La Asunción, 26 de mayo del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA NOVENA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. LUÍS FERNANDO PALMARES, de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 01 de noviembre del 2005, en virtud del procedimiento llevado a cabo por funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica de Protección al Niño y al Adolescente, según la cual la denunciante Jacqueline Iriarte manifestó que el ciudadano Elías Cabrera abusó sexualmente de su hija IDENTIDAD OMITIDA ( ART.545 LOPNA).
Expone la representación fiscal que no existen elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho punible al ciudadano ELÍAS CABRERA y no existe la posibilidad de incorporar nuevos datos a fin de determinar su participación, encontrando este juzgador suficientes los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si del resultado de la investigación deriva la imposibilidad para sustentar el inicio de un proceso en contra del señalado ciudadano, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 26 días del mes de mayo del 2006.
El Juez


Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2006-002014.