La Asunción, 16 de mayo del 2006.
195º y 146º

Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, a cargo del DR. ROGER NATERA RUÍZ, en la causa iniciada por averiguación de la muerte del ciudadano que en vida respondiera al nombre de Adrián José Guillén, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2º, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal segundo de control, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inició la presente investigación en fecha 16 de julio del 2002, en virtud de orden de apertura emanada de la Fiscalía del Ministerio Público de este Circuito Judicial Penal, al tener conocimiento de la presunta comisión de uno de los delitos contra las personas.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, se determinó que Adrián José Guillén, murió ahogado mientras se bañaba en Playa El Concorde, Municipio Mariño de este estado. Consta autopsia al cadáver de quien en vida respondiera al nombre de Adrián José Guillén, la cual determinó que la causa de la muerte fue por asfixia mecánica por inmersión. Consta certificado de defunción en la persona de Adrián José Guillén, expedida por el prefecto del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.
Al no aparecer demostrado la comisión de un hecho punible, siendo que el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Adrián José Guillén, fue debido a un accidente, lo procedente en este caso es decretar el sobreseimiento de la investigación, por cuanto el hecho objeto del proceso no es típico, todo de acuerdo con el artículo 318, ordinal 1° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa iniciada por averiguación de muerte de quien en vida respondiera al nombre Adrián José Guillén, en los términos expuestos.
Notifíquese al Fiscal del Ministerio Público y a la víctima, entendiéndose por tal a los familiares directos de quien en vida respondiera al nombre de Adrián José Guillén, de conformidad con los artículos 175, único aparte y 179 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, a los 16 días del mes de mayo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2004-001332.