La Asunción, 03 de mayo del 2006.
195º y 146º

Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. JUAN CARLOS TORCAT MUÑOZ, FISCAL PRIMERO (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, este tribunal segundo de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 07 de febrero del 2005, en virtud del procedimiento practicado por funcionarios del Instituto Neoespartano de Policía, Brigada Motorizada, por la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley sobre el Derecho del Autor.
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible a los ciudadanos VÍCTOR ANZOLA CEBALLOS Y KENNY AGUILERA GUERRA, toda vez que del resultado de la investigación, no emergen suficientes elementos de convicción que determinen la comisión del delito de distribución de reproducción ilícita de películas, ya que, dicha representación fiscal cuenta tan solo con el acta policial descriptiva del allanamiento practicado en la morada de los imputados, actas de entrevistas, reconocimiento legal y el acta de la audiencia de presentación de los detenidos, aunado a la circunstancia del tiempo transcurrido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a fin de presentar su acusación conforme a lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar una investigación contra los ciudadanos identificados, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 03 días del mes de mayo del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 7380.