REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 30 de Mayo de 2006
196º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : NP01-S-2003-000361
ASUNTO : NP01-S-2003-000361
IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
VICTIMA: NIEVEGLIS TEODORINA LUIGI CORONADO
FISCAL: BG. MIRINA GARELI, FISCAL DECIMO DEL
MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MONAGAS
DELITO: ROBO IMPROPIO (ARREBATON)
MOTIVO: SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO
Revisadas como han sido las presentes actuaciones, se evidencia que por auto de fecha Veintisiete (27) de Mayo del 2005, este Tribunal Primero de Control Decreto el Sobreseimiento Provisional de la causa seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por la presunta comisión del delito de ROBO IMPROPIO en la Modalidad de Arrebatón, previsto y sancionado en el artículo 458 único aparte del Código Penal Vigente para el momento en que sucedieron los hechos.
UNICO:
La presente averiguación se inició en fecha 12 de Diciembre del 2003, según se desprende del Acta Policial inserta al folio 01 de las actuaciones, donde se dejó constancia que varias personas habían capturado a un joven el cual había arrebatado una cadena de oro, no recuperada.
Este Tribunal observa que de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección el cual señala: ”Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciara el sobreseimiento definitivo.“(Negritas del Tribunal).
Analizado dicho artículo, y de las actas que conforman el presente asunto, se observa que no existen suficientes elementos para continuar con la investigación, y por cuanto hasta la presente fecha ninguna de las partes a solicitado la reapertura de la misma , considera este Tribunal que lo procedente es Decretar el Sobreseimiento Definitivo de la Causa. Y así se decide.-
DISPOSITIVA
En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO DE LA CAUSA , seguida al ciudadano (IDENTIDAD OMITIDA), por haber transcurrido Un (01) año de Decretado el Sobreseimiento Provisional, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 562 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y Líbrese lo conducente. En consecuencia se decreta su libertad plena. Cúmplase.
LA JUEZ,
ABG. LILIAM LARA ANDARCIA
LA SECRETARIA,
ABG. LAURA VELASQUEZ.-
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