La Asunción, 16 de mayo del 2006.
195º y 146º
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA CUARTA DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, A CARGO DEL DR. ROGER NATERA RUIZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° del Código Orgánico Procesal Penal, en la causa seguida al ciudadano WILLIANS RAFAEL HERNÁNDEZ COLÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°: 16.995.040, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 08 de agosto del 2000, en virtud del procedimiento efectuado por funcionarios del órgano de policía de investigaciones penales, mediante el cual le incautaron a Willians Rafael Hernández Colón un envoltorio cuyo contenido resultó ser marihuana, con un peso neto de tres (03) gramos con doscientos (200) miligramos.
Practicadas las averiguaciones tendentes al esclarecimiento del hecho, la representación fiscal afirma la inexistencia de elementos suficientes para presentar su acto conclusivo, pues no se logró comprobar la responsabilidad del ciudadano Willians Rafael Hernández Colón en la comisión de uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente al tiempo de la comisión del hecho y por ende proceder a formular su acusación de conformidad con lo previsto en el artículo 326 del Código Orgánico Procesal Penal, motivo por el cual, solicita el presente sobreseimiento, basándose en el artículo 108, ordinal 7°, en concordancia con el artículo 318, ordinal 2°, ambos del citado Código Adjetivo Penal, por cuanto el hecho objeto del presente proceso no constituye delito.
En virtud de las anteriores consideraciones, al estar en presencia de un consumidor, no delincuente y en atención al principio de legalidad de los delitos y de las penas previsto en el artículo 49, ordinal 6 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 1 del Código Penal, lo procedente en este caso es ordenar el sobreseimiento de la presente causa, por cuanto el hecho imputado no es típico, todo de conformidad con el artículo 318, ordinal 2° y 324, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos de hecho y de derecho, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decreta: el sobreseimiento de la presente causa seguida contra Willians Rafael Hernández Colón, ya identificado, en los términos expuestos.
Líbrense los correspondientes oficios de notificación a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 175, único aparte, en concordancia con el artículo 179, ambos del mismo texto Adjetivo Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente.
Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al Tribunal segundo de primera instancia en lo penal en funciones de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 16 días del mes de mayo del 2006.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Luisandra Cazorla
A: OP01-S-2004-000345.
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