La Asunción, 03 de mayo de 2006.
195° y 146°


Visto el escrito interpuesto por el ciudadano CARLOS ARTURO CRACA GOMEZ, en su carácter de FISCAL SUPERIOR DEL MINISTERIO PÚBLICO de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, contentivo de la solicitud de medida de protección a favor del ciudadano RUIZ GONZALO DE JESUS, titular de la Cédula de Identidad N ° V- 10.936.586, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 84 y siguientes de la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal, quien es presuntamente víctima de agresiones y amenazas de muerte, se observa:

COMPETENCIA

Las disposiciones constitucionales y legales establecen que las medidas de protección a la víctima requieren, como elemento esencial, se confirme en primer término tal carácter en la persona que solicita dicha medida, acreditación esta que debe hacer a través de la existencia de un proceso penal. En este sentido dispone el Código Orgánico Procesal Penal:

“Artículo 118. Víctima. La protección y reparación del daño causado a la víctima del delito son objetivos del proceso penal. El Ministerio Público está obligado a velar por dichos intereses en todas las fases. Por su parte, los jueces garantizarán la vigencia de sus derechos y el respeto, protección y reparación durante el proceso…”.

“Artículo 120. Derechos de la víctima. Quien de acuerdo con las disposiciones de este Código sea considerado víctima, aunque no se haya constituido como querellante, podrá ejercer en el proceso penal los siguientes derechos: (omissis) 3. Solicitar medidas de protección frente a probables atentados en contra suya o de su familia…”

Siendo este el caso de marras, de acuerdo a lo expresado por el Fiscal Superior del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, se advierte igualmente, de la lectura del escrito en cuestión, la existencia de un proceso penal en virtud del hecho punible en el que resultó afectado el ciudadano RUIZ GONZALO DE JESUS y su grupo familiar, encontrándose dicho proceso en fase de investigación, ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.

Acreditada así la competencia de este Juzgado en funciones de Control para conocer y velar por el respeto de los derechos y garantías constitucionales en los procesos penales, de conformidad con lo dispuesto en el primer aparte del Artículo 64 del Código Orgánico Procesal Penal, como el caso que nos ocupa, de seguidas se pasa a decidir respecto a la petición hecha por el representante del Ministerio Público, pues por encima de cualquier consideración penal adjetiva en cuanto al procedimiento, resulta forzoso atender las situaciones planteadas por la víctima, quien tiene derecho a dirigir peticiones para el respeto de sus derechos, mucho más, cuando lo que está alegando es que su vida y la de sus familiares corren peligro.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Del Acta de Entrevista tomada al ciudadano RUIZ GONZALO DE JESUS, por ante la Fiscalía Superior de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, Unidad de Atención a la víctima se evidencia la existencia de amenazas a través de un papel que decía textualmente “CUIDATE Y CUIDA A TUS HIJOS TUS GORDOS MALDITO” que han sido presuntamente perpetradas en su contra y su grupo familiar, las cuales ponen en riesgo y peligro tanto su vida como la vida de sus familiares, a consecuencia de la investigación penal que se sigue ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, signada bajo el Nº 17-F3-575-06.

A los fines de tratar de darle protección a la víctima ya mencionada y su grupo familiar, el Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial estado Nueva Esparta, expuso lo siguiente: “…remitirle anexo a la presente, Acta de Entrevista N ° 012-2006, de fecha 02 de mayo de 2006,… por Amenazas a la Victima, … enviada por la Supervisora de la Unidad de Atención a la Victima Abogado Silvia Barroso, en virtud de las amenazas de que ha sido objeto el ciudadano RUIZ GONZALO DE JESUS, titular de la cédula de identidad N ° 10.936.270, residenciado en la Blanquilla, Punta de Piedra, entrada Principal segundo Estacionamiento, casa N º 52, fachada de color ladrillo, Municipio Tubores, quien en su condición de víctima, de uno de los delitos contra las personas y la propiedad, solicitó MEDIDA DE PROTECCION POLICIAL, para él y su grupo familiar, específicamente Custodia y Vigilancia Policial que no sea INEPOL, durante el tiempo que dure el proceso penal, endecha entrevista expone la víctima que el imputado ciudadano RICHARD ALEXANDER MONTAÑO SALAZAR, titular de la cédula de identidad N º 14.221.050, quien fue presentado por el Tribunal de Control N º 1 por la comisión del Delito de Robo Agravado y Lesiones Personales Intencionales Graves y quien quedó privado de su libertad. Posteriormente a este hecho encontró un escrito en un kiosco de su propiedad en el cual se amenazaba a sus hijos y el día 02 de mayo del año que discurre, el padre del imputado le solicito que retirara la denuncia en contra de su hijo el imputado...La causa cursa por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público, según expediente N ° 17-F3-575-06… de onformidad con lo dispuesto en el artículo 84 y siguientes de
la Ley Orgánica del Ministerio Público en concordancia con el artículo 120 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito a ese Juzgado se sirva dictar las Medidas de Protección…”

Dadas las circunstancias planteadas y verificado efectivamente que el ciudadano RUIZ GONZALO DE JESUS, es víctima en la causa que se sigue por ante la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, ya comentado, todo de acuerdo a lo preceptuado en el Artículo 119.1 del Código Orgánico Procesal Penal, así como,
vistas las circunstancias narradas por este, al manifestar haber sido amenazado por medio de un papel encontrado en su Kiosco así como, la solicitud del padre del imputado ciudadano ISRAEL MONTAÑO, quien reside en la Calle Sucre, sector Boquerón, casa sin número de color verde, cerca del Festejo Colinas de la Pista, Municipio Díaz del estado Nueva Esparta, estando en peligro su vida, y las de sus hijos ANGELDE JESUS RUIZ SALAZAR, de 12 años de edad, quien estudia en el Liceo Fundación Las Salles, ubicado en Punta de Piedras, en el Horario de la mañana y JESUS DAVID RUIZ SALAZAR, de 11 años de edad, quien estudia en la escuela Maria Auxiliadora Zabala de Milla, ubicada en la Barrancas, Municipio Díaz, en el horario de la mañana y hacia el resto de la familia NOHELIA MARGARITA SALAZAR RIVAS (Esposa) y YUDITH RUIZ (Madre) quienes residen con la victima, en virtud de la amenaza recibida presumiendo la victima que pudiera ser un miembro de la familia del imputado, este Tribunal considera pertinente, a los fines de garantizar los derechos de la víctima, así como que el proceso instaurado no se vea entorpecido o desfigurado por esas circunstancias, ACORDAR LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, solicitada por el representante del Ministerio y en efecto ORDENA una CUSTODIA Y VIGILANCIA CONTINUA, MIENTRAS DURE LA INVESTIGACIÓN, en la zona donde reside la víctima y sus familiares, así como en las casas de estudios de sus hijos ANGEL DE JESUS RUIZ SALAZAR y JESUS DAVID RUIZ SALAZAR, por parte de funcionarios de la DISIP de este Estado. Específicamente se señala que la residencia de dicho ciudadano y sus familiares, es la siguiente: residenciado en la Blanquilla, Punta de Piedra, entrada Principal segundo Estacionamiento, casa N º 52, fachada de color ladrillo, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta. De igual manera, para sus hijos ANGELDE JESUS RUIZ SALAZAR, de 12 años de edad, quien estudia en el Liceo Fundación Las Salles, ubicado en Punta de Piedras, en el Horario de la mañana y JESUS DAVID RUIZ SALAZAR, de 11 años de edad, quien estudia en la escuela Maria Auxiliadora Zabala de Milla, ubicada en la Barrancas, Municipio Díaz, en el horario de la mañana. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en el artículo 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECLARA.

A los fines de darle cumplimiento a la medida anteriormente acordada, se acuerda Oficiar al ciudadano Jefe de la DISIP de este Estado, para que adopte las medidas necesarias, así como las que considere pertinentes, para dar cumplimiento a la medida de CUSTODIA y

VIGILANCIA CONTINUA, anteriormente ordenada en el sector o zona donde reside la víctima y su grupo familiar. Asimismo, se acuerda que las resultas de dicha medida deberán ser informadas al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, donde actualmente se sigue la causa principal.

Por último se acuerda la remisión de las presentes actuaciones a la Fiscalía Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta.

DECISIÓN

Por todas las razones precedentemente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA LA APLICACIÓN DE LA MEDIDA DE PROTECCIÓN A LA VÍCTIMA, solicitada por el Representante del Ministerio Público y en efecto ORDENA una CUSTODIA Y VIGILANCIA CONTINUA, MIENTRAS DURE LA INVESTIGACIÓN, en el sector o zona donde reside la víctima y en las Casas de Estudios de los hijos del ciudadano RUIZ GONZALO DE JESUS y su grupo familiar, por parte de funcionarios de la DISIP del estado Nueva Esparta, competente por la materia y territorio. Específicamente se señala que la residencia de dicho ciudadano, es la siguiente: La Blanquilla, Punta de Piedra, entrada Principal segundo Estacionamiento, casa N º 52, fachada de color ladrillo, Municipio Tubores, estado Nueva Esparta. Todo ello de conformidad con lo preceptuado en los artículos 30 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 120.3 del Código Orgánico Procesal Penal .

Ofíciese al ciudadano Jefe de la DISIP de este Estado, a los fines del cumplimiento de la presente decisión y notificándole que las resultas de dicha medida deberán ser informadas al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público del estado Nueva Esparta, donde actualmente cursa la causa principal.

Notifíquese igualmente la presente decisión al Fiscal Superior del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta y a la Fiscalía Segunda del Ministerio Público del estado Nueva Esparta. Remítanse las presentes actuaciones en su oportunidad legal a la Fiscalía Superior en referencia. Regístrese la presente decisión.

LA JUEZA CONTROL N ° 1,

DRA. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO
SUPLENTE ESPECIAL


EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO REYES MARIN.-

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.



EL SECRETARIO,

ABG. REINALDO REYES MARIN.-

ASUNTO: OP01-P-2006-001598