La Asunción, 19 de mayo del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del DR. ROGER NATERA, de conformidad con el artículo 318, ordinal 3º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir lo hace en virtud de las siguientes motivaciones:
I
El día 31 de octubre de 1999, se inicia la presente investigación, en virtud del procedimiento suscrito por funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, al tener conocimiento de la comisión de uno de los delitos contra la propiedad.
El delito investigado es aprovechamiento de cosas provenientes del delito, previsto y sancionado en el artículo 472 del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho, cuya pena es prisión de tres meses a un año.
Ahora bien, si el lapso de prescripción para el señalado delito es de un siete meses y quince días de prisión, de conformidad con el artículo 37 del Código Penal, el artículo 108, ordinal quinto, del mismo Código establece que:
“Salvo el caso en que la ley disponga otra cosa, la acción penal prescribe así:
5º- Por tres años, si el delito mereciere pena de prisión de más de tres años o menos...(fin de la cita).
Habrá que computar el tiempo transcurrido desde la fecha en que se dictó el auto de proceder por los funcionarios actuantes, la cual data del 31 de octubre de 1999, hasta la fecha de la solicitud de sobreseimiento del fiscal del Ministerio Público, según se observa es del 09 de junio del 2004. Así, de un simple cómputo matemático, se evidencia que han transcurrido más de cuatro (04) años, tiempo este suficiente para decretar la extinción de la acción penal por la comisión del delito aquí mencionado, en consecuencia, de conformidad con el artículo 48, ord. 8 en concordancia con el artículo 318, ordinal 3° y 324, todos del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal sobresee la presente causa. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: el sobreseimiento en la presente causa, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al juzgado segundo de primera instancia en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 19 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
C2: 208.
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