La Asunción, 19 de mayo del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA NOVENA (A) DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del DR. DIDIER ROJAS RODRÍGUEZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa iniciada en virtud de la denuncia de la ciudadana Maribel Lárez, por la comisión del delito de actos lascivos, este tribunal para decidir lo hace en virtud de las siguientes motivaciones:
I
La presente investigación se inició en fecha 27 de noviembre de 2000, por denuncia de la ciudadana Maribel Lárez ante el órgano de policía de investigaciones penales, según la cual el ciudadano JESÚS CURAPA, “…manoseó a su hija menor de edad Marcela Hernández Lárez…”. Consta examen médico forense practicado en la persona de la víctima, cuyo resultado es genitales externos bien conformados para la edad. Himen anular de bordes lisos sin desgarros. Examen anal: sin lesiones.
El delito de actos lascivos, según el artículo 377 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, prevé una pena de prisión de seis a treinta meses, siendo el término medio de dieciocho meses, ello, a los efectos de calcular el lapso de la prescripción por el señalado delito. Ahora bien, el artículo 108, ordinal quinto, del Código Penal establece:
“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º- Por tres años, si el delito mereciere pena de presión mayor de tres años o menos, arresto de más de seis meses, relegación a Colonia Penitenciaria, confinamiento o expulsión del territorio de la República.
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde el inicio de la presente investigación (27-11-00) a la fecha de la solicitud de sobreseimiento del ciudadano fiscal del Ministerio Público, la cual data del 03 de agosto del 2004. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que ha transcurrido más de tres (03) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8 en concordancia con los artículos 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal ordena el sobreseimiento de la presente causa. Así se decide.
II
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, iniciada por denuncia de la ciudadana Maribel Lárez, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente a los tribunales de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal de estado Nueva Esparta, a los 19 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 9593.
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