La Asunción, 26 de mayo del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. LUÍS FERNANDO PALMARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 22 de marzo del 2004, en virtud del procedimiento llevado a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, según la cual el denunciante Wilmer Rodríguez Alvarez manifestó que la señora LILIANA DE RODRÍGUEZ maltrata al niño IDENTIDAD OMITIDA..
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible a ciudadano alguno, toda vez que no se individualizó a persona alguna, aunado a la circunstancia del tiempo transcurrido, no existiendo la posibilidad de incorporar nuevos datos a fin de esclarecer quien es el presunto autor.
Este juzgador encuentra suficiente el motivo expuesto por el Ministerio Público debido a que si la investigación no es suficiente para sustentar una investigación contra persona alguna, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 26 días del mes de mayo del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002020.