N° DE EXPEDIENTE: NP11-L-2005-000836
PARTE ACTORA: DIONICO MANUEL RIVERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.5.390.637, de este domicilio
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CESAR VISO RODRIGUEZ, MIGUEL ANGEL GOLINDANO Y CESAR TOVAR CORDERO.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO MONAGAS
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: CARLOS JULIO ACUÑA, JHONNY SALGADO y otros,
MOTIVO: Prestaciones Sociales


En el día hábil de hoy dos de mayo de dos mil seis, siendo la oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar según se desprende de auto fechado 11 de enero de 2006, donde se expresa que: “En acatamiento a lo establecido en el artículo 87 de la Ley de la Procuraduría General del Estado Monagas, se suspende la presente causa por un lapso de noventa (90) días continuos contados a partir del presente auto, vencidos los cuales empezará a correr el lapso de los diez (10) días hábiles para la celebración de la Audiencia Preliminar” (sic); se deja constancia la incomparecencia de la parte actora a la celebración de la Audiencia Preliminar, quién no se presentó ni por si ni por intermedio de los apoderados judiciales constituidos en la presente causa según diligencia presentada en el expediente en fecha 31 de enero de 2006; de igual forma se deja constancia de la incomparecencia a la celebración de la Audiencia Preliminar, de los Apoderados Judicial de la parte demandada, quienes consignaron a través de escrito, en fecha 21 de diciembre de 2005, documento poder; por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 147 ° y 196 °.
La Juez Temporal

El Secretario (a).

Abogado Ana Beatriz Palacios G.