EXPEDIENTE Nº 14.668.-
ACTA DE MEDIACION Y ACUERDO
PARTE ACTORA: ACCIADES JUAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.666.985.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: EURO BLANCHARD, abogado en ejercicio y de este domicilio.
PARTES CODEMANDADAS: DISTRIBUIDORA JUAREZ C.A. Y COMERCIALIZADORA JUAREZ C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS: JOSE LUIS BRACHO Y RAFAEL MORILLO abogados en ejercicio y de este domicilio.
REPRESENTANTE DE LA CODEMANDADA DISTRIBUIDORA JUAREZ C.A. : DUGLA JUAREZ , venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.325.735 y de este domicilio
MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES.-
En el día de hoy ocho (08) de Mayo de 2006, siendo las diez de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia Preliminar en la presente causa, previo anuncio de Ley realizado por el Alguacil de este Tribunal, comparecieron los ciudadanos: ACCIADES JUAREZ, parte actora en la presente causa, el ciudadano EURO BLANCHARD en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, los ciudadanos JOSE LUIS BRACHO Y RAFAEL MORILLO en su carácter de apoderado judicial de las codemandadas y el ciudadano DUGLA JUAREZ en su carácter de Representante de la codemandada antes señalada. El ciudadano Juez de este Despacho, una vez iniciada la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, asimismo las partes y con la mediación del ciudadano Juez que preside la Audiencia ponen fin a la controversia a través de los medios de auto composición procesal por intermedio del acuerdo contenido en los siguientes puntos, 1.- Las partes codemandadas ofrecen pagar la suma de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CENTIMOS (BS 20.000.000,oo) a la parte actora, en cheques de gerencia librado a su favor de la siguiente manera: un primer pago equivalente al 50% de dicha cantidad ofrecida, es decir la suma de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 10.000.000,oo) para el día lunes quince (15) de mayo del presente año por ante la sala de este Tribunal en horas de despacho y un segundo pago equivalente al otro 50% de la cantidad ofrecida, es decir, la cantidad de DIEZ MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (BS 10.000.000,oo) para el día martes (30) de mayo del presente año por ante la sala de este Tribunal en horas de despacho como arreglo judicial en pago de todos y cada uno de los conceptos contenidos en el libelo de demanda, quedando convenido que dichas cantidades no generaran ningún tipo de interés. 2.- Ambas partes convienen que los honorarios profesionales de los abogados apoderados judiciales de las mismas correrá por cuenta de cada una de ellas . 3.- Las partes dan por concluido el presente juicio que nada tienen que reclamarse y le solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE el presente acuerdo y le imparta el carácter de cosa juzgada y se abstenga de archivar el expediente de la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido. El Tribunal interrogo en forma amplia y suficiente al actor si estaba de acuerdo con los términos del presente acuerdo y este contestó en forma libre y espontánea sin constreñimiento alguno, sin coacción ni apremio estar conforme con todos y cada uno de los términos del acuerdo realizado por las partes. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA EL ACUERDO, celebrado por el ciudadano ACCIADES JUAREZ y las empresas DISTRIBUIDORA JUAREZ C.A. Y COMERCIALIZADORA JUAREZ C.A. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le imparte el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por concluido el proceso en la presente causa de conformidad con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y se abstiene de archivar el expediente de la presente causa hasta tanto conste en actas el cumplimiento de lo convenido. Se ordena expedir copia certificada de la presente acta, a los fines de su entrega a cada una de las partes. Se ordena expedir una (01)copia certificada de esta Resolución por Secretaria a los fines previstos en el articulo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Se ordena la devolución de las pruebas presentadas por las partes las cuales se dan por recibidas por las mismas. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las once y quince minutos de la mañana (11:15am) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ


DR. CARLOS SILVESTRI


EL ACTOR,


APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA




APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADAS


REPRESENTANTE DE LA CODEMANDADA,




LA SECRETARIA,


CS/YG/lr