REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia para la Responsabilidad Penal del Adolescente en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2004-000242
ASUNTO : NP01-D-2004-000242
IMPUTADO: (IDENTIDAD RESERVADA)
VICTIMA: RODES NOHEMI ROMERO MALAVE
FISCAL: ABG. MIRIAM GARELLI, FISCAL 10° DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Visto el escrito presentado por la Abg. MIRIAM GARELLI, en su carácter de Fiscal Décimo del Ministerio Público, quien solicita se Sobresea definitivamente la Causa seguida en contra del ciudadano (IDENTIDAD RESERVADA), de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Este Tribunal para decidir observa:
I
IDENTIFICACION DEL IMPUTADO
(IDENTIDAD RESERVADA), quien es venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 19-04-87, titular de la cédula de identidad N° (RESERVADA), hijo de Del valle Ruiz Belmonte (v) y Santos Cuiva, residenciado en la Calle Junin, casa N° 103, sector El Rincón de Caripito Estado Monagas.
II
DESCRIPCION DEL HECHO OBJETO DE LA INVESTIGACION
Los hechos objeto del presente proceso, que se encuentran contenidos en la Acusación Fiscal, son los siguientes: El día 20/07/04, siendo aproximadamente a las 11:20 de la mañana, en la avenida Bolívar de esta ciudad de Maturín cercana a Farmatodo, la ciudadana RODES NOHEMÍ ROMERO MALAVE, se encontraba haciendo algunas compras, se le acercó un joven y le arrebató el monedero y salió corriendo, observo a dos funcionarios policiales que se encontraban cercano a la Alcaldía, les pidió auxilio, logrando capturarlo, resultando ser el adolescente (IDENTIDAD RESERVADA).
Los hechos fueron calificados por la Representación Fiscal, como el delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON, previsto en el articulo 458 del Código Penal, Vigente al momento de los hechos, en perjuicio de RODES NOHEMI ROMERO MALAVE, solicitando como posible sanción la Medida de Libertad Asistida, por el lapso de Un (1) Año y Seis (06) meses, de conformidad con lo establecido en el articulo 620 literal “d” y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
III
RAZONES DE HECHO Y DE DERECHO EN QUE SE FUNDA LA DECISIÓN
Inserto a los folios 21 al 25, cursa acta de la Audiencia de presentación en flagrancia del adolescente (IDENTIDAD RESERVADA) y la decisión dictada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en la cual decreta Medida Cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo 582 literal “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO EN LA MODALIDAD DE ARREBATON. Se califica la aprehensión en flagrancia y se ordena que se siga el proceso por las normas del procedimiento ABREVIADO, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 557 ejusdem.
Inserto al folio 31 se observa auto de fecha 23 de Julio de 2004, mediante el cual el Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas recibe las actuaciones y da entrada a las mismas.
Cursa a los folios 132 al 135 Acta de Debate de la Audiencia de Juicio Oral y Privada de fecha 10 de Mayo de 2005, de la cual se desprende que el imputado solicitó llegar a una conciliación y la victima aceptó la misma procediendo el Tribunal a fijar las condiciones estableciendo como lapso para su cumplimiento un (01) año.
A los folios 136 al 139, corre inserta decisión emanada de este Tribunal Primero de Juicio, Sección Adolescentes, de fecha 10-05-2005 que suspende el Proceso a Prueba.
Corre inserto a los folios 200 y 201 de las actuaciones, escrito presentado por la Fiscal Décimo del Ministerio Público, Abg. MIRIAM GARELLI, mediante el cual solicita que se sobresea la presente causa en virtud que el imputado adolescente (IDENTIDAD RESERVADA), ha cumplido con lo pactado en la audiencia de conciliación y por haber transcurrido el lapso legal.
Ahora bien observa este Tribunal que desde la fecha Diez (10) de Mayo de 2005 hasta el día de hoy veinticuatro (24) de Mayo de 2006 han transcurrido Un año y catorce (14) días tiempo este que excede del lapso previsto para la suspensión del Proceso a Pruebas en el presente asunto, Asimismo se desprende de la solicitud presentada por la Fiscal del Ministerio Público, que el ciudadano (IDENTIDAD RESERVADA), ha cumplido con la pactado en la Audiencia de Conciliación.
Se evidencia entonces de conformidad con lo establecido en el articulo 568 de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente establece:” Si el adolescente cumple las Obligaciones pactadas en el plazo fijado, el Fiscal del Ministerio Público solicitará ante el Juez de Control el sobreseimiento definitivo…”, Considerando este Tribunal que lo procedente es acoger la Solicitud Fiscal, en la necesidad de poner fin a los procesos penales , y en el caso objeto de estudio se evidencia que ha Transcurrido el lapso de suspensión del Proceso a Prueba y cumplimiento de las condiciones impuestas, por parte del adolescente; y como quiera que la Representación Fiscal como dueño de la Acción Penal solicito el Sobreseimiento Definitivo de las actuaciones, es por lo que este Tribunal estima procedente decretar el SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, de la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD RESERVADA). Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Juzgado Primero de Juicio, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA, seguida al ciudadano (IDENTIDAD RESERVADA), venezolano, natural de Caracas Distrito Federal, de 19 años de edad, por haber nacido en fecha 19-04-87, titular de la cédula de identidad N° 19.719.806, hijo de Del valle Ruiz Belmonte (v) y Santos Cuiva, residenciado en la Calle Junin, casa N° 103, sector El Rincón de Caripito Estado Monagas, de conformidad con lo establecido en el artículo 568 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Regístrese y Publíquese. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. ROSALBA F. GIL CANO-
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA VELASQUEZ
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