REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN MARACAIBO.
TRIBUNAL SEGUNDO DE JUICIO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DE ESTADO ZULIA.
Maracaibo, (02) de Mayo de 2006.
196º y 147º
Visto el escrito de pruebas promovido por la parte demandante, por intermedio de sus apoderados judiciales los abogados en ejercicio GABRIEL PUCHE Y ELIZABETH FUENTES, se admiten cuando ha lugar en Derecho junto con las documentales que lo acompañan, a reserva de ser valoradas en la Definitiva que ha de recaer en la presente causa. En relación a las testimoniales de los ciudadanos FERNANDO LEAL VILCHEZ, GONZALO NICANOR CHIRINO, LUIS MANUEL FERNANDEZ GARCIA, EDUARDO ANTONIO MARIN HERNANDZE, mayores de edad, respectivamente y de este domicilio, de conformidad con lo establecido en el articulo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será carga del promovente presentar a los mencionados ciudadanos, en el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia de Juicio en la presente causa. De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de exhibición de los documentos originales, que se encuentran en poder de las partes co-demandadas señalado en el presente escrito de prueba en el capitulo V, la cual se llevará a efecto el mismo día y hora fijado para la celebración de la Audiencia Oral. De conformidad con lo dispuesto en el articulo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se ordena oficiar a la Funcionaria del trabajo de Cabimas del Estado Zulia, Unidad de Caumatlogía del Hospital Coromoto Maracaibo, Psicóloga Paula Carlos, Hospital Coromoto de Maracaibo, en el sentido solicitado, concediéndoseles tres (03) días hábiles, a partir de la fecha de recibo del respectivo oficio, a los fines de que rindan la información requerida, SO PENA de incurrir en Desacato al Tribunal.
En la misma fecha se libraron los respectivos oficios bajo los N° 657, 658, 659, 660- 06.-
Por cuanto el Tribunal observa que admitidas como fueron las pruebas correspondientes a ser evacuadas en la presente causa, las cuales versan sobre los hechos controvertidos en este proceso, según auto dictado de esta misma fecha , del presente mes y año, y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en el articulo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal fija para el día (06) de Junio de 2006, a fin de celebrarse la AUDIENCIA DE JUICIO respectiva, a las una y media de la tarde (01:30 p.m.), para lo cual deberá concurrir el ciudadano MARCOS LUZARDO ROMERO, acompañado de abogados o sus apoderados y la empresa demandada o sus apoderados a fin de que expongan oralmente sus alegatos y defensas según sea el caso. Igualmente, se le recuerda a las partes involucradas en el presente juicio de las sanciones jurídicas que acarrea la incomparecencia a dicha Audiencia de Juicio, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 151 de la Ley Adjetiva antes nombrada. Asimismo se le hace saber a la parte actora MARCOS LUZARDO ROMERO que debe comparecer de conformidad con lo establecido en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Tal como lo establecido en los autos antes referidos, serán evacuadas en dicha audiencia las testimoniales juradas admitidas por este tribunal, lo cual será carga para el promovente presentarlos a fin de que depongan las declaraciones correspondientes. En lo dispuesto en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal Trabajo este tribunal, establece que no será objeto de prueba, los hechos aceptados por la demandada en su escrito de contestación de la demanda de la misma manera a fin de dar cumplimiento al principio de publicidad a que se refiera el artículo 4 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda publicar la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de juicio antes dicha en la cartelera situada en este circuito judicial laboral para el régimen Procesal Transitorio del Estado Zulia. Publíquese conforme con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por aplicación analógica de lo estatuido en el articulo 168 del Código Orgánico Procesal Penal se le ordena a los abogados asistentes y/o representantes de la partes intervinientes en el presente proceso asistir a la audiencia pública y oral “PROVISTOS DE TOGA”
EL JUEZ,
Dr. NEUDO FERRER GONZÁLEZ
LA SECRETARIA,
En la misma fecha se libró boleta y se entregó al alguacil.-
La Stria
NFG/m.n.-
Exp. 16.012.-