REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas
Maturín, 8 de Mayo de 2006
196º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2004-000294
ASUNTO : NP01-P-2004-000294

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual la Fiscalía Segunda del Ministerio Público solicitó el SOBRESEIMIENTO de la misma, en lo que se refiere a la ciudadana OSMELI MORENO AGUILERA, observando quien aquí decide:

La misma, tuvo su inicio en fecha 10 de Julio de 2004, aproximadamente a las 04:15 horas de la tarde, cuando se constituyó una comisión de funcionarios de la Policía del Estado Monagas, a los fines de realizar VISITA DOMICILIARIA en la vivienda ubicada en la transversa 06, casa s/n del Barrio Bolívar de esta ciudad, en virtud de la Orden de allanamiento decretada por el Tribunal Quinto de Control; dicha comisión estuvo al mando del cabo primero David Trinitario y estuvieron presentes dos (02) testigos de nombre ORLANDO REYES y AGIMIRO JOSE AGUILERA VILLEGAS; una vez en el sitio tocaron la puerta y escucharon que se realizaron varios disparos en la parte trasera del inmueble por lo que procedieron a tomar una mandarria y a tumbar la puerta, logrando entrar en el inmueble, logrando neutralizar a todas las personas presentes; comenzaron la revisión y blanda en la región de la nuca y al segundo de ellos, traumatismo y en la sala debajo de un sofá consiguieron una bolsa plástica transparente que contenía varios envoltorios empacados en papel de hoja que dieron un total de 49 envoltorios que en su interior tenían fragmento vegetal de color verdoso de presunta marihuana; 06 envoltorios empacados en papel aluminio de tamaño regular mediano contentivos igualmente de fragmento vegetal de presunta droga marihuana; y 26 envoltorios pequeños en papel aluminio los cuales tenían en su interior una sustancias sólida amarillenta de la presunta droga denominada CRACK; en el segundo dormitorio encontraron la cantidad de 29.500 bolívares en billetes y en el piso que divide el dormitorio con la sala encontraron un símil de bomba molotov aprehendiendo en dicha habitación a ALEXANDER PEREIRA ROSILLO, en el tercer dormitorio se encontraba un arma de fuego tipo escopeta en el suelo de fabricación casera con un cartucho en su interior calibre 16 mm sin percutir, poseyendo la misma el ciudadano ANGEL LUIS LOPEZ MARCANO (hoy occiso); debajo de un colchón localizaron un arma de fuego tipo revólver calibre 38 mm; con tres cartuchos percutados; en una cesta azul se localizó un envase con 08 cartuchos calibre 3.80 mm y 13 calibre 9 mm; 1 concha calibre 16 mm todos sin percutar y 3 cartuchos calibre 3.57 sin percutar; igualmente dos rollos de papel aluminio; un saco de varios pedazos de alambre de cobre; en el baño en el tanque del sanitario un arma de fuego tipo pistola de color cromado calibre 3.80 mm, con un cargador con 7 cartuchos sin percutar del mismo calibre, y en ese baño localizaron a los ciudadanos CARLOS EDUARDO CONTRERAS CALZADILLA y CARLOS CONTRERAS; encontrando a la ciudadana OSMELI MORENO AGUILERA en la sala de la vivienda, en compañía de VILMA CALZADILLA”.-

Se iniciaron las averiguaciones, y según lo que arrojaron las mismas la ciudadana OSMELI MORENO AGUILERA se encontraba en la residencia objeto del allanamiento, de manera momentánea licuando un tetero para su menor hijo; ya que la misma habita en el mismo Barrio, pero en la calle 2, cerca de la Iglesia Evangélica Pentecostal de esta Ciudad.-

Ahora bien, al analizar la fase investigativa, e igualmente los fundamentos de la acusación, se evidencia sin duda alguna de que efectivamente no existe ningún elemento como para acusar a la mencionada ciudadana; es decir no hay bases jurídicas como para fundamentar ninguna imputación a la ciudadana OSMELI MORENO AGUILERA.-

Así las cosas, esta Juzgadora comparte plenamente lo establecido y solicitado por la Fiscalía Segunda del Ministerio Público, y considera que lo procedente y ajustado a Derecho en el presente caso es DECRETAR EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, sólo en lo que respecta a la ciudadana OSMELI MORENO AGUILERA, quien es venezolana, mayor de edad, natural del Estado Monagas, de 26 años de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 15.322.782 y residenciada en el Barrio Bolívar, pero en la calle 2, cerca de la Iglesia Evangélica Pentecostal de esta Ciudad; todo de conformidad con lo establecido en la parte infine del ordinal 4° del artículo 318 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASI SE DECLARA.-

En consecuencia, regístrese la presente decisión y déjese copia.-

La Jueza,



ABG. YLCIA PÉREZ JOSEPH.-


La Secretaria,


Abg. Suleima Mendoza.-