La Asunción, 18 de mayo del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud emanada de la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A CARGO DEL DR. EFRAÍN MORENO NEGRÍN, en la causa seguida en contra de la IMPUTADA ROSA JOSEFINA HERNÁNDEZ DE URBINA, para prescindir totalmente del ejercicio de la acción penal, de conformidad con el artículo 37 ordinal 1º del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal para decidir lo hace basándose en los siguientes considerandos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 04 de julio del 2003, en virtud del auto de proceder dictado por la representación fiscal, al tener conocimiento de un accidente de tránsito con arrollamiento de peatón, resultando con lesiones el ciudadano Cruz Anastasio Luna que ameritaron un tiempo de curación de treinta (30) días, carácter grave, según determinó el examen médico legal practicado por funcionarios de la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalísticas.
El delito objeto de la presente investigación por parte de la representación fiscal, es lesiones culposas graves, previsto y sancionado en el artículo 422, ordinal 2° del Código Penal vigente al tiempo de la comisión del hecho.
Ahora bien, manifiesta la representación del Ministerio Público que el hecho punible objeto del presente proceso se debió a la conducta o comportamiento de la propia víctima, al tratar de cruzar una vía destinada al uso de vehículos automotores, sin tomar en cuenta las medidas de seguridad necesarias para ello, siendo impactado por el vehículo conducido por la ciudadana Rosa Hernández de Urbina, evidenciándose la ausencia de dolo o intención para cometer el hecho por el cual resultó lesionada la víctima, quien además manifestó en el acta policial no querer continuar con el presente proceso. De esta manera, cuando se trate de un hecho que por su insignificancia o por su poca frecuencia, no afecte gravemente el interés público, el fiscal del Ministerio Público podrá solicitar al juez de control autorización para prescindir total o parcialmente del ejercicio de la acción penal.
En el caso de autos, se observa que el delito imputado no excede de doce meses de prisión y el hecho objeto del proceso no constituye una afectación grave del interés público. Según nuestro proceso penal, es el Fiscal del Ministerio Público quien está obligado a ejercer la acción penal, salvo las excepciones legales, constituyendo el presente caso una de las excepciones al principio de la legalidad.
La solicitud de la representación fiscal está basada en el artículo 37, ordinal primero del Código Orgánico Procesal Penal, siendo entonces uno de los casos autorizados por el Legislador para que el representante de la Vindicta Pública solicite autorización al Juez de Control para la total prescindencia del ejercicio la acción penal y en virtud de las razones por él expuestas, las cuales este Juzgador encuentra procedente, pues se trata de un hecho insignificante que no afecta gravemente el interés público, la pena no excede de tres (03) años de privación de libertad y el sujeto activo no es un funcionario público, produciéndose el efecto previsto en el artículo 38, ejusdem, esto es la extinción de la acción penal con respecto al autor en cuyo beneficio se dispuso. Ahora bien, entre las causales de la extinción de la acción penal previstas en el artículo 48 del citado Código Adjetivo, está la aplicación de un criterio de oportunidad, en los supuestos y formas previstos en este Código, lo que conlleva decretar el sobreseimiento de la causa, de conformidad con el artículo 318 ordinal 3° y 324, ambos del citado Código Adjetivo Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa seguida en contra de la ciudadana Rosa Josefina Hernández de Urbina, en los términos expuestos en el presente auto. Notifíquese al fiscal del Ministerio Público, a la imputada y a la víctima, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 18 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla.
OP01-P-2005-000404.
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