La Asunción, 03 de mayo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. DIÓGENES GONZÁLEZ H., FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO para el Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial Penal de este estado, en la presente causa seguida contra el imputado Francisco Rafael Velásquez, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 11.539.772, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 03 de febrero de 1998, en virtud de la denuncia formulada por el ciudadano Julio del Valle Díaz por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, por la presunta comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
Luego de practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho denunciado, la representación fiscal, como parte de buena fe, señala que el único elemento de convicción existente para la comprobación del cuerpo del delito y por ende, de la posible autoría del imputado identificado, es la denuncia presentada por el ciudadano Julio del Valle Díaz, lo cual no es suficiente para presentar su acusación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador encuentra suficiente los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar el enjuiciamiento público del imputado, con base a la disposición de la buena fe contenida en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal debe aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que se le incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento en la causa iniciada contra el IMPUTADO FRANCISCO RAFAEL VELÁSQUEZ, en los términos expuestos. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, imputado y víctima de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Cesan las medidas cautelares sustitutivas acordadas. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 03 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 9731.
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