ACTA

N° DE EXPEDIENTE PRINCIPAL: NP11-L-2.006-00119
PARTE ACTORA: ANTONIO JOSÉ MARTINEZ, venezolano mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 9.289.667 y de este domicilio.
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LINO JOSÉ GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 106.752.
PARTE DEMANDADA: GUTIERREZ PROTECCIÓN Y SEGURIDAD (GRUPOSE) C.A
ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: ROBINSON NARVAEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el No 59.874
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.


En el día de hoy Miércoles Treinta y Uno (31) de Mayo de 2.006, siendo el día y la hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, y anunciado como fue el acto, a la hora señalada con las formalidades de Ley en este proceso por Calificación de Despido, este Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la Audiencia Preliminar del ciudadano ANTONIO JOSÉ MARTINEZ, ni por sí ni por medio de apoderado judicial parte demandante en este proceso. Igualmente se deja constancia de la de la comparecencia del ciudadano EDWIN NARANJO, representante de la empresa demandada asistido en este acto por el abogado ROBINSON NARVAEZ, parte demandada. En consecuencia y en virtud de la incomparecencia de la parte demandada, es por lo que de conformidad a lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley considera DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. Publique y regístrese la presente decisión. Años 196° y 147°


EL JUEZ TEMPORAL


Abog. MIGUEL YILALES ZURITA



LAS PARTE
EL SECRETARIO