REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS
Maturín, diez (10) de mayo del dos mil seis (2.006)
195° y 147°

ASUNTO Nro. NP11-L-2005-001524
DEMANDANTE: Cddna. IRETTI JOSEFINA REYES DE MATA, Venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad número 9.288.833
APODERADO LEGAL: Abog. CHINTIA JOSEFINA SALAZAR, Inscrita en el Inpreabogado Nro.93.411
DEMANDADO: SUPERMERCADO EL HOGAR DE LAS OFERTAS, C.A.
REPRESENTANTE LEGAL: Cddno. JOSE GEOVERTIS FERNANDEZ MARIN, venezolano, titular de la Cédula de Identidad número 11.340.762, en su carácter de Presidente de la Empresa, asistido en este acto por la Abog. ERRICO DESIDERIO S. Inscrito en el Inpreabogado Nro.42.284
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En el día de hoy, diez (10) de mayo de dos mil seis (2006), se presentan ante este Tribunal por la parte actora la Ciudadana IRETTI JOSEFINA REYES, y la Abogada CYNTHIA JOSEFINA SALAZAR, y por la parte demandada SUPERMERCADO EL HOGAR DE LAS OFERTAS, C.A., el Ciudadano JOSE FERNANDEZ., asistido en este acto por el Abogado ERRICO DESIDERIO S. Las partes presentes solicitaron a este Juzgado procediera a habilitar el tiempo necesario para la celebración del presente acuerdo en fase de CUMPLIMIENTO VOLUNTARIO de la decisión publicada por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución en fecha 22 de febrero de 2006, que declaró Con Lugar la demanda incoada, en virtud de la Presunción de Admisión de Hechos, en aplicación de la consecuencia jurídica que dispone el Artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Este Juzgado en vista que la solicitud de ambas partes no es contraria a derecho, ni vulnera el orden público, acuerda en conformidad, y se da inicio a la presente Audiencia conciliatoria, la cual se celebra en los siguientes términos:

La parte actora en este proceso señala que la Sentencia dictada por el Juzgado, condenó a la empresa a pagar la cantidad total de (Bs.2.292.220,52). Luego de deliberaciones al respecto entre las partes, en esta fase de cumplimiento voluntario de la decisión, llegaron a un acuerdo sobre las reclamaciones expuestas y por los conceptos explanados en el libelo de demanda y la Sentencia. Siguiendo con ello, la parte demandada para dar por concluido el presente reclamo, y por vía de transacción, ofreció pagar a la trabajadora la suma única y definitiva de UN MILLÓN QUINIENTOS MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs.1.500.000,00), que comprenden el pago de todos los conceptos reclamados en el escrito libelar por el tiempo de servicios allí indicado, y lo condenado a pagar en la Sentencia emitida por este Juzgado Cuarto de Sustanciación, Mediación y Ejecución; acuerdan la siguiente forma de Pago, a saber, la parte demandada consignará y pagará a la demandante IRETTI REYES en este acto, mediante cheque NO ENDOSABLE, Nro.29000180, Código de Cuenta 0425-0011-96-0200010384 girado a favor de la demandante y en contra del Banco MI CASA, la cantidad acordada e indicada anteriormente. Con este pago no quedará ninguna indemnización laboral pendiente, ni diferencias de salarios, ni fideicomisos ni cualesquiera otros conceptos derivados de la relación laboral. En este estado interviene la demandante y la Abogada que la representa, manifiestan que aceptan el acuerdo y la forma de pago y que nada queda a reclamar por concepto de prestaciones sociales y ningún otro concepto laboral, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
En este Acto, la actora y la demandada solicitaron se expidan copias certificadas de la presente a los efectos correspondientes, las cuales se acuerdan.
En vista de que la conciliación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de Cosa Juzgada, y visto que consta el cumplimiento del acuerdo por este documento suscrito, se ordenará el Archivo del Presente asunto.
EL JUEZ TEMPORAL,


Abog. ROBERTO GIANGIULIO A.
EL SECRETARIO (A)






LAS PARTES:


La Parte Demandante La Parte Demandada








En este acto, se da cumplimiento a lo ordenado y se expiden las copias certificadas acordadas.
EL SECRETARIO