La Asunción, 25 de Mayo de 2006
195º y 147º
Visto el escrito contentivo de solicitud de MEDIDA DE PROTECCIÓN formulada por el FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO DR. CARLOS ARTURO GRACA, a favor de los ciudadanos PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, venezolano, con cedula de identidad Nº 6.557.932, natural de Caracas Municipio Baruta, de 42 años de edad nacido en fecha 03 de Mayo de 1964, y residenciado en Av. Santiago Mariño con calle Marcano, altos del edificio Nakatomi Center, Municipio Mariño, Telf: 0295-264.27.20 y 0414-798.83.58, en su condición de victima directa y la ciudadana CLAUDIA CAROLINA GALANTI, titular del pasaporte N° 1.526.239, dada su condición de esposa de la prenombrada victima, en los hechos contentivos de la causa N° 17-F1-0733-06, que lleva la Fiscalia Primera del Ministerio Público, este Tribunal previamente para decidir observa lo siguiente:
Manifiesta el Ministerio público en su Solicitud entre otras cosas lo siguiente:
“... en la oportunidad de remitirle anexo, Acta de Entrevista a Víctima N° 013-06, levantada en esta Unidad, en vista de los hechos narrados por del ciudadano PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, venezolano, con cedula de identidad Nº 6.557.932, en su condición de VICTIMA, de proceso penal que cursa por ante la Fiscalía Primera del Ministerio Público, según expediente N° 17-F1-0733-06..
Remisión que se hace , con el fin de realizar los tramites pertinentes ante el Tribunal en Funciones de Control, para obtener la MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, planteada por la victima, en cuya entrevista solicitó Apostamiento Policial para si y todos los miembros de su familia por parte de funcionarios adscritos a la GUARDIA NACIONAL, por el tiempo que dure el proceso penal..
Es importante, antes de hacer pronunciamiento alguno sobre la medida solicitada, visualizar la tutela que ejerce la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, para la protección de quienes consideran vulnerada su integridad personal :
El artículo 46 establece:
“ Toda persona tiene derecho a que se respete su integridad física, psicológica y moral.”
El artículo 55 establece:
“ Toda persona tiene derecho a la protección, por parte del Estado a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes.”
El artículo 60 establece:
“Toda persona tiene derecho a la protección de su honor, vida privada, intimidad, propia imagen, confidencialidad y reputación.”
Y el Código Orgánico Procesal Penal, señala de manera clara y expresa en su articulado:
Artículo 23:
“Protección de la Victima. Las víctimas de hechos punibles tienen el derecho de acceder a los órganos de administración de Justicia penal de forma gratuita, expedita, sin dilaciones indebidas o formalismos inútiles, sin menoscabo de los derechos de los imputados o acusados. La protección de la Victima y la reparación del daño la que tengan derecho serán también objetivos del proceso penal...”
Artículo 118:
“Victima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso.
Asimismo, la policía y los demás organismos auxiliares deberán otorgarle un trato acorde con su condición de afectado, facilitando al máximo su participación en los trámites en que deba intervenir.”
De las actas que conforman la solicitud, entre otras cosas encontramos lo siguiente:
En fecha 22 de Mayo de 2006, se levanta Acta de Entrevista al ciudadano PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, venezolano, con cedula de identidad Nº 6.557.932, por ante la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, acto en el cual se dejo constancia entre otras cosas de lo siguiente: “…fuimos robados, vejados y extorsionados por funcionarios policiales, he recibido amenazas, llamadas telefónicas de personas que se identifican como funcionarios de la Policía Municipal de Mariño, entre ellos uno de apellido Mata, quienes me amenazan con causarnos daños graves si continúo insistiendo en la denuncia. Presuntamente, por parte del Director de la Policía Municipal de Mariño ya los 07 funcionarios involucrados están suspendidos de sus cargos. No están detenidos y eso nos atemoriza….
Del análisis practicado por este Tribunal a las Normas Constitucionales y procesales precedentemente transcritas, así como del estudio de la situación planteada en la solicitud por parte de la Fiscalía Superior de este Estado, quién aquí decide, ha llegado a la convicción, que se hace imprescindible en el presente caso tomar ciertas medidas de protección a favor la victima del presente caso y de su familia, a los fines prevenir y controlar la violencia tanto física como psicológica en contra de éste grupo familiar y sus bienes, fundamentado en que, el Estado está obligado dar protección a toda persona a través de los órganos de seguridad ciudadana regulados por Ley, frente a situaciones que constituyan amenaza, vulnerabilidad o riesgo para la integridad física de las personas, sus propiedades, el disfrute de sus derechos y el cumplimiento de sus deberes. Pero para establecer una medida de protección, además de requerirse una persona o grupo de personas a quienes salvaguardar integralmente, también se debe establecer de manera precisa la identificación de los posibles agresores, a los fines de establecer limitaciones especificas particulares y no de ámbito generales que menoscaben el derecho de quienes no tienen vinculación alguna con los hechos que originan la solicitud de la medida de protección, máxime, cuando los presuntos agresores son funcionarios policiales, adscritos a la policía del Municipio Mariño, de los cuales solo brota del acta de la Unidad de Atención a la Victima de la Fiscalía Superior, como dato identificatorio de la identidad de los presuntos agresores, “…uno de apellido Mata, quien amenaza con causarles daños graves…”. En consecuencia, dado que el ciudadano PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, tiene fijada su residencia en la Av. Santiago Mariño, cruce con calle Marcano, altos del edificio “Nakatomi Center”, Municipio Mariño, Teléfonos: 0295-264.27.20 y 0414-798.83.58, y que por motivos de seguridad pública le corresponde a la Policía del Municipio Mariño mantener mayor presencia policial en ese sector, por ser uno de los lugares comerciales de mayor afluencia de personas en la ciudad de Porlamar, sería atentatorio contra la seguridad, no solo de los visitantes y vecinos del sector, sino también de la victima y sus familiares, aplicar una medida que limite la acción de un Cuerpo Policial ya que ello significaría dejarlos a la merced del hampa común
Ahora bien, tomando en consideración de acuerdo a las normas tanto constitucionales como procesales citadas, el interés superior tanto de las victimas de delitos comunes, como de la familia como célula fundamental de la sociedad, este Tribunal considera que lo precedente y ajustado a derecho es establecer a favor del ciudadano PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, venezolano, con cedula de identidad Nº 6.557.932, y su grupo familiar las siguientes medidas de protección, enfocadas en contra del funcionario policial de apellido “MATA”, por ser este el único parcialmente identificado en la solicitud Fiscal:
1.- Se le Prohíbe al funcionario policial de apellido “MATA” y/o cualesquiera de sus familiares, comunicarse con el ciudadano PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, y/o cualquiera de los miembros de la familia de este.
2.- Se Prohíbe al funcionario policial de apellido “MATA” y cualesquiera de sus familiares, acercarse a menos de Cien metros (100 Mts), de distancia de la residencia de la ciudadano, PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, y/o cualquiera de los miembros de la familia de estos.
3.- Se le Prohíbe al funcionario policial de apellido “MATA”, y cualesquiera de sus familiares, que ejerzan cualquier tipo de amenazas, en contra del ciudadano, PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, y/o cualquiera de los miembros de la familia de estos.
4.- Se ordena Oficiar a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico sobre la Medida de Protección acordada al ciudadano, PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO y/o cualquiera de los miembros de la familia de este, frente a la amenazas que ha sido objeto el mencionado ciudadano, su entorno familiar, por parte del funcionario policial de apellido “MATA” y/o sus familiares.
5:- Se ordena solicitar al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional otorgarle el correspondiente Apostamiento policial mientras dure el proceso aperturado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público signado con el N° 17-F1-0733-06, en donde aparece como victima el ciudadano PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO y/o cualquiera de los miembros de su entorno familiar a los fines de evitar que el funcionario policial de apellido “MATA”, y/o sus familiares, que se acerquen a la residencia de el ciudadano antes mencionado y a su entorno familiar, ubicada en Av. Santiago Mariño, cruce con calle Marcano, altos del edificio “Nakatomi Center”, Municipio Mariño, Teléfonos: 0295-264.27.20 y 0414-798.83.58, así como a los bienes que en dicho inmuebles poseen, para lo cual el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Comandante del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, a los fines de que, este organismo, gire las instrucciones necesarias a los efectos del cumplimiento a lo aquí ordenado, quedando en consecuencia plenamente facultado para hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para darle cumplimiento cabal y efectivo a la comisión encomendada. Y ASÍ SE DECLARA.
DECISIÓN
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , Decreta MEDIDA DE PROTECCIÓN a favor del ciudadano PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, venezolano, con cedula de identidad Nº 6.557.932, natural de Caracas Municipio Baruta, de 42 años de edad nacido en fecha 03 de Mayo de 1964, y residenciado en Av. Santiago Mariño con calle Marcano, altos del edificio Nakatomi Center, Municipio Mariño, Teléfonos: 0295-264.27.20 y 0414-798.83.58, y/o cualquiera de los miembros de su entorno familiar, en su condición de victimas en los hechos contentivos de la causa N° 17-F1-0733-06, que lleva la Fiscalia Primera del Ministerio Público de este Estado a cargo del Dra. NORELIS ROMERO DE MARCANO, otorgándole al antes mencionado ciudadano las siguientes medidas de Protección:
1.- Se le Prohíbe al funcionario policial de apellido “MATA” y/o cualesquiera de sus familiares, comunicarse con el ciudadano PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, y/o cualquiera de los miembros de la familia de este.
2.- Se Prohíbe al funcionario policial de apellido “MATA” y cualesquiera de sus familiares, acercarse a menos de Cien metros (100 Mts), de distancia de la residencia de la ciudadano, PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, y/o cualquiera de los miembros de la familia de estos.
3.- Se le Prohíbe al funcionario policial de apellido “MATA”, y cualesquiera de sus familiares, que ejerzan cualquier tipo de amenazas, en contra del ciudadano, PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO, y/o cualquiera de los miembros de la familia de estos.
4.- Se ordena Oficiar a la Fiscalia Primera del Ministerio Publico sobre la Medida de Protección acordada al ciudadano, PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO y/o cualquiera de los miembros de la familia de este, frente a la amenazas que ha sido objeto el mencionado ciudadano, su entorno familiar, por parte del funcionario policial de apellido “MATA” y/o sus familiares.
5:- Se ordena solicitar al Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional otorgarle el correspondiente Apostamiento policial mientras dure el proceso aperturado por la Fiscalía Primera del Ministerio Público signado con el N° 17-F1-0733-06, en donde aparece como victima el ciudadano PIMENTEL SEPULCRI, VINICIO STEFANO OCTAVIANO y/o cualquiera de los miembros de su entorno familiar a los fines de evitar que el funcionario policial de apellido “MATA”, y/o sus familiares, que se acerquen a la residencia de el ciudadano antes mencionado y a su entorno familiar, ubicada en Av. Santiago Mariño, cruce con calle Marcano, altos del edificio “Nakatomi Center”, Municipio Mariño, Teléfonos: 0295-264.27.20 y 0414-798.83.58, así como a los bienes que en dicho inmuebles poseen, para lo cual el Tribunal comisiona amplia y suficientemente al Comandante del Destacamento N° 76 de la Guardia Nacional, a los fines de que, este organismo, gire las instrucciones necesarias a los efectos del cumplimiento a lo aquí ordenado, quedando en consecuencia plenamente facultado para hacer uso de la fuerza pública en caso de ser necesario, para darle cumplimiento cabal y efectivo a la comisión encomendada.
Notifique al solicitante de la presente decisión. Ofíciese a los organismos competentes a lo fines legales consiguientes. Cúmplase.
El Juez de Control N° 02
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria;
Abg. Luisandra Cazorla
ASUNTO: OP01-P-2006-001972
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