La Asunción, 23 de mayo del 2006.
195º y 146º
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. EFRAÍN JESÚS MORENO NEGRÍN, FISCAL QUINTO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa iniciada por accidente de tránsito con herido, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 15 de febrero de 2005, en virtud del accidente de tránsito entre vehículos con lesionado, hecho ocurrido en la calle Marcano, Sector Ciudad Cartón, Porlamar, estado Nueva Esparta, resultando con lesiones medianamente graves el ciudadano Juan José Carreño, conductor de una motocicleta.
La representación del Ministerio Público manifiesta que el accidente se produjo por imprudencia del conductor de la motocicleta, víctima en la presente causa, al no tomar las precauciones del caso cuando se disponía pasar el vehículo contra el cual impacto, ello se desprende del croquis del accidente levantado por los funcionarios de tránsito terrestre y de las propias declaraciones de los testigos del hecho.
En virtud de lo expuesto, manifiesta la representación fiscal que no existe elementos de prueba suficiente que permitan atribuirle el hecho al conductor del vehículo marca Jeep, modelo Wagoneer, ciudadano Carlos Zuluaga García, resultando la investigación insuficiente para el fiscal poder presentar su acusación de conformidad con el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal.
Este juzgador encuentra conforme los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público del ciudadano CARLOS ZULUAGA GARCÍA, con base al principio de la buena fe contenido en el artículo 102 del Código Orgánico Procesal Penal, el fiscal debe aportar los elementos que sirvan para exculparle del hecho que les incrimina, de acuerdo con el artículo 281, ejusdem, siendo procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la causa seguida, en los términos expuestos.
Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 181 todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 23 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-P-2005-002164.
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