REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas
Maturín, ocho (08) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000053
PARTE DEMANDANTE: LUIS MARTINEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.8.976.307, de este domicilio
ABOGADO ASISTENTE WILIAM MARTINEZ, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 83.720, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: TECNICA PETROLERA WLP, C.A
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
En fecha diecisiete (17) de enero de dos mil seis (2006), el ciudadano LUIS MARTINEZ, asistido por el abogado WILIAM MARTINEZ, presentaron demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS en contra de las empresas TECNICA PETROLERA WLP, C.A, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha; el veinte (20) de marzo de Dos mil seis (2006), luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo Auto y se libraron los correspondientes Carteles de Notificación.
No siendo posible la notificación del actor en la dirección indicada en el libelo de la demanda, este Juzgado ordenó se practicara la misma siguiendo los parámetros establecidos en el artículo 174 del Código de Procedimiento Civil, que se aplica de manera analógica de conformidad con lo previsto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; verificada dicha notificación en la cartelera del tribunal según se hace constar en diligencia donde se certifica la misma; y, una vez transcurrido el lapso de Ley indicado en el auto, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo en el lapso indicado según lo ordenado en el Auto de fecha diecinueve (19) de enero de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a dictar la decisión de la siguiente forma: administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA.
Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Temporal,
Abg. Ana Beatriz Palacios G.-
Secretario (a),
Abg.
|