La Asunción, 19 de mayo de 2006
195º y 146º
ASUNTO N ° OP01-P-2006-001908

Vista, estudiada y revisada la anterior solicitud realizada formulada por la FISCALÍA QUINTA DEL MINISTERIO PÚBLICO de este Circuito Judicial Penal, representada por la Dr. EFRAIN JESUS MORENO NEGRIN, mediante la cual solicita Orden de Captura o Aprehensión en contra del IMPUTADO ABUMAR JOSE MAICAN RAMIREZ, Venezolano, natural de Mariguitar, estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 29 de abril de 1973, cédula de identidad N ° V-13.358.144, residenciado en la Urbanización La Sabaneta III, casa N º 17, cerca del Estadium, Juangriego, Municipio Autónomo Marcano, del estado Nueva Esparta, a quien se investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 415 en relación con el encabezamiento el artículo 418 del Código Penal; fundamentándose en la apertura de la investigación N ° 17-F5-0265-06, que se instruye por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, bajo el N º H-069.567 por la comisión de uno de los delitos contra Las Personas, en perjuicio de la Ciudadana GRACIELA DEL VALLE RAMIREZ, este Tribunal para decidir observa:

DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACION:

Consta de las actas procesales consignadas por el Ministerio Público, que en fecha 20 de febrero de 2.006, en horas de la noche, las ciudadanos YARIMA ISABEL RMIREZ, LUISA DELM PINO GONZALEZ y GRACIELA DEL VALLE RAMIREZ, se encontraban en el interior de la casa N º 17, ubicado en el Sector La Sabaneta III, frente al Estadium, Juangriego, Municipio Autónomo Marcano, donde se presentó el ciudadano ABUMAR JOSÉ MAICAN RAMIREZ, en estado de ebriedad, en donde luego de sostener una discusión con los presentes, optó en agredir físicamente con un machete, a la ciudadana Graciela del Valle Ramírez, ocasionándole según examen Médico Legal, practicado en fecha 22-02-2006, por el Dr. LUIS CAMEJO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual deja constancia de la lesión sufrida es “Fractura abierta en grado II codo izquierdo. Fractura Olécranon”, estableciendo el tiempo de curación de 60 días salvo complicaciones y el carácter grave de la misma.

Analizados como han sido las presentes actuaciones, consignadas por el Ministerio Público, a los fines establecidos en artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal considera:

1° De las actas procesales, se evidencia que emergen elementos que acreditan la comisión de un hecho punible, que merecen pena privativa de libertad, cuya acción penal no se encuentran evidentemente prescrita, que configuran el delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y sancionado en el artículo 4115 en relación con el encabezamiento del artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana GRACIELA DEL VALLE RAMIREZ, como bien lo ha precalificado el Ministerio Público, lo cual se desprende del contenido de la Denuncia Común, interpuesta por la ciudadana RAMIREZ YARIMA YSABEL, en fecha 21-02-2.006, por ante la Sub Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, quien narra las circunstancias de tiempo, modo y lugar como sucedieron los hechos aquí investigados; del contenido del Acta de Entrevista de la ciudadana LUISA CARMEN DEL PINO GONZALEZ, por ante la Sub Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 23-02-2006, quien hace referencia a los hechos acontecidos y manifiesta entre otras cosas que el ciudadano ABUMAR JOSE MAICAN RAMIREZ, se fue de la casa y no lo han visto más; del contenido del Acta de Entrevista de la ciudadana GRACIELA DEL VALLE RAMIREZ, por ante la Sub Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 25-02-2006, quien es víctima en la presente causa; con el Reconocimiento Medico Legal, suscrito por el DR. LUIS CAMEJO, Médico Forense adscrito al Departamento de Ciencias Forenses del Cuerpo de Investigaciones
Científicas, Penales y Criminalísticas de la Sub Delegación de Porlamar, quien estableció fractura abierta grado II codo izquierdo, determinando el tiempo de curación de las lesiones de sesenta (60) días y como tiempo de privación de las ocupaciones de sesenta (60) días, salvo complicaciones; CON EL Acta DE Reconocimiento Legal, practicada por el funcionario RAFAEL JOSÉ AARON, adscrito a la Sub Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Experto asignado para practicar el peritaje N º 103, de fecha 21-02-06, a las evidencias incautadas; con el Acta de Investigación Penal, suscrita por el funcionario MANUEL LOPEZ GARCIA, adscrito al Departamento de Investigaciones la Sub Delegación del Estado Nueva Esparta del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, de fecha 21-02-2006.

2° Así mismo, se desprende que del curso de las investigaciones practicadas por el órgano de investigaciones penales, que reposan en el expediente del Ministerio Público, que el ciudadano ABUMAR JOSE MAICAN RAMIREZ, es el presunto autor o participe del hecho punible acreditado en la presente investigación, tal como se desprende de todos y cada uno de los actos de investigación anteriormente citados y los cuales han sido analizados por el Tribunal y se dan aquí por reproducidos.

3° Por lo anteriormente indicado, este Tribunal presume el peligro de fuga, por la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud del daño que causa esta clase de delitos, en razón de los hechos descritos en la presente solicitud, de conformidad con lo establecido en el ordinal 2° y 3° y Parágrafo Primero del Artículo 251 del Código Orgánico Procesal Penal.

Considera este Juzgador que como consecuencia de ello y de conformidad con lo pautado en el Artículo 44.1 de la Constitución Nacional y el Artículo 250 Primer Aparte del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control Primero de este Circuito Judicial Penal, DECRETA Orden de Detención o Aprehensión, contra del referido imputado, en virtud de encontrarse satisfechos los extremos contemplados en el artículo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL N ° 01 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA ORDEN DE APREHENSION, en contra de los imputados : ABUMAR JOSE MAICAN RAMIREZ, Venezolano, natural de Mariguitar, estado Sucre, de 33 años de edad, nacido en fecha 29 de abril de 1973, cédula de identidad N ° V-13.358.144, residenciado en la Urbanización La Sabaneta III, casa N º 17, cerca del Estadium, Juangriego, Municipio Autónomo Marcano, del estado Nueva Esparta, a quien se investiga por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES GRAVES CALIFICADAS, previsto y


sancionado en el artículo 415 en relación con el encabezamiento el artículo 418 del Código Penal, en perjuicio de la Ciudadana GRACIELA DEL VALLE RAMIREZ, de conformidad con el Primer Aparte del artículo 250.1.2.3 del Código Orgánico Procesal Penal y el artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Devuélvase la presente solicitud con sus resultas al Ministerio Publico y déjese copia para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
La Jueza de Control No.1

Dra. CARMEN BEATRIZ CAMARGO PATIÑO

La Secretaria,

Abg. ADDELIS RIVERA

ASUNTO N° OP01-P-2006-001908