REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción, diecisiete de Mayo de dos mil seis
195º y 146º
ASUNTO Nº OP02-R-2006-000026.

PARTE APELANTE: empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abg. KARINA HOMSI, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 99.291.
PARTE DEMANDANTE: ciudadanos, ORLANDO JOSE RIVERA MARCANO y VICTOR MANUEL MARIN, titulares de la Cédula de Identidad Nros. 8.382.383 y 12.225.662, respectivamente.
ABOGADA ASISTENTE: Abg. MARIS ROMERO, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 50.817, en su carácter de Procuradora Especial de Trabajadores.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES. Recurso de Apelación interpuesto en contra de la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta en fecha 20-03-2.006.

Este Tribunal siendo la oportunidad para publicar de manera sucinta y breve la Sentencia, dando cumplimento al artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa hacerlo en los siguientes términos.
Conoce este Tribunal Primero Superior del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, la presente causa en razón del Recurso de Apelación interpuesto, por la parte demandada, empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio KARINA HOMSI, plenamente identificada en autos, contra la sentencia definitiva pronunciada y publicada en fecha 20 de Marzo de 2.006 por el Juzgado de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, siguen los ciudadanos ORLANDO JOSE RIVERA MARCANO y VICTOR MANUEL MARIN, en contra de la empresa antes mencionada.
Una vez celebrada la Audiencia Oral y Pública a los efectos de la vista de la causa la cual se produjo bajo la Suprema y Personal dirección del Tribunal, la Abogada en ejercicio, KARINA HOMSI, en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada, hizo uso de su derecho a la defensa alegando que fundamenta su apelación en la falta de cualidad de su representada Restaurante El Bonguero C.A., para sostener el presente juicio. Señala que el artículo 88 de la Ley Orgánica del Trabajo establece que existirá sustitución de patrono cuando se trasmita la propiedad, la titularidad o explotación de una empresa a una persona natural o jurídica, por cualquier causa, y continúen realizándose las labores de la empresa; y el artículo 89 Eiusdem señala que cuando el nuevo patrono continué el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución de patrono. Adujo que la Ley Orgánica del Trabajo es sumamente clara cuando se refiere a los requisitos o extremos de ley que deben tomarse para que se configure la sustitución de patrono. Expresó que el jurista Rafael Alfonso Guzmán, señala que para que se de la sustitución de patrono se requiere o se exige que se de una doble condición, la primera es que la unidad de producción de bienes o servicios de la empresa sea transmitida a un nuevo titular y la segunda condición es que ese nuevo titular continué con el ejercicio de las mismas actividades o negocios propios de la empresa y además de ello establece que es precisamente ese acto de enajenación que le transfiere a ese nuevo titular la cualidad jurídica de patrono con sus expectativas, además que también es un requisito la continuidad laboral, vale decir que el trabajador permanezca en el ejercicio del cargo que desempeñaba dentro de la empresa una vez que ha ocurrido el acto de traspaso. Manifestó que en el presente caso no existe la sustitución de patrono conforme al artículo 88 Ibidem, puesto que no ha habido la transmisión de la propiedad, titularidad o posesión de la empresa Inversiones el Búho, C.A., a la empresa Restaurant El Bonguero C.A., ni tampoco existe la sustitución de patrono de conformidad con el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo puesto que la empresa Restaurant El Bonguero C.A., ejerce su actividad mercantil con un personal propio y distinto al que laboraba en Inversiones El Búho, C.A., lo cual se encuentra perfectamente demostrado en los autos por la inspección judicial realizada por el Tribunal de Juicio en la sede de la empresa. Asimismo señaló que los bienes o instalaciones materiales con que ejerce la actividad mercantil, su representada Restaurant El Bonguero son en calidad de arrendatario como lo son todos los equipos, inmobilarios, enseres, con los cuales realiza su actividad mercantil de Bar Restaurant y el inmueble real con que la empresa Restaurant El Bonguero, C.A., ejerce su actividad comercial es un inmueble que detenta también como arrendataria, propiedad de la ciudadana Maria Adolfo de Campo. Igualmente está demostrado en autos que la fecha de cesación de la relación laboral entre los autores y quien fué su patrono fue en fecha 04-11-04, al igual que está demostrado que Restaurant El Bonguero, C.A., comenzó su ejercicio económico el 01-01-05, no habiendo la continuidad de la relación laboral puesto que los actores nunca laboraron para Restaurant El Bonguero, C.A., otro motivo por el cual, no existe la sustitución de patrono en el presente caso. Es por todo ello que solicita sea declarado con lugar el recurso de apelación y se declare la falta de cualidad de su representada Restaurant El Bonguero C.A. para sostener el presente juicio.
Por su parte los ciudadanos ORLANDO JOSE RIVERA MARCANO y VICTOR MANUEL MARIN, parte demandante, debidamente asistidos por la Procuradora Especial del Trabajo, Abogada MARIS ROMERO, hizo uso de su derecho a la defensa insistiendo en que se ratifique la sentencia dictada en fecha 20 de marzo de 2006 en virtud de que realmente se pudo constatar de las actas procesales que existe sustitución patronal, toda vez que efectivamente Inversiones El Búho, C.A., fué sustituida por Restaurant El Bonguero, C.A. Asimismo alega que ello se desprende del poder que, de manera amplia otorgó el actual dueño de Restaurant El Bonguero, C.A., a Inversiones El Búho, C.A quien era su dueño anteriormente y que actualmente se desempeña como administrador. Es por todo ello que solicitó se declare sin lugar el recurso de apelación, y se condene tal y como lo establece a las empresas demandadas Inversiones El Búho, C.A., y Restaurant El Bonguero, C.A., al pago de las prestaciones sociales de los actores.
Asimismo se deja constancia que las partes hicieron uso de su derecho a réplica y contrarréplica.
Inmediatamente a este respecto la Ciudadana Juez Superior paso a hacer uso de la facultad que le confiere la Ley en cuanto a la declaración de parte, pasando a interrogar a los ciudadanos Víctor Manuel Marín y Orlando José Rivero, en cuanto a la relación laboral existente con Restaurant El Bonguero, C.A., a lo cual el primero de ellos respondió que no trabajó para esa empresa y el segundo respondió que le dijeron para trabajar en el Bonguero pero cuando regresaron a trabajar les dijeron que estaban despedidos, que no asumían pasivos laborales.
Ahora bien, corresponde a esta Alzada entrar a conocer el fondo del presente asunto, en base las siguientes consideraciones:
Se desprende de la revisión efectuada a las actas procesales, que plantean los actores, ciudadanos VICTOR MANUEL MARÍN y ORLANDO JOSÉ RIVERA MARCANO, debidamente asistidos por la Procuradora Especial del Trabajo, en su libelo de demanda, (F- 1 al 6), que comenzaron a prestar servicios personales directos y subordinados como mesoneros en la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., en fecha 10 de octubre de 1989, el primero de los nombrados y 15 de mayo de 1989, el segundo, con un último salario mensual de bolívares Quinientos Cuarenta Mil (Bs.540,000, oo), lo cual alcanza la cantidad diaria de bolívares Dieciocho Mil (Bs. 18.000,oo), promedio de salario base mas comisión, con un horario de trabajo de 10:00 a.m. a 5:00 p.m., con un día libre a la semana respectivamente, mediante contrato verbal e indeterminado; que cuatro (4) días antes de despedirlos la empresa cambia de denominación comercial al constituirse una nueva firma comercial con el nombre de RESTAURANT EL BONGUERO C.A., condicionando la continuidad laboral de los actores al hecho de una renuncia, requerimiento con el cual no estuvieron de acuerdo, por lo que procedieron a despedirlos en fecha 04 de noviembre de 2004, encontrándose a todas luces en presencia de una sustitución patronal, por cuanto la empresa sustituta se encuentra ubicada en la misma dirección en la cual funcionaba la empresa sustituida en la calle El Fuerte, Bahía de Juangriego, Municipio Marcano del Estado Nueva Esparta, donde siguen prestando servicios mas del 50% del personal que laboraba en INVERSIONES EL BUHO, C.A., y por ende existe responsabilidad solidaria, donde la realidad debe prevalecer sobre la apariencia; que las empresas demandadas pretenden vulnerar el derecho que les asiste en cuanto a los beneficios económicos y legales que se generaron durante 15 años y 24 días en el caso de Víctor Marín y 15 años, 5 meses y 19 días en el caso de Orlando Rivera. Que ante el despido injustificado y de conformidad con lo previsto en el artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, demandan formalmente a las empresas INVERSIONES EL BUHO C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., para que convengan en o en su defecto sean condenadas a pagar al demandante VICTOR MANUEL MARIN los siguientes conceptos:
-Antigüedad al 19-06-1997...….240 días por Bs. 5000, oo……Bs. 1.200.000,oo
-Bono de Transferencia, Art. 666 L.O.T 210 días por Bs. 5000 Bs. 1.050.000,oo
-Intereses Art. 666 al año 1997………………………………...Bs. 579.300,oo
-Antigüedad, Art. 108 L.O.T. 487 días por Bs. 13.957………Bs. 6.797.477,78
-Vacaciones y Bono Vacacional, año 03 - 04 Art. 225 L.O.T.
46 días por Bs. 18.000,oo………………………………………..Bs. 828.000,oo
-Utilidades, Fraccionadas, Art. 174 12,50 días por Bs. 18000,oo...Bs. 225.000,oo
-Intereses, Art.108, años 97 al 2004…………………………….Bs. 4.586.844,34
-Indemnización Art. 125, 150 días por Bs. 19.100,oo………..Bs. 2.865.000,oo
-Preaviso Art. 125 60 días por Bs. 19.100,oo ……………..Bs. 1.146.000,oo

TOTAL Bs. 19.277.622,12

Que para su representado ORLANDO JOSÉ RIVERA MARCANO, reclama de las empresas demandadas los siguientes conceptos:
-Antigüedad al 19-06-1997 240 días por Bs. 5000,oo…………Bs. 1.200.000,oo
-Bono de Transferencia, Art. 666 L.O.T. 210 días por Bs. 5000..Bs. 1.050.000,oo
-Intereses Art. 666 al año 1997…………………………………….Bs.579.300,oo
-Antigüedad, Art. 108 L.O.T. 487 días por Bs. 13.957………….Bs. 6.797.477,78
-Vacaciones y Bono Vacacional, año 03 - 04 Art. 225 L.O.T.
46 días por Bs. 18.000,oo……………………………………..Bs. 828.000,oo
-Vacaciones y Bono Vacacional fracc. 20 días por Bs. 18.000,oo ..Bs. 360.000,oo
-Utilidades, Fraccionadas, Art. 174 12,50 días por Bs. 18000,oo Bs. 225.000,oo
-Intereses, Art.108, años 97 al 2004…………………………….Bs. 4.586.844,34
-Indemnización Art. 125, 150 días por Bs. 19.100,oo………..Bs. 2.865.000,oo
-Preaviso Art. 125 60 días por Bs. 19.100,oo ……………..Bs. 1.146.000,oo

TOTAL Bs. 19.637.622,12

Por su parte la demandada en su escrito de contestación a la demanda, (F-165 al 176) alega la falta de cualidad de su representada RESTAURANT EL BONGUERO C.A., para sostener el juicio, por cuanto las compañías INVERSIONES EL BUHO C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., son totalmente distintas, ya que se trata de personas jurídicas con patrimonio y personalidad individualizados; niega y rechaza que exista sustitución de patronos alegada por los actores, que el 50% del personal que laboraba para INVERSIONES EL BUHO, C.A., labore actualmente en RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., que INVERSIONES EL BUHO C.A., cambió su denominación mercantil por la de RESTAURANT EL BONGUERO C.A., ya que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., desde la fecha de su creación ha mantenido la misma denominación comercial y en su inscripción en el Registro Mercantil no consta el cambio, que INVERSIONES EL BUHO C.A., en ningún momento ha negado la relación de trabajo que sostuvo con los demandantes; que los demandantes devengaran remuneración mensual de Bolívares Quinientos Cuarenta Mil (Bs. 540.000,oo), y un salario diario de Bolívares Dieciocho Mil (Bs. 18.000,oo) por cuanto el último salario mensual devengado por los accionantes es la cantidad de Bolívares Trescientos Sesenta Mil (Bs. 360.000,oo), igualmente niega y rechaza que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., le adeude a los actores los montos y conceptos reclamados por cuanto pagó al accionante Víctor Manuel Marín la cantidad de Bolívares Ciento Veinte Mil (Bs. 120.000,oo), por concepto de antigüedad hasta 19-06-1997 y compensación por transferencia establecidas en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo y al demandante Orlando José Rivera Marcano, la cantidad de Bolívares Trescientos Mil (Bs. 300.000,oo) por los mismos conceptos; que su representada Inversiones El Buho C.A., le haya pedido la renuncia a los accionantes, ni los haya despedido injustificadamente, por cuanto la referida empresa cesó en sus actividades mercantiles como consecuencia de medida de embargo practicada por el SENIAT; que su representada INVERSIONES EL BUHO C.A., reconoce que le adeuda al demandante Víctor Manuel Marín, la cantidad de Bolívares Siete Millones Ciento Cuarenta y Cinco Mil Ochocientos Cincuenta con veintitrés céntimos (Bs. 7.145.850,23) y al actor Orlando José Rivera Marcano la cantidad de Bolívares Siete Millones Seiscientos Cuarenta y Nueve Mil Ochocientos Cincuenta con Veintitrés céntimos (Bs. 7.649.850,23) por concepto de prestaciones sociales.


Ahora bien en el caso bajo estudio, quedó claramente establecido que los actores, ciudadanos ORLANDO JOSE RIVERA MARCANO y VICTOR MANUEL MARIN, alegan ser trabajadores de la demandada, y que se le debe cancelar el monto que reclama por prestaciones sociales y demás conceptos laborales. Por su parte la demandada, empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., reconoce la relación laboral que alegan haber tenido los actores, desconociendo el salario alegado por los mismos; por otro lado la empresa demandada RESTAURANT EL BONGUERO C.A., niega, rechaza y contradice la prestación del servicio alegada por los actores, así como que haya sustitución de patrono en el presente caso.
En este orden de ideas, corresponde a ésta Alzada entrar a valorar las pruebas aportadas por las partes en el presente proceso:
Pruebas aportadas por la parte demandante, ciudadanos, ORLANDO JOSÉ RIVERA MARCANO y VICTOR MANUEL MARÍN.
PRUEBAS DEL ACTOR ORLANDO JOSE RIVERA MARCANO (F- 28 al 48):
1.- Promovió el mérito favorable de los autos en todo y cuanto le favorezca; en cuanto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que no constituye éste, un medio de prueba sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición, por lo que no se pronuncia este Tribunal al respecto.
2.- Promovió marcados “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M N, O, folios 31 al 46, recibos de liquidación de vacaciones, fotocopia de cálculo de prestaciones sociales, constancia de trabajo expedida por INVERSIONES EL BUHO, C.A.,y Tarjeta de Afiliación de la Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo hoy Banco Canaria membretada Inversiones El Búho, C.A., con los cuales se pretende demostrar que efectivamente existe o existió una relación laboral, el cargo desempeñado, el salario y la fecha de ingreso e egreso con la demandada; ahora bien de la revisión efectuada a las actas procesales, así como de la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que las mencionadas documentales no fueron impugnadas por la parte interesada quedando como reconocidas, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio en cuanto a la relación laboral que mantuvieron los actores con la empresa Inversiones El Búho C.A.
3.- Promovió (F- 64 y 65), Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la mencionada documental se observa de la misma que la representante de Inversiones El Búho C.A., reconoce los derechos que le corresponden a los trabajadores, aunado a ello la misma emana de un Funcionario Administrativo el cual merece fé pública, que al no ser impugnada por la parte interesada queda como reconocida, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
4.- Promovió Prueba de Informe para que se requiriera del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, si en esa institución el ciudadano Orlando Rivera fué asegurado bajo el N° 108382383, con fecha de ingreso a la misma 1989, por la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., número patronal 48500116 y hasta que fecha estuvo activo; de la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que el mencionado instituto rindió la información requerida, de donde se evidencia que la información suministrada coincide con lo requerido por el actor ,motivo por el cual esta Juzgadora le merece valor probatorio en cuanto a que la relación laboral fue con la empresa Inversiones El Búho C.A.
5.- Promovió prueba de Informe para que se requiera del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, si en los archivos de esa institución cursa registro mercantil de la sociedad mercantil inscrita bajo el N° 121, Tomo III, adic.1 de fecha 24 de marzo de 1987, denominada INVERSIONES EL BUHO, C.A., el cual cambió su denominación comercial por RESTAURANT EL BONGUERO C.A., en fecha 09 de noviembre de 2004, y quienes tienen la cualidad de representantes legales (accionistas mayoritarios); de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que cursa a los folios 199 al 208, comunicación de fecha 06 de diciembre de 2005 enviada por el mencionado Registro donde se desprende que la Empresa Inversiones el Búho C.A., siempre ha mantenido su denominación social y por ser éste un documento que emana de un funcionario público a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
6.- Promovió prueba de Informe para que se requiriera del Ministerio del Trabajo, Unidad de Supervisión, adscrita a la Inspectoría del Trabajo del estado Nueva Esparta, si por ante ese organismo cursa resulta de inspección especial en la cual se deja constancia que la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., fue sustituida por la denominación RESTAURANT EL BONGUERO C.A.; en este sentido se observa de la revisión efectuada a la actas procesales que cursa comunicación de fecha 08 de diciembre de 2005, (F- 194 y 195), donde se constata que existe contradicción entre el acta de Inspección Especial realizada y el Informe emanado de la Inspectoria del Trabajo Unidad de Supervisión del Estado Nueva Esparta, motivo por el cual esta Juzgadora no le merece valor probatorio.

PRUEBAS DEL ACTOR VICTOR MANUEL MARIN (F- 49-65):
1.- Promovió el mérito de los autos en todo cuanto le favorezcan; en cuanto al mérito de autos ha sido reiterada la Doctrina y la Jurisprudencia al considerar que no constituye éste, un medio de prueba sino una solicitud que está obligado el Juez a analizar sin necesidad de petición, por lo que no se pronuncia este Tribunal al respecto.
2.- Promovió marcados “A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, M N, y Ñ, recibos de pago de vacaciones, cálculo de prestaciones sociales, constancia de trabajo, Tarjeta de Afiliación en la Margarita Entidad de Ahorro y Préstamo; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio se observa que las mencionadas documentales no fueron impugnadas por la parte interesada quedando como reconocidas, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio en cuanto la relación laboral que mantuvieron los actores con la empresa Inversiones El Búho C.A.
3.- Promovió (F- 64 y 65), Acta levantada por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Nueva Esparta; de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa de la mencionada documental que la representante de Inversiones El Búho C.A., reconoce los derechos que le corresponden a los trabajadores, aunado a ello la misma emana de un Funcionario Administrativo, el cual merece fé pública, que al no ser impugnada por la parte interesada queda como reconocida, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
4.- Promovió Prueba de Informe para que se requiera del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, si en esa institución el ciudadano Víctor Marín fue asegurado bajo el N° 11222562, con fecha de ingreso a la misma 02-01-91, por la empresa El Buho C.A., número patronal 48500116 y hasta que fecha estuvo activo; de la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que el mencionado instituto rindió la información requerida, de donde se evidencia que la información suministrada coincide con lo requerido por el actor ,motivo por el cual esta Juzgadora le merece valor probatorio en cuanto a que la relación laboral fue con la empresa Inversiones El Buho C.A.
5.- Promovió Prueba de Informe para que se requiera del Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, si en los archivos de esa institución cursa registro mercantil de la sociedad mercantil inscrita bajo el Nº 121, Tomo III, adic.1 de fecha 24 de marzo de 1987, denominada INVERSIONES EL BUHO, C.A., el cual cambió su denominación comercial por RESTAURANT EL BONGUERO C.A., en fecha 09 de noviembre de 2004, quienes tienen la cualidad de representantes legales (accionistas mayoritarios); de la revisión efectuada a las actas procesales, se observa que cursa a los folios 199 al 208, comunicación de fecha 06 de diciembre de 2005 enviada por el mencionado Registro donde se desprende que la Empresa Inversiones el Buho C.A., siempre ha mantenido su denominación social, y al ser un documento que emana de un Funcionario Público a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
6.- Promovió Prueba de Informe para que se requiriera del Ministerio del Trabajo, Unidad de Supervisión, adscrita a la Inspectoria del Trabajo del estado Nueva Esparta, si cursa resultas de inspección especial en la cual se deja constancia que la empresa INVERSIONES EL BUHO C.A., fue sustituida por la denominación RESTAURANT EL BONGUERO C.A.; en este sentido se observa de la revisión efectuada a la actas procesales que cursa comunicación de fecha 08 de diciembre de 2005, (F- 194 y 195), donde se constata que existe contradicción entre el acta de Inspección Especial realizada y el Informe emanado de la Inspectoria del Trabajo Unidad de Supervisión del Estado Nueva Esparta, motivo por el cual esta Juzgadora no le merece valor probatorio.

Pruebas aportadas por la empresa demandada INVERSIONES EL BUHO C.A. y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., (F- 66 al 161);
1.- Promovió, marcada “C y D”, (F-72 al 88), copias certificadas de Actas Constitutiva y Estatuto Sociales de las sociedades mercantiles INVERSIONES EL BUHO C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO C.A., con el objeto de probar y demostrar que se trata de dos compañías diferentes, con personalidad jurídica y patrimonios propios, con accionistas y administradores distintos; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a las mencionadas documentales se constata que dichas empresas tienen accionistas diferentes, patrimonios jurídicos propios, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio.
2.- Promovió, marcado “E y F”, (F-89 al 90), constancias de pagos a los fines de probar el pago de los conceptos establecidos en el artículo 666 de la Ley Orgánica del Trabajo; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que las mencionadas documentales no fueron impugnadas por la parte interesada, motivo por el cual a esta Juzgadora le merecen valor probatorio en cuanto al pago realizado por la parte demandada, teniéndose el mismo como un anticipo de sus prestaciones sociales.
3.- Promovió, marcados “G, H, I, J, K, L, M”, folios 91 al 95, recibos y comprobantes de egreso, con el objeto de probar y demostrar los préstamos otorgados a los actores; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción Audiovisual de la Audiencia de Juicio, se observa que las mencionadas documentales no fueron impugnadas por la parte interesada motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
4.- Promovió, marcado “N”, folios 96 al 144, copias certificadas de Expediente BP02-U-2004-000154 del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Nor Oriental, contentivo de demanda intentada por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Insular, con el objeto de demostrar y probar que la referida empresa fue embargada ejecutivamente; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la mencionada documental, se observa que la empresa Inversiones el Buho, C.A., efectivamente fué objeto de una medida ejecutiva de embargo por parte del Servicio antes mencionado, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio en cuanto a que los bienes muebles embargados no son los mismos con los cuales desarrolla la actividad mercantil la empresa Restaurant El Bonguero, C.A.
5.- Promovió, marcado “Ñ”, (F-145 y 146), original de Acta levantada en la Inspectoría del Trabajo de este estado, en fecha 07 de marzo de 2005, con el objeto de demostrar y probar que fue rechazado el monto reclamado por los actores, por prestaciones sociales y demás conceptos; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la mencionada documental, se observa que la representante de Inversiones El Búho C.A., reconoce la relación laboral alegada por los actores, pero no los montos reclamados por los mismos, aunado a ello la misma emana de un Funcionario Administrativo el cual merece fé pública, que al no ser impugnada por la parte interesada queda como reconocida, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
6.- Promovió, marcados “O y P”, (F-147 al 156), copia certificada de contrato de arrendamiento; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a las mencionadas documentales se observa que tanto los bienes muebles como inmuebles con los cuales desempeña su actividad económica la empresa demandada Restaurant El Bonguero, C.A., los detenta en calidad de arrendatario, aunado a ello de la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se desprende que la parte actora los impugnó en virtud de que no fueron ratificados por las personas de las cuales emana, no siendo este medio, el idóneo para atacar la referida prueba, ya que la representación de la parte actora debió atacarlo a través de la tacha, por ser documentos públicos, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
7.- Promovió, marcados “Q”, (F-157 al 161), copia certificada de instrumento poder otorgado por RESTAURANT EL BONGUERO C.A., al ciudadano Fulgencio Rafael Cabrera; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la mencionada documental se observa que emana de un Funcionario público el cual merece fé pública, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio, en cuanto a que el ciudadano Fulgencio Cabrera es administrador de la empresa Restaurant el Bonguero, C.A.
8.- Promovió Inspección Judicial a ser practicada en la empresa RESTAURANT EL BONGUERO, C.A.; de la revisión efectuada a las actas procesales se evidencia que el Tribunal de la causa realizó la referida inspección, dejando constancia de los hechos solicitados en la misma, de la cual se desprende que el RESTAURANT EL BONGUERO C.A., se encuentra ubicado en la calle El fuerte, Juangriego; que el 19 de diciembre de 2004 contrató los servicios de la trabajadora Jasmín Coromoto Rodríguez; que ha contratado el servicio de otros trabajadores; que se dedica a la explotación de servicios de comida y expendio de bebidas alcohólicas, aunado a ello la misma emana de una autoridad judicial, la cual merece fé pública, motivo por el cual a esta Juzgadora le merece valor probatorio.
9- Promovió las testimoniales de los ciudadanos Yasmin Honsi, Jhonatan Indriago, Sandra González, y Alexander Marcano; de la revisión efectuada a las actas procesales, así como a la reproducción audiovisual de la audiencia de juicio se desprende que los referidos ciudadanos no comparecieron a rendir sus testimonios, motivo por el cual esta Alzada no se pronuncia al respecto.
Ahora bien de la exposición de las partes en la audiencia oral y pública se desprende que alegó la parte apelante que su representada Restaurant El Bonguero, C.A., carece de cualidad para sostener el presente juicio, en virtud de que no existe en el presente caso una sustitución de patrono entre las empresas Inversiones el Buho, C.A., y Restaurant el Bonguero, C.A., aduciendo que los actores solo prestaron servicios para la empresa Inversiones el Buho, C.A.; en este sentido debe señalar esta Alzada que de la revisión efectuada a las actas procesales, se desprende que la empresa Restaurant El Bonguero, C.A., a pesar de ejercer sus actividades económicas en las mismas instalaciones en que lo hacía Inversiones el Buho, C.A., el mismo lo detentaba en calidad de arrendatario, tal y como se desprende de contratos de arrendamiento (F- 148 al 150), promovidos por la parte demandada, asimismo se constató que los bienes muebles que posee Restaurant el Bonguero, C.A., igualmente los detenta en calidad de arrendataria, según consta de documento de arrendamiento, (F- 153 y 154). Aunado a ello también se requiere como requisito indispensable para que se dé la figura de la sustitución de patrono, que los trabajadores hayan prestado servicios para la empresa Restaurant el Bonguero, C.A., requisito éste que no se configuró en el caso bajo estudio, puesto que se evidencia de la propia declaración de los actores, realizada en la audiencia de apelación que no laboraron para la empresa Restaurant el Bonguero, C.A., sino que su relación fué desempeñada con la empresa Inversiones el Buho, C.A. A este respecto el artículo 89 de la Ley Orgánica del Trabajo, establece que para que exista la sustitución de patrono se deben dar dos requisitos: que se continúe con la actividad que desarrollaba el patrono anterior y, que continúe la relación laboral, de lo cual se pudo evidenciar que si bien es cierto que quedó demostrado la continuidad de la actividad, no fué demostrado en autos que esa actividad comercial fuese a través de la figura de la Transmisión de la propiedad o de la titularidad o de la explotación de la empresa Inversiones el Buho, C.A., a la empresa Restaurant el Bonguero, C.A. Aunado a ello no fué demostrado en autos la continuidad de la relación laboral de los trabajadores reclamantes, razón por la cual no se configura la sustitución de patronos en el presente caso, en consecuencia considera esta Juzgadora que si no se dá el supuesto de sustitución de patrono, no es aplicable la solidaridad entre los patronos, lo cual es la consecuencia jurídica establecida en el artículo 90 de la misma ley, ya que ha sido criterio pacífico y reiterado de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia que para que se de la figura de la sustitución de patronos se tiene que dar los requisitos establecidos en los artículos 88 y 89 de la Ley Orgánica del Trabajo.
A este respecto señala el artículo 88 “Existirá sustitución del patrono cuando se transmita la propiedad, la titularidad o la explotación de una empresa de una persona natural o jurídica a otra, por cualquier causa, y continué realizándose las labores de la empresa”.
Establece el artículo 89 “Cuando el nuevo patrono continúe el ejercicio de la actividad anterior con el mismo personal e instalaciones materiales, independientemente del cambio de titularidad de la empresa, se considerará que hay sustitución del patrono”.
Ahora bien de lo antes citado se desprende que en el presente caso no se configuró la figura de la sustitución de patrono entre las empresas Inversiones el Buho, C.A., y Restaurant el Bonguero, C.A., motivo por el cual resulta forzoso para esta Juzgadora declarar Con Lugar la falta de cualidad de la empresa RESTAURANT EL BONGUERO, C.A, para sostener el presente juicio. ASI SE DECIDE.
En este sentido del examen conjunto de todo el material probatorio antes apreciado, en aplicación del Principio de Comunidad de la Prueba, quedó demostrado en autos que la representación de la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., reconoce que los actores prestaron servicios para ella, así como que se le adeuda el pago de sus prestaciones sociales; asimismo quedó evidenciado que los actores no lograron demostrar que la empresa Restaurant el Bonguero, C.A., fuera responsable de pagar sus prestaciones sociales, vale decir, que en el caso bajo estudio existiera una sustitución patronal entre las empresas Inversiones el Buho, C.A., y Restaurant El Bonguero, C.A. ASI SE DECIDE.
Por todo lo anteriormente expuesto, resulta forzoso para esta Alzada declarar CON LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas INVERSIONES EL BUHO, C.A., y RESTAURANT EL BONGUERO, C.A., debiéndose revocar la decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva de Esparta, en fecha 20 de Marzo de 2006. Asimismo se declara CON LUGAR la falta de cualidad alegada por la parte demandada RESTAURANT EL BONGUERO, C.A. ASI SE DECIDE.
Visto lo anteriormente expuesto, corresponde a esta Alzada aplicando el Principio de que las normas que rigen la materia del Trabajo son de estricto Orden Público, revisar los montos reclamados, en consecuencia se pasa a discriminar las cantidades que le corresponden a los trabajadores, ciudadanos, ORLANDO JOSE RIVERA MARCANO y VICTOR MANUEL MARIN por concepto de Prestaciones Sociales:
1) ORLANDO JOSE RIVERA MARCANO
Tiempo de Servicio: Desde el 15-06-89 al 04-11-04.
Salario Mensual: Bs. 360.000,oo
Sueldo promedio Diario: Bs. 12.000,oo.
- Antigüedad al 19/06/97. Art. 666 LOT. 240 días x Bs. 1000,oo......Bs. 240.000,oo
- Bono de Transferencia. Art 666 LOT. 210 días x Bs. 1000,oo........Bs. 210.000,oo
- Intereses. Art 666 LOT. .....................................................................Bs. 13.500,oo
- Antigüedad, Art. 108 LOT: ……………………… 487 DÍAS.......BS. 3.3.74.687,04
- Vac. y Bono Vac 02-03. Art 225 LOT. 44 días x 12.000,oo............Bs. 528.000,oo
- Vac. y Bono Vac 03-04. Art 225 LOT. 46 días x 12.000,oo ..........Bs. 552.000,oo
- Vac. y Bono Vac. Fracc. Art 225 LOT. 20 días x 12.000,oo............Bs. 240.000,oo
- Utilidades Fracc. Art. 174 LOT. 12,50 días x 12.000,oo..................Bs. 150.000,oo
- Indemnizaciones. Art. 125 LOT. 150 días x 12.733,oo.................Bs. 1.910.000,oo
- Preaviso. Art. 125 LOT. 60 días x 12.733,oo ..................................Bs. 764.000,oo
SUB TOTAL:…………..Bs. 7.982.187,04.
- Adelanto de Prestaciones ………………………………………. Bs. 300.000,oo
TOTAL GENERAL…………………… Bs. 7.682.187,04.

2) VICTOR MARIN.
Tiempo de Servicio: Desde el 10-10-89 al 04-11-04.
Salario Mensual: Bs. 360.000,oo
Sueldo promedio Diario: Bs. 12.000,oo.
- Antigüedad al 19/06/97. Art. 666 LOT. 240 días x Bs. 500,oo….. Bs. 120.000,oo
- Bono de Transferencia. Art 666 LOT. 210 días x Bs. 500,oo......... Bs.105.000,oo
- Intereses. Art 666 LOT. ...................................................................... Bs. 6.750,oo
- Antigüedad, Art. 108 LOT: ……………………… 487 DÍAS...... BS. 3.3.74.687,04
- Vac. y Bono Vac 03-04. Art 225 LOT. 46 días x 12.000,oo ..........Bs. 552.000,oo
- Utilidades Fracc. Art. 174 LOT. 12,50 días x 12.000,oo.................Bs. 150.000,oo
- Indemnizaciones. Art. 125 LOT. 150 días x 12.733,oo.................Bs. 1.910.000,oo
- Preaviso. Art. 125 LOT. 60 días x 12.733,oo ...............................Bs. 1.146.000,oo
SUB TOTAL:…………..Bs. 7.364.437.04
- Liquidación de Prestaciones ..……………………………………. Bs. 120.000,oo
TOTAL GENERAL…………………… Bs. 7.244.437,04.

Por todas las razones de Hecho y de Derecho anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: CON LUGAR, el Recurso de Apelación interpuesto por la parte demandada, empresas INVERSIONES EL BUHO, C.A., y RESTAURANTE EL BONGUERO, C.A., a través de su apoderada judicial, abogada en ejercicio KARINA HOMSI, contra la decisión publicada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 20 de Marzo de 2006. SEGUNDO: Se revoca la decisión publicada en fecha 20 de Marzo de 2006 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de esta Circunscripción Judicial. TERCERO: CON LUGAR la falta de cualidad para sostener el presente juicio, alegada por la representación de la empresa RESTAURANT EL BONGUERO, C.A. CUARTO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda incoada por los ciudadanos VICTOR MANUEL MARÍN y ORLANDO JOSÉ RIVERA MARCANO en contra de la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., en consecuencia se condena a la empresa INVERSIONES EL BUHO, C.A., al pago de las prestaciones sociales de los trabajadores demandantes. QUINTO: Se ordena el pago de los intereses sobre prestaciones sociales desde la fecha de la terminación de la relación de trabajo, hasta la fecha de ejecución del fallo, así como también los intereses de mora establecidos en la Ley Orgánica del Trabajo. Del mismo modo se ordena la corrección monetaria sobre la suma condenada desde la admisión de la demanda hasta la ejecución del fallo, lo cual se hará de acuerdo a la experticia complementaria del mismo. SEXTO: Remítase la presente causa al Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, a los fines legales consiguientes.
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo de Dos Mil Seis (2006). Años 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
LA JUEZ SUPERIOR,
BETTYS LUNA AGUILERA.
LA SECRETARIA,
Abg. LECVIMAR GONZALEZ.

En esta misma fecha diecisiete (17) de Mayo del año 2006, siendo la 10:00 horas de la mañana se publicó y registró la anterior decisión. CONSTE.
LA SECRETARIA.
BLA/ljgm/rg