N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2006-000446
PARTE ACTORA: NAYARIT DEL VALLE RAMOS IDROGO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.899.920, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: JESÚS RAFAEL BASTARDO, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nro. 38.841, de este domicilio.
PARTE DEMANDADA: MAYORISTA ITECA MATURIN, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LEDIA Y JIMENEZ R, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.003, de este domicilio.
MOTIVO: Prestaciones Sociales
Hoy, 24 de Mayo de 2006 día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la ciudadana NAYARIT DEL VALLE RAMOS IDROGO en su condición de parte actora, asistida por el Abogado JESÚS RAFAEL BASTARDO, y la ciudadana LOREDANA ALBACETE B, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.567.093, de este domicilio, en su carácter de Directora de la empresa demandada MAYORISTA ITECA MATURIN, C.A., debidamente asistida por la abogada LEDIA Y JIMENEZ R, inscrita en el INPREABOGADO bajo el Nro. 77.003, de este domicilio, dándose así inicio a la audiencia. en este estado las partes manifiestas su intención de dar fin al presente asunto a través de una transacción, para lo cual realizan las siguiente exposiciones: La parte patronal le ofrece a la actora la cantidad de NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 9.184.238,02) por todos los conceptos que se generaron por el tiempo que duró la relación laboral; es decir, por concepto de antigüedad, vacaciones fraccionadas, bono vacacional fraccionado, utilidades fraccionadas, La Trabajadora previa consulta con su Abogado Asistente parte actora acepta la propuesta por cuanto reconoce que la relación laboral no culminó por despido, sino por retiro. En este acto ambas partes fijan de común acuerdo para el cumplimiento del presente convenio la siguiente modalidad de pago: un primer y único pago por la cantidad NUEVE MILLONES CIENTO OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y OCHO BOLIVARES CON 02/100 (Bs. 9.184.238,02), que se paga en este acto mediante cheque de gerencia a favor de la trabajadora, signado con el Nº 55005741 girado contra el Banco MERCANTIL por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,00), y la diferencia entre dicho monto y lo acordado se paga en dinero efectivo en este mismo acto; la trabajadora manifiesta que esta totalmente satisfecha la reclamación que se sustanció en la presente causa señalando que no tiene nada más que reclamar a la empresa demandada por concepto de beneficios o indemnizaciones derivadas de la relación laboral que mantuvo su representado con la con la empresa; de conformidad con lo expuesta las partes han llegado al acuerdo antes expuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Las partes solicitaron en este acto se expidan copias certificadas de la presente acta a los efectos correspondientes así como el archivo del expediente. Este Tribunal en de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables de la trabajadora, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada. Expídase por secretaria las copias solicitadas y acordadas y entréguesele a los peticionarios.
LA JUEZA TEMPORAL
Abg. Ana Beatriz Palacios González
EL SECRETARIO (A)
LAS PARTES PRESENTES
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
El Secretario (a).
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