La Asunción, 19 de mayo del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del DR. ROGER NATERA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida en contra del imputado LUÍS FELIPE VELÁSQUEZ, venezolano, natural del estado Aragua, titular de la cédula de identidad nro. 16.792.009, por la comisión del delito de lesiones personales levísimas, previsto y sancionado en el artículo 419 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, este tribunal para decidir lo hace en virtud de las siguientes motivaciones:
I
El día 24 de marzo de 2001, se inicia la presente investigación, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas. Consta reconocimiento del médico adscrito al Ambulatorio Urbano III, Dr. David Espinoza R., en la persona de Romero Encarnación del Jesús, víctima en la presente causa, donde deja constancia que la lesión ameritó cinco puntos de sutura.
La representación del Ministerio Público, como parte de buena fe, manifiesta que el delito objeto de la presente investigación es lesiones personales levísimas, cuya pena es arresto de diez a cuarenta y cinco días. Ahora bien, si el lapso de prescripción para el señalado delito es arresto de veintisiete días, doce horas, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el artículo 108, ordinal séptimo, del mismo establece que: “Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así: 7º- Por tres meses, si el hecho punible sólo acarreare pena de multa inferior a ciento cincuenta Bolívares o arresto de menos de un mes.
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto de proceder por los funcionarios actuantes (15-05-99), hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento del Fiscal del Ministerio Público (29 de marzo del 2004). Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que han transcurrido más de cuatro (04) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal sobresee la presente causa. Así se decide.
II
Con fuerza en los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento de la presente causa a favor de Luís Felipe Velásquez, ya identificado, en los términos expuestos.
Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, al ciudadano Luís Felipe Velásquez y a la víctima de la presente decisión de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente a los tribunales de control del Circuito Judicial del estado Nueva Esparta, a los 19 días del mes de mayo del 2006.

El Juez


Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Abg. Luisandra Cazorla
C2: 7217.