REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, treinta y uno de marzo de dos mil seis
196º y 147º
ASUNTO: OP02-R-2006-000049
PARTE APELANTE: Ciudadano MARIO JORGE FERNANDO ERICES ZUÑIGA, portador de la cedula de identidad Nº 14.775.332.
APODERADO JUDICIAL: Abg. PEDRO MENDEZ CAMPOS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 10020.
PARTE DEMANDADA: Empresa LUMETAL PORLAMAR C.A. inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 11-03-1996, bajo el Nº 440, tomo II, Adicional Nº 8.
APODERADO JUDICIAL: Abg. KENETH SCOPE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el Nº 20.460.
MOTIVO: Calificación de Despido. Recurso de Apelación interpuesto en contra del auto dictado en fecha 09-05-06, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial.
En el día de hoy, Treinta y uno (31) de Mayo del año dos mil seis (2006), siendo las Diez (10:00) horas de la Mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Oral y Pública, se constituyó el Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, encontrándose presente la ciudadana BETTYS LUNA AGUILERA, Juez Primero Superior del Trabajo, la ciudadana Abogado LECVIMAR J. GONZALEZ M., Secretaria del mencionado Juzgado, con motivo del Recurso de Apelación interpuesto por la parte actora, ciudadano MARIO JORGE FERNANDO ERICES ZUÑIGA, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, PEDRO MENDEZ CAMPOS, identificado en autos, contra el auto dictado en fecha nueve (9) de Mayo de 2.006, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. Anunciándose la realización de dicho acto a las puertas del Tribunal, se encuentra presente en este acto, por la parte apelante, el abogado en ejercicio, PEDRO MENDEZ CAMPOS. En la Audiencia Oral y Pública la cual fué reproducida en forma audiovisual de conformidad con el artículo 166 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, la ciudadana Juez Primero Superior del Trabajo BETTYS LUNA AGUILERA, se dirige a la parte, y le observa que el motivo de la Audiencia Oral y Pública a celebrarse en el día de hoy es única y exclusivamente para que las partes explanen sus defensas y alegatos objeto del presente Recurso de Apelación.
En este estado se le concede el derecho de palabra a la parte apelante, Abogado en ejercicio, PEDRO MENDEZ CAMPOS, a los efectos de explanar sus alegatos, manifestando que fundamenta su apelación en el hecho que la Juez de Ejecución en el auto de fecha 09 de mayo de 2006 cuando ordena librar mandamiento de ejecución, no incluye a una empresa que es solidaria y patrimonialmente responsable con las obligaciones de las prestaciones sociales de su representado como lo es la empresa Lumetal, C.A. Adujo que reposan en los autos hechos y participación de la empresa Lumetal C.A., donde se evidencia que existe una Unidad Económica. Manifestó que corre al folio 129 del expediente comunicación enviada por los directivos de la empresa Lumetal, C.A., para prescindir de los servicios del actor, así como comunicación de la Inspectoría del Trabajo de este estado donde citan al patrono y lo firma un asistente de Lumetal C.A., y le coloca un sello. Indicó que corren a los folios 114, 115, 116, 117 y 118, actuaciones realizadas por los representantes de Lumetal, C.A., y que tanto Lumetal, C.A., como Lumetal Porlamar, C.A., tienen los mismos directivos y el mismo objeto, lo que conlleva a pensar que se trata de una unidad económica, finalmente solicitó que se ordene al Tribunal de Ejecución que incluya dentro del mandamiento de ejecución a la empresa Lumetal, C.A.
En este orden de ideas, una vez oída la exposición de la parte apelante en la audiencia oral y pública, la ciudadana Juez pasa a decidir el presente Recurso de Apelación, cuya decisión la hace en los siguientes términos: Manifestó la parte apelante que ejerce recurso de apelación en virtud de que la Juez de Ejecución al dictar el auto de fecha 09 de mayo de 2006 ordena librar mandamiento de ejecución, no incluyendo a una empresa que es solidaria y patrimonialmente responsable con las obligaciones de las prestaciones sociales de su representado como lo es la empresa Lumetal, C.A.; en este sentido, observa esta Alzada de la revisión que se hiciera de las actas procesales, que la parte actora en su escrito libelar demandó sólo a la empresa LUMETAL PORLAMAR, C.A., y no a un grupo de empresas en el cual se incluyera a la empresa LUMETAL, C.A., a los fines de que al momento de que la Juez de la causa dictara sentencia, se incluyera a la empresa antes mencionada, Lumetal, C.A., como responsable solidaria en el pago de las prestaciones sociales del actor. Cabe señalar que la petición del actor en estas etapas del proceso, (etapa de Ejecución) modificaría la decisión publicada en fecha 15-11-2004, por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, que declaró con lugar la demanda de cobro de bolívares, condenando a la empresa LUMETAL PORLAMAR, C.A., por cuanto fué la empresa demandada por el actor en su escrito de demanda, y es de resaltar que el accionante de autos no ejerció en su debida oportunidad recurso alguno a los fines de hacer valer lo que hoy pretende. Ahora bien observa quien aquí sentencia, que el actor al traer a otra persona distinta que no fué parte en la causa se estaría vulnerando el Principio de la Inmutabilidad de la Cosa Juzgada de conformidad con el artículo 273 del Código de Procedimiento Civil, pués ello implicaría modificar la sentencia dictada en su oportunidad, la cual quedó definitivamente firme, con la consecuencia de traer una persona jurídica distinta, la cual no fué parte en la presente causa. Por otro lado, cabe señalar, que la Cosa Juzgada se encuentra limitada a las partes, por mandato expreso de la Ley, ella no constituye ni un efecto directo, ni reflejo de la sentencia, sino solo una cualidad de sus efectos, que la hace inmutable. Por ello, la regla de los límites subjetivos de la Cosa Juzgada, tiene como finalidad la de detener frente a estos, las repercusiones que de ella se derivan.
Cabe destacar igualmente quien aquí decide, que no se determinó de las actas procesales, ni hay constancia en las mismas, que los accionistas de las empresas LUMETAL PORLAMAR, C.A., y LUMETAL, C.A., sean los mismos, a los fines de poder determinar que ambas empresas formen una unidad económica, por lo cual considera esta Alzada que permitir que se ejecute una sentencia contra una empresa que no fué demandada y por ende no fué parte dentro del proceso se estaría al frente de una violación de su Derecho a la Defensa y al Debido Proceso, criterio este sostenido por la Sala Constitucional y acogido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia. ASI SE DECIDE.
En virtud de lo antes expuesto, es por lo que esta Alzada deberá declarar SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, MARIO JORGE FERNANDO ERICES ZUÑIGA, a través de su apoderado judicial, abogado en ejercicio, PEDRO MENDEZ CAMPOS, en consecuencia deberá confirmarse el auto dictado en fecha 09-05-06 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, debiéndose remitir la causa al Juzgado antes mencionado a los fines legales consiguientes. ASI SE DECIDE.
Por todas estas razones antes expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandante, ciudadano MARIO JORGE FERNANDO ERICES ZUÑIGA, a través de su Apoderado Judicial, abogado en ejercicio PEDRO MENDEZ CAMPOS, en contra del auto dictado en fecha 09-05-06 por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. SEGUNDO: Se confirma el auto dictado en fecha 09-05-06, por el Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial. TERCERO: Se condena en Costa a la parte apelante por haber resultado totalmente vencida en el presente recurso. CUARTO: Se acuerda remitir la presente causa al Juzgado de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución para el Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de ésta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Publíquese, Regístrese, Diaricese y Déjese Copia.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta y uno (31) día del mes de Mayo de dos mil seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA, Abg. LECVIMAR GONZALEZ M.
En esta misma fecha Treinta y uno (31) de Mayo de 2006, siendo las 03:30 horas y minutos de la Tarde se dictó y publicó la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg.
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