La Asunción, 31 de mayo del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA, A CARGO DEL DR. LUÍS PALMARES RIVAS, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida contra el imputado RAINEL AGUILERA DE LA ROSA, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 02 de marzo de 2006, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Fundamenta su solicitud la representación fiscal en la inexistencia de elementos de convicción procesal que certifiquen que el ilícito investigado es atribuible al ciudadano Rainel Aguilera de la Rosa, ya que sólo existe el acta policial suscrita por los funcionarios policiales, partida de nacimiento de la víctima Cristmarys Arteaga, acta de entrevista de la ciudadana Andelis Aguilera y reconocimiento legal practicado a la víctima, según la cual no presenta lesiones que calificar, elementos de convicción estos que a decir del Ministerio Público no aportan valor alguno a fin de establecer responsabilidad en contra de Rainel Aguilera de la Rosa.
Este juzgador encuentra conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público de Rainel Aguilera de la Rosa, aquel está en la obligación de aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281 ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, todo de acuerdo a lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Rainel Aguilera de la Rosa, de quien no constan otros datos de identificación, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación al fiscal del Ministerio Público, al imputado y a la víctima, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en lo penal en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 31 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002121.
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