La Asunción, 16 de mayo del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a cargo del DR. LUÍS ALBERTO VARGAS GUTIÉRREZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 14 de marzo del 2004, en virtud de la denuncia formulada por la ciudadana Lauren Pérez Tocuyo, ante el Instituto Neoespartano de Policía, Base Operacional nro. 02, de este estado, según la cual su concubino se había apoderado de varios enseres del hogar. Manifiesta la representación fiscal que no pudo recabar elementos de convicción suficientes que determinaran la participación del ciudadano DANIEL RAÚL BELLO en la comisión de uno de los delitos contra la propiedad, toda vez que los enseres denunciados como hurtados se encontraron en una residencia en el sector de El Tirano, de este estado, llegando el Ministerio Público a la conclusión que en el presente caso el hecho denunciado no constituye delito.
De conformidad con el artículo 49, ordinal 6° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, ninguna persona podrá ser sancionada por actos u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes. Es el principio de legalidad el cual comprende que una ley establezca previamente, no sólo el delito, falta o infracción y la pena o sanción, sino también el procedimiento para hacer efectiva la disposición sustantiva.
En virtud de la legalidad de los delitos y de las penas, nadie podrá ser castigado por un hecho que no estuviere expresamente previsto como punible por la ley, ni con penas que ella no hubiera establecido previamente, según el artículo 1 del Código Penal.
En consecuencia, al revestir los hechos denunciados el carácter de atipicidad, tal como lo evidencia la representación fiscal en la presente investigación, es procedente ordenar el sobreseimiento, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa iniciada en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana Lauren Pérez Tocuyo, en los términos expuestos. Notifíquese a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 16 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2004-001580.
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