REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 2
La Asunción, 02 de mayo del 2006
Observa este juzgador que la calificación dada al hecho por la representación fiscal al presentar su escrito acusatorio, fue distribución ilícita de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 31, tercer aparte, de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual prevé pena de prisión de cuatro a seis años.
Con la entrada en vigencia de esta nueva ley, el Legislador estableció una justa gradación de las penas respecto de los traficante que operan con drogas que no excedan de un kilogramos de marihuana, cien gramos de cocaína, sus mezclas o sustancias estupefacientes a base de cocaína, veinte gramos de derivados de la amapola, o doscientos gramos de drogas sintéticas, pero al mismo tiempo advierte que no gozarán de beneficios procesales los que incurran en la comisión de los delitos previstos en el artículo 31 de la ley en cuestión. En consecuencia, al no permitir beneficios procesales, está vigente el peligro de fuga previsto en el artículo 251, ordinales segundo y tercero del Código Orgánico Procesal Penal, por tanto, el tribunal niega la solicitud de la defensa.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público y al defensor de conformidad con los artículos 179, 180 y 182, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas.
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla.
Asunto: OP01-P-2006-000236.