La Asunción, 03 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. ROGER NATERA RUÍZ, FISCAL CUARTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa iniciada en virtud de un accidente de tránsito con el deceso de una persona, este tribunal para decidir lo hace con base en los siguientes fundamentos:
I
El día 17 de marzo del 2001, se inicia el presente proceso, en virtud de la orden de apertura de investigación emanada de la Fiscalía cuarta del Ministerio Público de este estado, asignada a la Unidad de Vigilancia N°: 23 de Tránsito Terrestre, en razón de un accidente de tránsito con el resultado de la muerte de una persona, hecho ocurrido en la avenida Juan Bautista Arismendi, en sentido Punta de Piedras-Porlamar, estado Nueva Esparta.
La representación fiscal en el curso de las investigaciones, determinó que el accidente ocurrió cuando el ciudadano quien en vida respondiera al nombre de Jaime José Vicent, se disponía a cruzar la Avenida Juan Bautista Arismendi, siendo impactado por el vehículo que conducía el ciudadano FRANCISCO VIEIRA FIGUEIRA, ocasionándole la muerte como consecuencia de Shock hemorrágico, politraumatismo generalizado por arrollamiento según el informe médico.
Manifiesta la representación fiscal, que no existen elementos de prueba suficientes para atribuirle la responsabilidad penal por este hecho al conductor del vehículo, ciudadano Francisco Vieira Figueira, pues los testigos presenciales del hecho fueron todos contestes en señalar que escucharon un impacto, se acercaron al sitio y observaron un arrollamiento, que los funcionarios del Cuerpo de Tránsito Terrestre procedieron a practicarle la prueba del alcohotest al conductor del vehículo y este resultó negativo.
En consecuencia, este juzgador encuentra suficiente las razones expuestas por la representación del Ministerio Público, debido a que si del resultado de su investigación no hay elementos de convicción suficiente que permitan fundar su acusación, con base al principio de buena fe previsto en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, debe el titular de la acción penal facilitar los hechos y circunstancias útiles que sirvan para exculpar al imputado del hecho por el cual se le investiga, siendo procedente el sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con los artículos 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa iniciada en virtud del accidente de tránsito ocurrido en la Avenida Juan Bautista Arismendi, sentido Punta de Piedras Porlamar, estado Nueva Esparta, en el cual resultó muerto el ciudadano Jaime José Vicent, en los términos expuestos. Cesa la medida cautelar impuesta al ciudadano Francisco Vieira Figueira, mediante auto de fecha 18 de marzo del 2001, para ello, líbrese oficio a la Oficina del Alguacilazgo. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, imputado y víctima, entendiendo por tal, a los familiares directos del occiso Jaime José Vicent, todo de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 182 del Código Orgánico Procesal Penal.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 03 días del mes de mayo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla


C2: 8783.