La Asunción, 25 de Mayo de 2006

Visto el escrito de fecha 17 de Mayo de 2006, recibido en este Despacho en esa misma fecha, presentado por el Fiscal Noveno del Ministerio Público Dr. LUIS FERNANDO PALMARES RIVAS, por medio del cual informa haber hecho uso de uno de los actos conclusivos de la investigación, específicamente el DECRETO DE ARCHIVO FISCAL DE LAS ACTUACIONES, contenidas en la investigación N° OP01-P-2005005684, Referencia N° 17-F9-0653-05 en donde se le otorga el carácter de IMPUTADO AL CIUDADANO CESAR AUGUSTO RIVAS MALAVE, titular de la Cédula de Identidad N° 10.196.698 encontrándose bajo una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (ARRESTO DOMICILIARIO) de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la residencia de su padre ubicada en la Calle Incesar, Casa Nº 7-40 frente a “Festejos Eurolicores” en el Mercal Las Piedras, del Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, con apostamiento policial de la Brigada Ciclística las 24 horas del día; este Tribunal basándose en el resultado de la investigación que concluye la Fiscalía Novena, quien ha considerado que resulta insuficiente lo que ha podido recabar para presentar en esta causa acusación alguna, toda vez que no existen elementos que puedan involucrar al referido ciudadano en el hecho investigado y por lo que ha procedido a archivar las actuaciones, debe ahora decretarse a su vez el cese de la referida MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD (ARRESTO DOMICILIARIO), que le fuera otorgada al imputado antes identificado por este mismo Tribunal de Control N° 4 en fecha 26 de Octubre de 2005, todo ello sin perjuicio de la reapertura de la causa, si pudieren aparecer otros nuevos elementos de convicción.

Por lo antes mencionado, se ordena oficiar a la Brigada Ciclística de la Policía del Estado Nueva Esparta, a los fines de que tengan conocimiento del cese del apostamiento policial de 24 horas del día que existían a nombre del ciudadano: JORGE LUIS ORTEGA RIVERA anteriormente identificado, por el ARRESTO DOMICILIARIO que le fuera otorgado por este Despacho, en la residencia de su padre ubicada en la Calle Incesar, Casa Nº 7-40 frente a “Festejos Eurolicores” en el Mercal Las Piedras, del Sector Los Cocos, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; todo de conformidad con el artículo 315 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes de la presente decisión.


LA JUEZ DE CONTROL N° 4
Dra. VICTORIA M. ACEVEDO GOMEZ


EL SECRETARIO
ABG. VICENTE BERMUDEZ
Asunto Nº OP01-P-2005-005684