La Asunción, 16 de mayo del 2006.
195° y 146°
Revisada la anterior solicitud de sobreseimiento emanada de la FISCALÍA PRIMERA DEL MINISTERIO PÚBLICO del Circuito Judicial Penal de este Estado, a cargo del DR. LUÍS VARGAS GUTIÉRREZ, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4°, del Código Orgánico Procesal Penal, este tribunal de control segundo, pasa a decidir con base en los siguientes fundamentos:
I
Se inicia la presente investigación en fecha 15 de mayo del 2000, en virtud de la llamada telefónica recibida por el órgano de policía de investigaciones penales, según la cual PERSONAS DESCONOCIDAS sometieron al ciudadano Frank Rodríguez con un arma de fuego cuando se encontraba trabajando en la Urbanización Pedro Luís Briceño, despojándolo de sus bienes y ocasionándole lesiones en su brazo derecho.
Manifiesta la representación fiscal que en el curso de las investigaciones se recabaron escasos elementos de convicción que pudieran comprometer la responsabilidad de persona alguna, encontrando este juzgador conforme a derecho los motivos expuestos por el Ministerio Público debido a que si la investigación no proporciona fundamentos serios para sustentar el enjuiciamiento público en contra de alguna persona en particular, es procedente su solicitud de sobreseimiento como acto conclusivo de la presente investigación, de conformidad con el artículo 318, ordinal 4° y 324, ambos del citado Código Adjetivo. Así se decide.
II
En fuerza de los anteriores razonamientos, este tribunal segundo de control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, en nombre de la

República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ordena: EL SOBRESEIMIENTO de la presente causa, en los términos expuestos. Líbrense oficios de notificación a las partes, de conformidad con los artículos 175, único aparte, 179 y 180 todos del Código Orgánico Procesal Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia de la presente decisión. Dada, firmada y sellada en la sala de audiencia preliminar correspondiente al tribunal de primera instancia en funciones de control segundo del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, a los 16 días del mes de mayo del 2006.
El Juez

Eduardo Capri Rosas

La Secretaria,

Abg. Luisandra Cazorla

C 9522.