REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 24 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000606
ASUNTO : NP01-P-2004-000606

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia Dictada por el Juzgado Tercero de Primera Instancia Penal en función de Juicio del Estado Monagas, de fecha 17-05-2.006, mediante la cual condeno al Ciudadano MARCOS ANTONIO ROMERO, quien es venezolano, natural de Aragua de Maturín Estado Monagas, nacido en fecha 01-12-1.966, de ocupación Agricultor, hijo de Natividad González y Miguel Martínez titular de la cédula de identidad n° 13.475.636 residenciado en el Callejón Las Mercedes, casa sin numero Aragua de Maturín del Estado Monagas y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO , por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL 405 , del Código Penal mas las accesorias de la Ley, en perjuicio de NELSON ANTONIO LISTA En tal sentido es por lo que este Tribunal de conformidad con lo previsto en el Articulo 479 en relación con el Artículo 482 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, procede a efectuar el Cómputo de Pena, y para hacerlo previamente observa lo siguiente:

P R I M E R O

El Penado PEDRO PABLO MARTINEZ fue objeto de detención preventiva en fecha 14-11- 2.004, hasta la presente por un lapso de UN AÑO SEIS MESES Y DIEZ DIAS y como quiera que fue condenado a cumplir la pena de DOCE
(12) AÑOS DE PRISION , le falta por cumplir DIEZ AÑOS CINCO MESES Y VEINTE DIAS cuya pena cesará para el referido penado el día 14 DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECISEIS.
Ahora bien, de la pena impuestas al penado de autos, podrá optar tentativamente por formula alternativa al cumplimiento de pena, en los siguientes lapsos:
UN CUARTO (1/4) DE LA PENA el 14-11-2.007 FECHA EN LA CUAL OPTA BENEFICIO DE DESTACAMENTO DE TRABAJO ,
UN TERCIO (1/3) DE LA PENA el 14-11-2.008 FECHA EN LA CUAL OPTA AL BENEFICIO DE REGIMEN ABIERTO,
DOS TERCERAS ( 2/3 ) PARTES DE LA PENA el 14-11-2.012 FECHA EN LA CUAL OPTA AL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL y
las TRES CUARTAS PARTES ( ¾) el 14-11-2.013, FECHA EN LA QUE OPTARA POR EL BENEFICIO DEL CONFINAMIENTO . Todo ello de conformidad con lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal.

S E G U N D O

Conforme a lo establecido en el Artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal estima que el penado: cumplirá la pena impuesta en el Internado Judicial del Estado Monagas, ello a que está arraigado en esta Entidad Federal, y en las condiciones que pauta el Artículo l3 del Código Penal.

T E R C E R O

De conformidad a lo dispuesto en el Artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, notifíquese al Ciudadano Fiscal Séptimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Monagas, al penado y a su Defensor, de la presente decisión, así mismo se acuerda remitir Copia Certificada de la Sentencia Condenatoria debidamente ejecutada al Ciudadano Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y al Internado Judicial del Estado Monagas. Líbrese Boleta de Traslado a fin de imponer al penado del contenido de esta decisión. Cúmplase.-







El Juez


ABG. JULIO CÉSAR SABATÉ

El Secretario