REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO REGIMEN
PROCESAL Y TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION
JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Expediente No. NP11-L-2005-001501.
Parte Demandante DOMINGO ANTONIO DÍAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 2.255.135.
Apoderada Judicial CYNTHIA SALAZAR, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 93.411.
Parte Demandada RAFAEL VILLEGA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. 11.773.298, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 70.757.
Motivo de la Demanda COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
La presente causa se inicia con la interposición de una demanda en fecha 13 de diciembre de 2005, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano DOMINGO ANTONIO DÍAZ, en contra del ciudadano RAFAEL VILLEGA, quien actúa en su propio nombre y representación.
Señala el accionante en su libelo de demanda que en fecha 20 de enero de 2004 comenzó a prestar servicios para el ciudadano RAFAEL VILLEGA, quien es propietario del Hato “El Rosillo”, desempeñando el cargo de Vigilante y devengando un salario semanal de sesenta mil bolívares (Bs. 60.000,00) semanales, siendo una ayuda y no un salario; que no recibió aumento o beneficio alguno; hasta que en fecha 30 de septiembre de 2005, fue despedido sin que su patrono le diera causa alguna. Reclama el actor los siguientes conceptos y montos:
Antigüedad: 102 días, a razón de Bs. 8.928,56; equivalentes a Bs. 910.713,12. Vacaciones Vencidas: 15 días a razón de Bs. 8.571,42, equivalentes a Bs. 128.571,30. Bono Vacacional Vencido: 7 días a razón de Bs. 8571,42; equivalentes a Bs. 59.999,94. Vacaciones Fraccionadas: 16,43 días a razón de Bs. 8.571,42, equivalentes a Bs. 140.828,42. Bono Vacacional Fraccionado: 8,21 días a razón de Bs. 8571,42; equivalentes a Bs. 70.371,35. Utilidades (2004-2005): 15 días, a razón de Bs. 8.571,42, equivalentes a Bs. 128.571,30. Utilidades Fraccionadas: 10,41 días a razón de Bs. 8571,42; equivalentes a Bs. 89.228,48. Indemnización de Antigüedad: 50,82 días, a razón de Bs. 8.928,56; equivalentes a Bs. 453.749,41. Indemnización por omisión de Preaviso: 45 días, a razón de Bs. 8.928,56; equivalentes a Bs. 401.785,20. Finalmente estima la demanda en la cantidad de dos millones setecientos ochenta y tres mil quinientos ochenta y nueve mil bolívares con cincuenta y tres céntimos (Bs. 2.783.589,53) y solicita la corrección monetaria o indexación legal correspondiente.
La demanda fue recibida por el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, siendo admitida por dicho tribunal el día 16 de diciembre de 2005. En fecha 23 de febrero de 2006, se dio inicio a la fase de mediación con la Audiencia Preliminar, dejándose constancia mediante acta, que ambas partes consignaron sus escritos de pruebas. Sin embargo, mediante acta de fecha 21 de marzo del mismo año, en virtud de la incomparecencia de la parte demandada a la continuación de la Audiencia Preliminar, el Juez de ese Despacho declaró la Presunción de Admisión de los Hechos, ordenando incorporar al expediente las pruebas consignadas y remitir todas las actuaciones a éste Tribunal, acatando así la sentencia No. AA60-S-2004-000905 de fecha 15 de octubre de 2004 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia y reiterada en fecha 25 de octubre del mismo año, así como también lo dispuesto en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Luego de recibido el expediente, por auto de fecha 27 de marzo de 2006, éste Tribunal procede a pronunciarse sobre la admisión de las pruebas presentadas.
Posteriormente, en fecha 25 de abril de 2006, oportunidad para la realización de un acto conciliatorio en la Sala de Despacho de éste Tribunal, se deja constancia mediante acta de la incomparecencia de la parte demandada a dicho acto.
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO.-
El día 27 de abril de 2006, tuvo lugar la celebración de la audiencia de juicio fijada por el Tribunal a la cual asistió la apoderada judicial del demandante de autos, dejándose constancia que el demandado no se hizo presente al acto, ni por medio de representante o de apoderado alguno. En virtud de ello, éste Juzgado declara LA CONFESION con relación a los hechos planteados por la parte demandante, en cuanto sean procedentes en derecho, de conformidad con lo dispuesto en el 3° aparte del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, tomando como ciertos la fecha de ingreso, la fecha de egreso, la forma de culminación de la relación de trabajo, el cargo señalado por el actor, y el salario devengado, evidenciándose que el demandante incurrió en error de cálculo en los conceptos demandados. Finalmente, el Tribunal declara PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada, reservándose el lapso correspondiente para la publicación del fallo. Ahora bien, éste Tribunal pasa a señalar los motivos de hecho y de derecho de su decisión.
MOTIVOS DE LA PRESENTE DECISIÓN.-
Vista la confesión recaída sobre los hechos planteados por el demandante en su líbelo de demanda, corresponde a quien decide verificar la procedencia en derecho de los conceptos y montos reclamados, en tal sentido pasa hacerlo tomando en consideración que queda como admitida la relación laboral existente entre el actor y el accionado, el tiempo de servicio y el salario devengado, así como también el cargo desempeñado y el despido injustificado del cual fue objeto. Y así se resuelve.
En lo que respecta a los días de antigüedad reclamados, observa quien decide que la parte actora incurrió en un error de cálculo, en virtud de que reclama cien (100) días por dicho concepto, siendo el monto legal a cancelar la cantidad de ochenta y cinco (85) días, es decir, cuarenta y cinco (45) días del primer año y cuarenta (40) días los ocho (8) meses siguientes. Asimismo debe señalar éste Juzgado que en cuanto a los dos (2) días adicionales reclamados, los mismos no le corresponden por cuanto el artículo 97 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, expresamente dispone que tal concepto se causará cumplido que fuere el segundo año de servicio, y en el caso de marras el demandante no cumple con dicho requisito. Así se decide.
El accionante reclama los conceptos de vacaciones vencidas, bono vacacional vencido y utilidades vencidas, siendo acordados dichos conceptos por este tribunal, en virtud de que los días reclamados se encuentran ajustados a derecho, más no así lo relativo a los conceptos de vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionadas y utilidades fraccionadas por cuanto se observa que la parte actora incurrió en error de calculo, debiendo corresponder por tales conceptos los días que a continuación se mencionan según el orden en que fueron señalados los conceptos: diez (10), sesenta y seis (66), cinco (5), treinta y tres (33) y diez (10), respectivamente. Y así se resuelve.
En cuanto a las indemnizaciones establecidas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, las cuales fueron reclamadas por el accionante por haber sido objeto de un despido injustificado, observa quien decide que la parte incurrió en error de cálculo; en consecuencia, éste Juzgado efectuará los cálculos correspondiente tomando en consideración el tiempo de servicio prestado y lo señalado por dicha disposición.
En virtud de todo lo anteriormente señalado, este tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes a las prestaciones sociales y otros conceptos laborales reclamados por el actor, lo cual hace en los siguientes términos:
Fecha de Ingreso: 20-Enero-2004
Fecha de Egreso: 30-Septiembre-2005
Tiempo de Servicio: 1 año, 8 meses y 10 días
Salario Básico Diario: Bs. 8.571,42
Salario Integral Diario: Bs. 8.928,56
1) Antigüedad: 85 días, a razón de ocho mil novecientos veintiocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 8.928,56), equivalentes a setecientos cincuenta y ocho mil novecientos veintisiete bolívares con sesenta céntimos (Bs. 758.927,60). Así se acuerda.
2) Indemnización de Antigüedad (Art. 125 LOT): 60 días a razón ocho mil novecientos veintiocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 8.928,56), equivalentes a quinientos treinta y cinco mil setecientos trece bolívares con sesenta céntimos (Bs. 535.713,60) Así se declara.
3) Indemnización Sustitutiva de Preaviso (Art. 125 LOT): 45 días, a razón de ocho mil novecientos veintiocho bolívares con cincuenta y seis céntimos (Bs. 8.928,56), equivalentes cuatrocientos un mil setecientos ochenta y cinco bolívares con veinte céntimos (Bs. 401.785,20). Así se decreta.
4) Vacaciones Vencidas: 15 días, a razón de ocho mil quinientos setenta y un bolívar con cuarenta y dos céntimos (Bs. 8.571,42) equivalentes a ciento Veintiocho mil quinientos setenta y un bolívar con treinta céntimos (Bs. 128.571,30). Así se declara.
5) Bono Vacacional Vencido: 7 días, razón de ocho mil quinientos setenta y un bolívar con cuarenta y dos céntimos (Bs. 8.571,42) equivalentes a trescientos cuarenta y seis mil seiscientos sesenta y seis bolívares con cincuenta y ocho céntimos (Bs. 59.999,94). Y así se resuelve.
6) Utilidades Vencidas: 15 días, a razón de ocho mil quinientos setenta y un bolívar con cuarenta y dos céntimos (Bs. 8.571,42) equivalentes a ciento Veintiocho mil quinientos setenta y un bolívar con treinta céntimos (Bs. 128.571,30). Así se establece.
7) Vacaciones Fraccionadas: 10,66 días, a razón de ocho mil quinientos setenta y un bolívar con cuarenta y dos céntimos (Bs. 8.571,42) equivalentes a noventa y un mil trescientos setenta y un bolívar con treinta y tres céntimos (Bs. 91.371,33). Así se declara.
8) Bono Vacacional Fraccionado: 7 días, razón de ocho mil quinientos setenta y un bolívar con cuarenta y dos céntimos (Bs. 8.571,42) equivalentes a cuarenta y seis mil seiscientos ochenta y cinco bolívares con sesenta y seis céntimos (Bs. 45.685,66). Y así se resuelve.
9) Utilidades Fraccionadas: 6.25 días, a razón de ocho mil quinientos setenta y un bolívar con cuarenta y dos céntimos (Bs. 8.571,42) equivalentes a ochenta y cinco mil setecientos catorce bolívares con veinte céntimos. (Bs. 85.714,20). Así se establece.
MONTO TOTAL A CANCELAR: Dos millones doscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta bolívares con trece céntimos (Bs. 2.236.340,13).
En lo que respecta a la indexación o corrección monetaria solicitada se dará cumplimiento con lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
DECISIÓN.-
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Impartiendo Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES intentara el ciudadano DOMINGO ANTONIO DÍAZ, en contra del ciudadano RAFAEL VILLEGA, identificados en autos. En consecuencia, se ordena la cancelación de la cantidad de Dos millones doscientos treinta y seis mil trescientos cuarenta bolívares con trece céntimos (Bs. 2.236.340,13), por los conceptos arriba señalados.
No hay condenatoria en costas.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal y Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín a los diez (10) días del mes de Mayo del año dos mil seis (2006). Año 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
La Jueza Titular,
Abg. Carmen Luisa González R.
El Secretario (a),
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En esta misma fecha siendo las 03:10 p.m., se registró y publicó la anterior sentencia. Conste.
El Secretario (a)
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