La Asunción, 03 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 01 de noviembre del 2002, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Expone la representación fiscal que no existe elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho al ciudadano PEDRO JOSÉ LUNAR, resultando la investigación insuficiente para poder presentar su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, ello además en virtud de la inexistencia del resultado del examen médico legal a fin de apreciar el grado de las lesiones sufridas por la víctima Yolimar Lunar y por ende proceder a calificarlas.
Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público del imputado Pedro José Lunar, con base al principio de la buena fe contenido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal debe aportar los elementos que sirvan para exculpar al imputado del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 03 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2004-002074.