REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, dos (2) de mayo de dos mil seis (2006)
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2005-000858
PARTE DEMANDANTE: JOSE GONZALEZ, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro.582.383 (NO COMPARECE)
ABOGADO ASISTENTE: Abog. CESAR TOVAR CORDERO Inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro.27.918
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS (NO COMPARECEN)
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En fecha Dieciocho (18) de julio del año dos mil cinco (2005), el Ciudadano JOSE GONZALEZ asistido por el Abogado CESAR TOVAR CORDERO, incoaron demanda en contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS, por concepto de Cobro de Prestaciones Sociales.

Recibido dicho asunto en la misma fecha, se procedió a dictar en fecha veintiuno (21) de ese mismo mes y año, un auto en el cual se solicitó procedieran a corregir el libelo de la demanda en los términos indicados, siendo presentado el respectivo escrito en fecha veintiséis (26) de septiembre del año dos mil cinco (2005). Cumplidos los requisitos para su Admisión se procedió en consecuencia y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación y el Oficio a la a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS y al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO MONAGAS, una vez verificado el cumplimiento de las formalidades legales para la notificación respectiva, en fecha trece (13) de enero de dos mil seis (2006), los representantes del Procurador General del Estado presentan escrito en el cual solicitaron se suspendiera el proceso por noventa (90) días, en acatamiento al contenido del Artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas.

Una vez transcurridos los lapsos indicados y del lapso para la comparecencia a la Audiencia Preliminar que dispone la Ley adjetiva laboral, se fijó el inicio de la Audiencia Preliminar para la presente fecha. Se dejó expresa constancia que el Ciudadano Alguacil de esta Coordinación laboral realizara el llamado a las partes a la hora fijada, dejando constancia verbal de la incomparecencia de ambas partes ante este Juzgado.

Vista la incomparecencia a la Audiencia Preliminar de ambas partes, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión en forma Oral, y publicarla en este mismo día de la siguiente forma: este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, a los tres (3) días del mes de mayo de dos mil seis (2006). 195° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ TEMPORAL



Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
LA SECRETARIA (O)



En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.-
LA SECRETARIA (O)