La Asunción, 19 de mayo del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la Fiscalía Novena (A) del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, a cargo del Dr. Didier Rojas Rodríguez, en la causa seguida en contra del imputado Wilfredo León, por la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas, este juzgador observa:
El ciudadano Fiscal del Ministerio Público fundamenta su solicitud de sobreseimiento en el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, alegando el transcurso del tiempo lo cual hace procedente la extinción de la acción penal.
La presente investigación se inició en fecha 25 de julio del 2001, en virtud de denuncia formulada por el ciudadano Ysilio Santiago Brito Marcano por ante el órgano de policía de investigaciones penales de este estado.
Ahora bien, no señala la representación del Ministerio Público el carácter de las lesiones de la víctima y por ende el tipo de delito de acuerdo al hecho denunciado, ello a los fines de computar el tiempo transcurrido y considerar si efectivamente existe una causal de sobreseimiento, por ello, este juzgador no acepta la solicitud del ciudadano Fiscal y en su lugar ordena el envío de las actuaciones al Fiscal Superior del Ministerio Público para que se pronuncie conforme a lo previsto en el artículo 323 del Código Orgánico Procesal Penal.
Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior de este estado en su oportunidad legal.
El Juez

Eduardo Capri Rosas

La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 9588.