La Asunción, 25 de mayo del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE ESTE ESTADO, A CARGO DEL DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Simón José Malaver, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 22 de septiembre del 2004, en virtud de la orden de comienzo de la investigación procedente de la Fiscalía del Ministerio Público al tener conocimiento de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Simón José Malaver tomó la determinación de suicidarse, ahorcándose con una manguera a nivel del cuello en su residencia ubicada en el Sector El Pocito, casa sin número, Caserío Rodolfo, Santa Ana, Municipio Autónomo Gómez, estado Nueva Esparta. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Simón José Malaver, la cual determinó que la causa de la muerte fue por asfixia mecánica por ahorcamiento.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Simón José Malaver, fue por propia determinación, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no se subsume dentro de ninguno de los supuestos a que se contrae nuestra legislación sustantiva penal, de lo cual se deriva su atipicidad, todo de conformidad con lo previsto en el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos del occiso Simón José Malaver, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 25 días del mes de mayo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2004-000990.