La Asunción, 16 de mayo del 2006.
195° y 146°
Vista la solicitud de sobreseimiento formulada por el DR. DIDIER ROJAS RODRÍGUEZ, FISCAL NOVENO DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este estado, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, en la presente causa seguida en contra del ciudadano JESÚS FRANCO ACOSTA, venezolano, titular de la cédula de identidad nro. 16.825.974, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 11 de septiembre del 2001, en virtud de la denuncia de la ciudadana Gladis Ramírez, interpuesta ante la Comandancia General de la Policía de este estado, según la cual su hija Erika Cardona se había fugado y la había encontrado con el ciudadano Jesús Franco Acosta. Manifiesta la representación fiscal que no pudo recabar elementos que determinaran la comisión de uno de los delitos contra la moral y las buenas costumbres, toda vez que las relaciones sexuales que sostuvieron los ciudadanos Jesús Franco Acosta y Erika Cardona Ramírez, fue de mutuo consentimiento, a tal punto que estos ciudadanos iban a contraer matrimonio.
De conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Es el principio de legalidad el cual comprende que una ley establezca previamente, no sólo el delito, falta o infracción y la pena o sanción, sino también el procedimiento para hacer efectiva la disposición sustantiva.
En virtud de la legalidad de los delitos y de las penas, nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente, según el artículo 1 del Código Penal.
En consecuencia, al revestir los hechos denunciados el carácter de atipicidad, tal como lo evidencia la representación fiscal en la presente investigación, es procedente


ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la causa seguida en contra del ciudadano Jesús Franco Acosta, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de Control Nª 2 del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 16 días del mes de Mayo de 2006.
El Juez



Eduardo Capri Rosas

La Secretaria,


Abg. Luisandra Cazorla


A: OPO1-S-2004-001322.