REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de Mayo de 2006
196º y 147º
Vistos los escritos que anteceden presentados por la Profesional del Derecho Abogada CIBEL GUTIERREZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se observa que la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio fue declarada parcialmente con lugar la pretensión de la demandante en consecuencia no procedía la condenatoria en costas, y en dicha sentencia se ordenó realizar la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación de la suma condenada a pagar para ponerla en estado de ejecución voluntaria, una vez transcurrido el lapso previsto en la ley se pone en estado de ejecución forzosa librándose el correspondiente mandamiento de ejecución. De la misma forma se observa que el Tribunal que conocía de la causa para ese entonces, al librar el mandamiento de ejecución de fecha (09) de Mayo de 2005, el cual corre inserto en actas al folio cuatrocientos siete (407), adicionó inadecuadamente a la suma establecida en la experticia realizada para tales fines otra cantidad que matemáticamente resulta ser equivalente al treinta por ciento adicional, especificando textualmente que comprendió la cantidad condenada a pagar, la corrección monetaria de dicho fallo, los intereses moratorios y los honorarios profesionales (resaltado de la jurisdicción), como si se tratara de una condenatoria en costas por vencimiento total, sin especificar ni estimar prudencialmente las costas de ejecución propiamente dichas.
En consecuencia considera el Tribunal que en la presente causa a la luz de la normativa vigente, de los criterios jurisprudenciales, y de las máximas de experiencia lo prudente y adecuado a objeto de restablecer el orden procedimental es acordar una nueva experticia contable a los fines de actualizar la suma ya establecida de cuatrocientos tres millones seiscientos veinte mil treinta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs.403.620.035,30), según experticia de fecha once (11) de Abril de 2005, inserta en actas a los folios (381 y 382) realizada antes de la ejecución forzosa, a los fines de precisar las sumas realmente adeudadas por la parte demandada desde el día nueve (09) de Mayo de 2005, hasta la fecha de consignación de la nueva experticia, deduciéndole las cantidades de dinero ya entregadas a la demandante, y a la cantidad que resulte se le adicionaran los intereses moratorios que puedan corresponder desde la fecha antes señalada, más solo un cinco por ciento (5%) por concepto de costas de la ejecución prudencialmente estimadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
El Tribunal acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela para que remita información a este Despacho de los índices inflacionarios acaecidos en el país y los índices de precios al consumidor desde el nueve (09) de Mayo del año 2005 hasta la fecha que remita dicho informe. Igualmente remita información sobre la Tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por esa Institución Bancaria, tomando como referencia los seis (06) Bancos principales del País, desde la fecha señalada anteriormente hasta la fecha que remita dicho informe. Ofíciese.
De la misma forma en auto por separado este Tribunal designará experto contable para que realice la experticia anteriormente acordada por este Despacho, a los fines de dar continuidad a la ejecución del fallo recaído en la presente causa.
EL JUEZ.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se realizó lo conducente y se ofició con el Nº 689/2006
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, ocho (08) de Mayo de 2006
196º y 147º
Vistos los escritos que anteceden presentados por la Profesional del Derecho Abogada CIBEL GUTIERREZ, actuando con el carácter de Apoderada Judicial de la parte actora en la presente causa para resolver el Tribunal hace las siguientes consideraciones: Se observa que la sentencia definitivamente firme recaída en el presente juicio fue declarada parcialmente con lugar la pretensión de la demandante en consecuencia no procedía la condenatoria en costas, y en dicha sentencia se ordenó realizar la experticia complementaria del fallo a los fines de determinar la indexación de la suma condenada a pagar para ponerla en estado de ejecución voluntaria, una vez transcurrido el lapso previsto en la ley se pone en estado de ejecución forzosa librándose el correspondiente mandamiento de ejecución. De la misma forma se observa que el Tribunal que conocía de la causa para ese entonces, al librar el mandamiento de ejecución de fecha (09) de Mayo de 2005, el cual corre inserto en actas al folio cuatrocientos siete (407), adicionó inadecuadamente a la suma establecida en la experticia realizada para tales fines otra cantidad que matemáticamente resulta ser equivalente al treinta por ciento adicional, especificando textualmente que comprendió la cantidad condenada a pagar, la corrección monetaria de dicho fallo, los intereses moratorios y los honorarios profesionales (resaltado de la jurisdicción), como si se tratara de una condenatoria en costas por vencimiento total, sin especificar ni estimar prudencialmente las costas de ejecución propiamente dichas.
En consecuencia considera el Tribunal que en la presente causa a la luz de la normativa vigente, de los criterios jurisprudenciales, y de las máximas de experiencia lo prudente y adecuado a objeto de restablecer el orden procedimental es acordar una nueva experticia contable a los fines de actualizar la suma ya establecida de cuatrocientos tres millones seiscientos veinte mil treinta y cinco bolívares con treinta céntimos (Bs.403.620.035,30), según experticia de fecha once (11) de Abril de 2005, inserta en actas a los folios (381 y 382) realizada antes de la ejecución forzosa, a los fines de precisar las sumas realmente adeudadas por la parte demandada desde el día nueve (09) de Mayo de 2005, hasta la fecha de consignación de la nueva experticia, deduciéndole las cantidades de dinero ya entregadas a la demandante, y a la cantidad que resulte se le adicionaran los intereses moratorios que puedan corresponder desde la fecha antes señalada, más solo un cinco por ciento (5%) por concepto de costas de la ejecución prudencialmente estimadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 5 y 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se establece.
El Tribunal acuerda oficiar al Banco Central de Venezuela para que remita información a este Despacho de los índices inflacionarios acaecidos en el país y los índices de precios al consumidor desde el nueve (09) de Mayo del año 2005 hasta la fecha que remita dicho informe. Igualmente remita información sobre la Tasa promedio entre la activa y pasiva determinada por esa Institución Bancaria, tomando como referencia los seis (06) Bancos principales del País, desde la fecha señalada anteriormente hasta la fecha que remita dicho informe. Ofíciese.
De la misma forma en auto por separado este Tribunal designará experto contable para que realice la experticia anteriormente acordada por este Despacho, a los fines de dar continuidad a la ejecución del fallo recaído en la presente causa.
EL JUEZ.
LA SECRETARIA.
En la misma fecha se realizó lo conducente y se ofició con el Nº 689/2006
LA SECRETARIA.
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