REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Sección Adolescente
Tribunal Segundo de Control
Maturín, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NV01-D-2003-000019
ASUNTO : NV01-D-2003-000019
JUEZA: ABG. MARIA YSABEL ROJAS GRAU.
IMPUTADAS: ANTONY JAVIER CONDE ROMERO Y MOISES ALEJANDRO DIAZ
VICTIMA: JHOAN JOSE FIGUERA (NIÑO)
DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO
FISCAL: ABG. SILIS TINEO
ASUNTO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO.
Visto que la Fiscal Décimo del Ministerio Público del Estado Monagas Abogada Silis María Tineo, introdujo por ante este Tribunal escrito en el cual solicita SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 561 Literal “d” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en causa seguida a las adolescentes ANTONY JAVIER CONDE ROMERO , apodado el Cachi, venezolano, de 16 años de edad , titular de la cédula de identidad nro.: 19.781.898, quién reside en la transversal G, casa nro.: 114, sector 01,Alto Paramaconi, de Maturi Estado Monagas Y MOISES ALEJANDRO DIAZ, apodado el Moy, venezolano, de 16 años de edad, titular de la cédula de identidad nro: 19.781.898, quién reside en la calle 08, casa s/n, sector 01 del Alto Paramaconi de Maturín estado Monagas, por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, en perjuicio del niño JHOAN JOSE FIGUERA . Este tribunal pasa a decidir de conformidad con los requisitos que establece el Artículo 324 del Código Orgánico Procesal Penal, por remisión del Artículo 537 de La Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
HECHOS
En la presente investigación se observa al folio uno (01) Denuncia Común realizada por la ciudadana MARY MARGARITA FIGUERA, en fecha 15-09-2006, mare de la victima en la presente causa donde manifestó”…denunciar a los ciudadano apodados el Cachi y el Moy por haber abusado sexualmente de mi menor hijo Jhoan José Figuera, de 09 años de edad, y al formularle la primera pregunta: Diga usted, lugar , hora y fecha de los hechos que narra Contesto: “…el día viernes 12-09-2003, en horas de la tarde..”
Consta al folio cinco (05) de la causa Acta de Entrevista de fecha 15-09-2003 realizada a la victima, el niño Jhoan José Figuera, de 9 años de edad, quién manifestó lo siguiente: “….Bueno dos muchachos uno “Moy” y otro “Cachi”, me agarraron a la fuerza y me bajaron los pantalones y me hicieron groserías y es todo”.
Asimismo consta al folio seis (06) de la presente acta policial de fecha 15-09-2003, suscrita por funcionarios agente Alberto Chalo, adscrito Departamento de Investigaciones del Cuerpo de Investigaciones Penales y Criminalisticas (Sub delegación Maturín) , quién deja constancia de la siguiente diligencia policial: “…me traslade en compañía de la funcionaria Mary Chacón…hacia transversal G, casa nro.: 1213, sector 01, Alto Paramaconi de esta ciudad,..con la finalidad de identificar plenamente al ciuidadano apodado El Moy…quedando identificado de la siguiente manera Moisés Alejandro Díaz de trece (13) años de edad, cedulado 19.781.898, ubicada en la transversal G, casa 114, sector Alto Paramaconi de esta ciudad de Maturín apodado y al ciudadano apodado Cachi …Anthony Javier Conde Romero de 14 años de edad….”
Consta además Inspección Técnica policial nro.: 3132, de fecha 15-09-2003 suscrita por los funcionarios agente Mary Carmen Chacon y agente Alberto Chalo, adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas (Sub Delegación Mataron), y realizada en la calle 8, del sector Paramaconi de Maturín Monagas, donde dejan constancia de lo siguiente: “..Tratese de un sitio abierto …correspondiente a un tramo que corresponde a la parte posterior de una casa la cual no tiene número aparente se deja ver una vegetación herbácea abundante asimismo poca visibilidad física…”
Consta igualmente experticia de reconocimiento ano rectal y medico legal nro.: 2284, practicada por el Dr.Ramón A. Urbaneja, médico forense, adscrito a la medicatura forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas y Criminalisticas (Sub-delegación Maturín), al niño JHoan José Figuera, Examen ano rectal: Normal. No Hay Lesiones Visibles. Examen medico legal: No Hay Lesiones que categorizar desde el punto de vista medico legal.
Consta asimismo al folio sesenta (60) de la causa, entrevista de fecha 28-04-2005, realizada en la fiscalia décima del Ministerio Público , al niño Jhoan José Figuera, víctima en la presente causa, donde manifestó: “….la primera vez fue un día que yo estaba sentado en la acera frente de mi casa llegó “CACHI”, me agarró por los brazos, me tapo la boca y acompañado con “Moy”, me llevaron para el monte y me hicieron groserías por detrás, primero fue Cachi y luego Moy, me dijeron que me íban a matar si yo le decía algo a mi mama, la segunda vez yo estaba en la bodega y llegaron los dos y me dieron un golpe, me taparon ola boca y me llevaron para un caño y allí me hicieron la maldad y Moy me amenazaba con una pistola que me iba a matar si yo decía algo, la ultima vez que me hicieron yo estaba jugando con mis amiguitos y ellos llegaron y me agarraron y me llevaron para el caño, yo vine y se lo dije a mi mamá….”
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÖN
Como puede observarse y muy a pesar de lo mencionado por el niño victima en este caso de que fue abusado sexualmente en tres oportunidades por los adolescentes ANTONY JAVIER CONDE ROMERO Y MOISES ALEJANDRO DIA Z, apodados Moy y Cachi, este Tribunal observa como también lo observo el Ministerio Público, y lo que sustenta fundamentalmente su solicitud de Sobreseimiento Definitivo, que el examen de reconocimiento medico forense ano rectal realizado a la victima, no arroja ningún tipo de lesiones, ni aún aquellas que hayan podido quedar cuando la violación es antigua, además de no existir un testigo u otro elemento diferente, que pueda servir para adminicular al dicho del niño la comisión de otro delito de tipo sexual, no pudiendo por tanto este Tribunal mucho menos el Ministerio Público proseguir algún enjuiciamiento hacia alguna persona si no existe la comprobación de un hecho punible .
El principio de legalidad claramente nos plantea que para poderse enjuiciar a una persona debe estar previamente comprobada la existencia de un hecho punible de lo cual partiría la investigación , procesamiento y castigo al que resulte responsable del tal hecho lo cual se desprenderá de la propia investigación, el artículo 49 ordinal 6 Constitucional plantea: “…. que ninguna persona puede ser sancionada por acto u omisiones que no fueren previstos como delitos, faltas o infracciones en leyes preexistentes, asimismo el principio de legalidad que se observa desarrollado en el artículo 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Por lo que este Tribunal considera ajustado a derecho declarar con lugar la solicitud fiscal, SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, contenido en el literal “d” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, referido a que el Fiscal del Ministerio Público solicitara el sobreseimiento definitivo, por que el hecho no puede atribuírsele a las adolescentes, siendo esta una de las condiciones necesarias que hace procedente el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO. Y así se decide.
DISPOSITIVA.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho ya explanados, este Juzgado Segundo de Control, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley Decreta el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, seguida a los adolescentes ANTONY JAVIER CONDE ROMERO Y MOISES ALEJANDRO DIAZ , por la presunta comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO en perjuicio la victima JHOAN JOSE FIGUERA, de conformidad con lo establecido en el articulo el artículo 49 ordinal 6 DE LA constitución De la República de Venezuela, de los artículos 561 literal “d” y 529 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Diarícese, regístrese y publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase
El Juez
ABG. MARIA YSABEL ROJAS
El Secretario
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