La Asunción, 03 de mayo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 23 de septiembre del 2004, en virtud del procedimiento iniciado por funcionarios del Órgano de Policía de Investigaciones Penales, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se logró la identificación de una persona quien resultó ser el hoy occiso Luís Enrique Pajuelo Aguirre, fallecido el 19 de septiembre del 2004, como consecuencia de traumatismo craneoencefálico severo por accidente de tránsito, al caer de la motocicleta que conducía por la Avenida Rómulo Betancourt, de este estado, según consta de la autopsia legal practicada por la médico forense Dra. Fanny Díaz Díaz, adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, así mismo, resultó con heridas su acompañante David Felix Burgo Cruzado.
Considera la representación del Ministerio Público que el responsable de las lesiones sufridas por la víctima, ciudadano David Felix Burgo Cruzado, fue el hoy occiso, LUÍS ENRIQUE PAJUELO AGUIRRE, quien se encontraba manejando la motocicleta el día del accidente con el resultado lamentable de su fallecimiento, surgiendo por tanto, la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 3° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 48, ordinal 1°, ejusdem, por cuanto la persona contra quien se podría ejercer la acción penal ha fallecido.
Es causa de extinción de la acción penal la muerte del imputado, de conformidad con el artículo 48, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, siendo como consta en forma indubitable de la autopsia expedida por la médico forense del mencionado Organo de Policía de Investigaciones Penales, lo que conlleva a ordenar el sobreseimiento de la presente causa, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 3° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO en la presente causa, en los términos expuestos. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Notifíquese a las partes de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar, correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 03 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2204-002092.
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