PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MONAGAS
Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Ejecución

Maturín, 11 de mayo de 2006.
196° y 147°

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000188

ASUNTO : NP01-P-2004-000188

AUTO ACORDANDO LA FORMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE LA PENA DE: "EL TRABAJO FUERA
DEL ESTABLECIMIENTO"

Recibido el Informe Psicosocial correspondiente al Penado ARMANDO RAFAEL MOROCOIMA, plenamente identificado en el presente asunto y actualmente recluido en el Internado Judicial del Estado Monagas; este Tribunal para decidir sobre la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena de: “El trabajo fuera del establecimiento", a la cual opta el prenombrado penado, estima necesario establecer previamente las consideraciones siguientes:

• El penado ARMANDO RAFAEL MOROCOIMA, fue condenado mediante sentencia definitiva publicada en fecha 10-05-2005, dictada por el Tribunal Tercero de Primera Instancia en Función de Juicio de este Circuito Judicial Penal, a cumplir la Pena de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 460del Código Penal vigente para la época en que ocurrieron los hechos, así como a las accesorias establecidas en los ordinales 1° y 2° del artículo 13 eiusdem, (hoy 458 y 13) y al pago de Dos (2) Unidades Tributarias por concepto de costas procesales, de conformidad con lo dispuesto en el ordinal 1° del artículo 266 del Código Orgánico Procesal Penal, en correspondencia con lo pautado en los artículo 267 y 367 eiusdem; sentencia ésta que fue ejecutada mediante auto de calenda 31-05-2005, en el cual se estableció que había permanecido detenido hasta ese entonces, por un tiempo de UN (1) AÑO Y CATORCE (14) DÍAS DE PRESIDIO, en virtud que su detención se había producido en fecha 17-05-2004, por lo tanto, le faltaba por cumplir la pena de SEIS (6) AÑOS, ONCE (11) MESES Y DICECISEIS (16) DÍAS DE PRESIDIO, la cual cumpliría en fecha 17 DE MAYO DE 2012 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo en consecuencia, optar por las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez transcurrido los períodos siguientes: 1.- Al trabajo fuera del establecimiento, al cumplir un tercera (1/3) parte de la pena impuesta, esto es a partir del 17-05-2006; 2.- El destino a establecimiento abierto, al cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, es decir a partir del 17-01-2007; 3.- A la libertad condicional, una vez que cumpla las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, esto es a partir del 17-09-2009; pudiendo optar así mismo previa solicitud, la gracia de la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, es decir a partir del 17-05-2010.

• A los folios 167, 168 y 169, respectivamente, que conforman las actuaciones del asunto de marras, corre inserto auto de fecha 10-11-2005, mediante el cual le fue acordada al penado de autos la redención judicial de la pena por el trabajo, indicándose al respecto, que al tiempo útil de trabajo de UN (1) AÑO, UN (1) MES Y ONCE (11) DÍAS, al aplicársele la conversión a que se contrae el artículo 3 de la Ley de Redención Judicial por el Trabajo y el Estudio, resultaba una redención de SEIS (6) MESES, VEINTE (20) DÍAS Y ONCE (11) HORAS, que al ser reducida de la pena impuesta de OCHO (8) AÑOS DE PRESIDIO, quedaba en definitiva por cumplir una pena de SIETE (7) AÑOS, CINCO (5) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y DOCE (12) HORAS DE PRESIDIO, y como quiera que hasta ese entonces había permanecido detenido por un lapso de UN (1) AÑO, CINCO (5) MESES Y VEINTITRES (23) DÍAS, en virtud que su detención se había producido en fecha 17-05-2004, cumpliría la totalidad de la pena impuesta en fecha 23 DE OCTUBRE DE 2011 A LAS 12:00 HORAS DE LA NOCHE, pudiendo optar por consiguiente a las formulas alternativas de cumplimiento de pena, una vez transcurrido los períodos siguientes: 1.- Al trabajo fuera del establecimiento, al cumplir un tercera (1/3) parte de la pena impuesta, que equivale a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS DE PRESIDIO, esto es a partir del 26-03-2006; 2.- El destino a establecimiento abierto, al cumplir un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que equivale a DOS (2) AÑOS, CINCO (5) MESES, VEINTITRES (23) DÍAS Y CUATRO (4) HORAS DE PRESIDIO, esto es a partir del 10-11-2006; 3.- A la libertad condicional, al cumplir las dos terceras (2/3) partes de la pena impuesta, que equivale a CUATRO (4) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISEIS (16) DÍAS Y OCHO (8) HORAS DE PRESIDIO, esto es a partir del 03-05-2009, y a la gracia de la Conmutación del resto de la pena impuesta en Confinamiento, una vez que haya cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, que equivale a CINCO AÑOS (5), SEIS (6) MESES, VEINTINUEVE (29) DÍAS Y QUINCE (15) HORAS, es decir a partir del 16-12-2009.

Ahora bien, de conformidad con lo previsto en el artículo 479 del Código Orgánico Penal, le corresponde este órgano decisor conocer de todo lo concerniente a la libertad del penado, las formulas alternativas de cumplimiento de pena, redención de la pena por el trabajo y el estudio, conversión, conmutación y extinción de la pena.

En ese orden de ideas, dispone el artículo 67 de la Ley de Régimen Penitenciario lo siguiente:

“El tribunal de ejecución podrá acordar la integración en los destacamentos penitenciarios de trabajo a los penados, que hayan extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta y reúna las demás condiciones exigidas por el artículo 65 de esta ley." (Cursivas y negrillas del Tribunal).

Los supuestos a que se contrae el precepto legal in comento, van orientados a la prevención del delito, ya que si se realiza un trabajo adecuado con ese colectivo, desde la perspectiva del trabajo y la formación, es bastante factible que se puedan lograr buenos resultados, con lo cual se configuraría el sistema progresivo como vértice del Régimen Penitenciario.

En ese mismo sentido, el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal prevé:

“El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento, a los penados que hayan cumplido, por lo menos, una cuarta parte de la pena impuesta.

Exigiendo además, que deben concurrir las circunstancias siguientes:
1. Que el penado no tenga antecedentes por condenas anteriores a aquella que solicita el beneficio;
2. Que no haya cometido algún delito o falta durante el tiempo de su reclusión;
3. Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado, preferentemente por un psiquiatra forense; y
4. Que no haya sido revocada cualquier formula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y
5. Que haya observado Buena conducta.” (Cursivas y negrillas del Tribunal).

De las normas supra transcrita, se infiere que tales exigencias deben cumplirse inexorablemente para que tenga lugar la procedencia del beneficio de sub exámine.

Siendo las cosas así, y habiendo extinguido el penado ARMANDO RAFAEL MOROCOIMA en fecha 26-03-2006 un cuarto (1/4) de la pena impuesta, que equivale a UN (1) AÑO, DIEZ (10) MESES, NUEVE (9) DÍAS Y VEINTIUN (21) HORAS, optando desde ese entonces, por la formula alternativa de cumplimiento de pena relativa a: “El trabajo fuera del establecimiento”, resulta de importancia destacar lo que se infiere de las actas procesales que conforman el asunto sub exámine, que se indican a continuación:

• Al folio 153 riela Certificado De Antecedentes Penales correspondiente al penado ARMANDO RAFAEL MOROCOIMA, de donde se desprende que no posee antecedentes penales por condenas anteriores, pues, dicha certificación señala sólo como antecedente la condena objeto del presente asunto.

• No se deduce que el penado optante haya cometido delito o falta alguna, durante el tiempo que ha permanecido recluido en el Internado Judicial de Monagas, donde actualmente cumple la pena que le fue impuesta.

• Riela del folio 193 al 196, respectivamente, el INFORME PSICO-SOCIAL realizado al penado optante en fecha 28-04-2006, de cuyo contenido se deduce lo siguiente:

(Sic... “PRONOSTICO:
Es FAVORABLE, tomando en consideración que la evaluación arrojó los siguientes resultados:

• Un nivel aceptable de autocrítica.
• Ajuste psíquico ante al cumplimiento de las normas.
• Moderada tolerancia a la frustración y ansiedad.
• Mayor control emocional de la impulsividad.
• Disposición a ensayar cambios.
• Capacidad de aprendizaje a partir de la experiencia.”. (Cursivas y negrillas del Tribunal)

• No se evidencia que al penado optante le haya sido revocada con anterioridad ninguna fórmula alternativa de cumplimiento de pena, pues, se desprende que la de marras es la primera por la cual opta.

• De la Constancia de Conducta que corre inserta al folio 197, se refleja que el penado optante ha observado una buena conducta durante su permanencia en el Internado Judicial de Monagas, donde actualmente se encuentra recluido cumpliendo con la condena que le fue impuesta.

• Al folio 190, corre inserta Oferta de Empleo, emitida por el ciudadano Víctor Marín, titular de la cédula de identidad N°. 8.354.155, de este domicilio, como propietario del Taller de Carpintería, ubicado en la Calle 01 N°. 00 de la Urbanización Los Jabillos de esta ciudad de Maturín, mediante la cual formaliza el ofrecimiento de empleo al ludido penado como Carpintero, para lo cual cumplirá un horario de trabajo de Lunes a Viernes en un horario comprendido de 7:00 A.M a 4:30 P.M, y los días Sábados de 7:00 A.M a 1:00 P.M., devengando un Sueldo Semanal de Ciento Cuarenta Mil Bolívares (Bs. 140.000, oo).

A la luz de estas consideraciones, quien aquí decide estima procedente y ajustado a derecho acordar la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: "EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO", al penado ARMANDO RAFAEL MOROCOIMA, plenamente identificado en el asunto bajo examen, de conformidad con lo consagrado en el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por encontrarse satisfechos los exigencias establecidas en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, en perfecta avenencia con lo dispuesto en los artículo 66 y 67 de la Ley de Régimen Penitenciario, respectivamente, la cual se materializará una vez que el mismo sea impuesto de la presente decisión y suscriba la respectiva Acta de Compromiso, en la que se fijarán las condiciones siguientes:
• No incurrir en nuevo delito.
• No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
• Pernotar en el Internado Judicial de Monagas.
• Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
• Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
• Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
• Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
• Las demás que fije la Ley. Así se decide.

DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en Función de Ejecución del Circuito Judicial del Estado Monagas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley: ACUERDA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena de: “EL TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO", al penado ARMANDO RAFAEL MOROCOIMA, plenamente identificado en el presente asunto, la cual se hará efectiva una vez que el prenombrado penado sea impuesto de la presente decisión y suscriba la respectiva Acta de Compromiso, en la que se fijaran las condiciones siguientes:

1. No incurrir en nuevo delito.
2. No ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal ni del área donde prestará sus labores.
3. Pernotar en el Internado Judicial de Monagas.
4. Abstenerse de portar armas de cualquier tipo.
5. Privarse de ingerir bebidas alcohólicas.
6. Cumplir con las condiciones que le imponga el Delegado de Prueba que se le designe.
7. Consignar cada treinta (30) días por ante este Tribunal Constancia de Trabajo Vigente.
8. Las demás que fije la Ley.

Publíquese y regístrese. Déjese copia certificada. Notifíquese al representante del Ministerio Público y al Defensor del penado. Líbrese la correspondiente boleta de traslado del penado. Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, al Jefe de Vigilancia y Sanciones Penales del Ministerio de Interior y Justicia y al Directora del Internado Judicial del Estado Monagas. Hágase lo conducente. Cúmplase.

Dado, firmado y sellado en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas, en Maturín, a los 11 días del mes de mayo de 2006. Años: 196° de la Independencia y 147° de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MANUEL ENRIQUE PADILLA.





LA SECRETARIA,

ABG. EDITH MAITA BERMÚDEZ.