REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Coordinación Laboral del Estado Monagas
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Maturín, treinta (30) de mayo de dos mil seis (2006)
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL: NP11-L-2006-000510
PARTE DEMANDANTE: YELITZA DEL CARMEN MORENO ROBLE, Venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.057.436, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: YANETH RODRIGUEZ
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En fecha veinticuatro (24) de abril de dos mil seis (2006), la Ciudadana YELITZA DEL CARMEN MORENO ROBLE, asistida por el Abogado ROBINSON NARVAEZ RODRIGUEZ, presentó demanda por concepto de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, en contra de la ciudadana YANETH RODRIGUEZ, por ante los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas.
Recibido dicho asunto por este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en esa misma fecha, y luego de verificada la demanda, se procedió a solicitar a la parte actora, corrigiera el libelo de demanda en los términos indicados en el respectivo auto librándose los correspondientes Carteles de Notificación.
Verificada la notificación de la accionante y una vez transcurrido el lapso de ley, este Juzgado constata que la parte actora no procedió a corregir el libelo según lo ordenado en el auto de fecha veinticinco (25) de abril de dos mil seis (2006), por lo que de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, procede a declarar Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley LA INADMISIBILIDAD DE LA DEMANDA. Publíquese y Regístrese la presente Decisión en esta misma fecha.
La Jueza Temporal
Abogado Ana Beatriz Palacios
El Secretario (a)
Abg.
ABPG
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