctima VICTOR MANUEL SANCHEZ, debidamente identificados en las actas que conforman la presente causa, se ordenó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA. Ahora bien, esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal, pasa a decidirlo previo el cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal.

DE LOS HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS ATRIBUIDAS
Los hechos atribuidos a la imputada NORMA SORAYA ALVAREZ ya identificada, contra quien se sigue el presente procedimiento, cuando el ciudadano VICTOR MANUEL SANCHEZ, le compró a la imputada ya identificada antes, un terreno con sus bienhechurías, ignorando que los mismos se encontraban hipotecados, venta con pacto de retracto debidamente autenticada, por ante la Notaría Pública primera de la ciudad de Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, de fecha 14 de Junio de 2001, anotado bajo el N° 19, Tomo 49 de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaría, donde se estipulaba como tiempo de rescate del referido inmueble, el plazo de cinco (5) meses; inmueble este sobre el que pesa Hipoteca Especial de Primer Grado, según documento registrado en el Registro Subalterno de Juan Griego, Municipio Marcano del estado Nueva Esparta, en fecha 19 de Marzo de 2001, bajo el N° 24, folios 126 al folio 131, Protocolo Primero, Tomo Tercero, Primer Trimestre , conocido todo ello por la imputada en referencia.
Posteriormente, la Causa que había sido asignada a la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, quien inició las averiguaciones pertinentes y presentó en contra de NORMA SORAYA ALVAREZ formal acusación, comenzándose a fijar la correspondiente Audiencia Preliminar desde el 11 de Noviembre de 2003, siendo que posteriormente en fecha 28 de Junio de 2005, se trae a las actuaciones el acuerdo notariado que se había planteado entre la imputada y la víctima, en donde se puede comprobar el pago de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.oo) dinero que ésta le adeudaba como producto de una venta con pacto de retracto, no teniendo éste nada más que reclamarle como resarcimiento del daño causado, es por lo que se pudo establecer en dicha acto que las partes dieron cumplimiento a lo acordado, tal como lo recoge el Acta de Comparecencia levantada en fecha 02 de Mayo de 2006, en donde la víctima estaba debidamente representada por la Fiscal del Ministerio público Dra. NANCY ARISMENDY BONILLO, la imputada NORMA SORAYA ALVAREZ asistió debidamente representada por su DEFENSORA DRA. AURA LUISA ROJAS PARRA, acuerdo notariado por la referida Notaría Pública que corre inserto a los folios 72 al 78 de la presente causa. Por esta razón se pudo comprobar que se le dio cumplimiento efectivo del Acuerdo Reparatorio ya mencionado. Por ello no fue necesario convocar a las partes a otra audiencia especial, para poder verificar que se había cumplido efectivamente el acuerdo, prevista en el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, pues a través de la comparecencia de las partes asistentes al Tribunal y la Fiscalía representando debidamente a la víctima, se pudo constatar tal como verificar en el acta de comparecencia levantada en fecha 02 de Mayo de 2006, después de constatarse que dicho acuerdo se había realmente finiquitado por parte de las partes involucradas, pasó este Tribunal de Control Nº 4 a homologarlo, con lo que se puede apreciar que la víctima no tiene ya nada que reclamar, pues se ha cumplido con el acuerdo firmado entre ambas partes, por ante la Notaría Primera de este Estado, tal como ya se ha mencionado y la Fiscalía del Ministerio Público, en representación de la víctima no tubo objeción alguna en dicho acto de comparecencia.


FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

En la presente causa, se ha podido verificar el cumplimiento efectivo del Acuerdo Reparatorio, pues la imputada NORMA SORAYA ALVAREZ ya identificada, debidamente representada por su defensora Dra. AURA LUISA ROJAS PARRA, cumplió con el mismo y la víctima VICTOR MANUEL SANCHEZ, aceptó el pago de la cantidad de cuatro millones de Bolívares (Bs. 4.000.000.oo) dinero que ésta le adeudaba como producto de una venta con pacto de retracto, como resarcimiento del daño producido y el Tribunal mediante al acta levantada en fecha 02 de Mayo de 2006, consideró necesario obviar la realización de otra audiencia para verificar el pago que evidentemente ya se ha producido en este caso, en virtud del referido Acuerdo Reparatorio, debidamente notariado y traído a las actuaciones por la defensora de la imputada. El Tribunal deja constancia que consta en el acta levantada por el Secretario del Tribunal, donde se ha podido verificado por parte de este Tribunal que: 1- Las partes prestaron su consentimiento de manera libre y con pleno conocimiento de sus derechos al Acuerdo Reparatorio antes mencionado. 2- Que efectivamente estábamos en presencia de un hecho punible que recaía sobre un bien jurídico disponible de carácter patrimonial. 3- Que no hubo oposición por parte de la Fiscalía y 4- Que el imputado no había efectuado otro Acuerdo de esta índole antes, por lo menos nadie se refirió a ello; por ello mediante auto de fecha 02 de Mayo de 2006, se pasó a declarar efectivamente cumplido el referido Acuerdo Reparatorio, una vez que se verificó que la víctima recibió la totalidad de su dinero y no tener nada más que reclamar, considerándose resarcido con la suma entregada el daño causado. Siendo entonces que el cumplimiento del acuerdo reparatorio extingue la acción penal, tal como lo prevé expresamente el artículo 40 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal debe proceder a SOBREER LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana NORMA SORAYA ALVAREZ, pues se ha verificado que efectivamente el referido acuerdo reparatorio ha tenido lugar entre las partes, lo que también fue debidamente solicitado por la Defensa en la oportunidad de celebrarse la comparecencia de las partes, toda vez que se pudo constatar que la víctima no tiene nada más que reclamarle a la imputada.

Por lo anteriormente expuesto, teniendo como base el acuerdo verificado, ante la solicitud del Abogado Defensor y no haberse opuesto la Representación Fiscal mediante el acta de comparecencia levantada por el Tribunal, con la finalidad de homologar el mismo, todo de conformidad con el artículo 41 del Código Orgánico Procesal Penal, se acordó decretar el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA que se le sigue a la ciudadana NORMA SORAYA ALVAREZ, fundamentándose igualmente en las disposiciones arriba mencionadas. Debiéndose notificar a las partes de la decisión, a la víctima y a la imputada.

DISPOSITIVA DEL AUTO DE SOBRESEIMIENTO

En virtud del SOBRESEIMIENTO ordenado el día en el cual se levantó por parte de este Tribunal acta de comparecencia de las partes, de fecha 02 de Mayo de 2006 y visto el efectivo cumplimiento del Acuerdo Reparatorio propuesto y debidamente notariado, lo cual consta en las actuaciones a los folios 72 al 78, en donde se puede evidenciar que la imputada NORMA SORAYA ALVAREZ, dio cumplimiento a lo acordado entregando a la víctima VICTOR MANUEL SANCHEZ, el dinero que le adeudaba tal como lo recoge el Acta levantada en esa fecha por el Tribunal y que una vez constatado por el Tribunal dicho acuerdo; esta Juez de Primera Instancia en funciones de Control N° 4 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, decreta el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA seguida en contra de la ciudadana imputada NORMA SORAYA ALVAREZ ya identificada, por el delito de DEFRAUDACION, previsto y sancionado en el artículo 465 ordinal 6° del Código Penal, por considerarlo ajustado a derecho, toda vez que se encuentran llenos los extremos de los artículos 40, 41 en concordancia con el artículo 48 ordinal 6° y el artículo 315 ordinal 5°, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Por cuanto el presente auto no ha sido dictado en Audiencia Pública, de acuerdo a lo pautado en dicha ley adjetiva, se ordena su notificación a las partes, siguiendo las pautas que sobre notificaciones establece el Código Orgánico Procesal Penal. Ordenando, déjese constancia de la presente decisión en el Libreo Diario llevado por este Despacho.


Dra. Victoria Milagros Acevedo Gómez
Juez Titular de Control N° 4

El Secretario
Abg. Vicente Bermúdez


Causa N° C4-5711-03