REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, veintiséis (26) de Mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000145
PARTE DEMANDANTE: JORGE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.11.213.380 (NO COMPARECE NI POR SI NI POR APODERADO JUDICIAL ALGUNO)
ABOGADO ASISTENTE: Abog. ERASMO HERNANDEZ (Procurador Especial de Trabajadores) (NO COMPARECE)
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCTORA SAN ANDRES 2000, C.A.
APODERADO JUDICIAL: Abog. VON RICHELMAN RUIZ, ODAR SAOR RENDON, MEYCKERD JOSE ABAD y otros, (identificados en autos)
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha dos (2) de febrero del año dos mil seis (2006), el Ciudadano JORGE GONZALEZ asistido por el Abogado ERASMO HERNANDEZ (Procurador Especial de Trabajadores), incoaron demanda en contra de la empresa CONSTRUCTORA SAN ANDRES 2000, C.A., por concepto de Cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales.

Recibido dicho asunto en esa misma fecha, se procedió a su admisión y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación y, una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales para la notificación respectiva y, una vez transcurridos los lapsos indicados en el auto de admisión y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar en fecha Ocho (8) de marzo de dos mil seis (2006), siendo posteriormente prolongada según actas que rielan en autos y diferida según consta en auto de fecha veinte (20) de abril de 2006 a la presente fecha.

Se dejó expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes a la hora fijada, otorgado un lapso de espera de veinte minutos (20 min.), se dejó constancia verbal de la incomparecencia de la parte accionante ante este Juzgado, ni por sí ni por Apoderado Judicial alguno, de conformidad al Acta levantada al efectos que riela en autos..

Siendo la comparecencia de las partes a las Audiencias Preliminares constituyendo ésta una carga procesal de relevante importancia, ya que su incumplimiento acarrea la aplicación de las consecuencias jurídicas que dispone la Ley Adjetiva Laboral, tanto para el accionante como para la accionada, compeliendo al Juzgador a dictar la Decisión oral y publicar la que corresponda.

DECISIÓN

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de la parte demandante, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión en forma Oral, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los veintiséis (26) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
DIOS y FEDERACIÓN
EL JUEZ TEMPORAL



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (A)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
EL SECRETARIO (A)