REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Tribunal Primero de Control Sección Adolescente
Maturín, 26 de Mayo de 2006
196º y 147º


ASUNTO PRINCIPAL : NP01-D-2006-000259
ASUNTO : NP01-D-2006-000259



Corresponde a este Juzgado de Control, decidir la causa relativa al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), vista la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, interpuesta por la Fiscal Décimo Auxiliar del Ministerio Público, Abg SILIS TINEO, a tenor de lo dispuesto en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. En tal sentido este Tribunal pasa a sentenciar en los términos siguientes:

PRIMERO
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

IMPUTADO: (IDENTIDAD OMITIDA)
MINISTERIO PÚBLICO: ABG. SILIS TINEO, Fiscal Décimo Auxiliar, del Ministerio Público Especializado en Adolescentes del estado Monagas.
VICTIMA: CARMEN AMERICA YAGUARIN

SEGUNDO
ENUNCIACION DE LOS HECHOS

Los Hechos del presente proceso se encuentran contenidos en las actas integrantes de las presentes actuaciones, tales como: Denuncia Común formulada por la ciudadana CARMEN AMERICA YAGUARIN quien manifestó: “Comparezco por ante este Despacho a fin de denunciar a los ciudadanos Pedro Castillo Mendoza, Orlando y Richard Rondón, quienes abusaron sexualmente a la fuerza de mi persona”.

TERCERO
HECHOS QUE EL TRIBUNAL ESTIMA ACREDITADOS

Este Juzgado de Control estima acreditado el hecho antes narrado, con fundamento a los elementos probatorios siguientes:
1.- Inserto al folio 01, cursa Denuncia formulada por la ciudadana Carmen América Yaguarin, victima de los hechos objeto de investigación.-
2.- Al folio 06 de las actuaciones cursa Inspección Técnica Policial, realizada al sitio del suceso, resultando ser un sitio de suceso Mixto.
3.- Examen Médico Legal realizada a la ciudadana Carmen Yaguarin, inserto al folio 09 de las actuaciones en el cual se evidencia: Examen Ano Rectal: No se Observa Lesión. Examen Ginecológico: Himen Perforado antiguamente por multiparidad.-

Observa este sentenciador, que de los elementos explanados anteriormente, los mismos no son suficientes para demostrar la responsabilidad del adolescente en la comisión de algún hecho punible, que sirva de fundamento para sustentar acusación, es por lo que la Fiscal interpone dicha solicitud de Sobreseimiento Provisional.

CUARTO
FUNDAMENTO DE HECHO Y DERECHO

La culpabilidad es el conjunto de presupuestos que fundamentan la reprochabilidad personal de la conducta antijurídica.
Para que un hecho punible pueda y deba ser atribuido a una persona tienen que darse las condiciones necesarias para ello, es decir que como quiera que el Fiscal del Ministerio Público tiene el monopolio de la Acción Penal, solicitó el Sobreseimiento Provisional de la causa, y no existiendo la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, a los fines de esclarecer los hechos objetos de estudio, toda vez que se evidencia que no hay testigos que puedan corroborar el dicho de la víctima, el cual es el único elemento existente en las actuaciones, es por lo que este Juzgador considera procedente y ajustado a derecho es acordar el Sobreseimiento Provisional de la Causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DISPOSITIVA

En virtud de todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control Sección Penal de Responsabilidad del Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, en la causa seguida al adolescente (IDENTIDAD OMITIDA), de conformidad con lo establecido en el artículo 561 Literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. Notifíquese a las partes y líbrese lo conducente.
LA JUEZ,

ABG. LILIAM LARA ANDARCIA

LA SECRETARIA,

ABG. LAURA VELASQUEZ.-