ACTA DE MEDIACION.
Nº DE EXPEDIENTE: 16.095
PARTE DEMANDANTE: MARGARITA FERNANDEZ actuando en nombre y representación de OMAR ALCINA FERNANDEZ en su carácter de tutora ordinaria
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LEWIS MAVARES GARCIA
PARTES CODEMANDADAS: CONSORCIO IPWT, PEQUIVEN, TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES S.A, WAYSS & FREYTAG AKTIENGESELLSCHAFT, INTERBETON B.V. Y PRECOMPRIMIDO C.A.
APODERADOS DE LA CODEMANDADA CONSORCIO IPWT: GUSTAVO LINARES BENZO y ANA CRISTINA MUÑAGORRI DE MENDEZ
APODERADO DE LA CODEMANDADA PEQUIVEN: ALFREDO DUARTE
APODERADO JUDICIAL DE LA CODEMANDADA TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES S.A: NELIA R. GUADAMA CH., abogada en ejercicio y de este domicilio.
TERCERO INTERVINIENTE: CONSORCIO IPW INGENIERIA
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO INTERVINIENTE: MONICA GOVEA FUENMAYOR
MOTIVO: LUCRO CESANTE, DAÑO EMERGENTE Y DAÑO MORAL
En el día de hoy miércoles treinta y uno (31) de Enero de 2007 siendo las once de la mañana fecha y hora fijada por este Tribunal y presente las partes en el presente proceso, se dio continuación al proceso conforme a lo previsto en el artículo 196 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 126 ambos de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. El ciudadano Juez de este Despacho, una vez iniciada la continuación a la Audiencia Preliminar de conformidad con lo establecido en el articulo 129 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dejo constancia de la comparecencia de las partes, así mismo con las mediación del juez que preside la audiencia las partes a los fines de llegar a un acuerdo transaccional en la presente causa, y de conformidad con lo establecido con el articulo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes acuerdan lo siguiente: 1.- Las partes acuerdan como suma transaccional única y total la cantidad de UN MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.050.000.000,00) pagaderas en dos cheques de gerencia, uno a nombre de la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ en carácter expresado, por un monto de NOVECIENTOS TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs.930.000.000,00), y otro a nombre de LEWIS MAVARES GARCIA por un monto de CIENTO VEINTE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.120.000.000,00); todo a fin de dar por terminado este proceso. Este pago será realizado por nombre y a cuenta de CONSORCIO IPW INGENIERIA, ya identificado. 2.- La ciudadana MARGARITA FERNANDEZ actuando en nombre y representación de los derechos de su hijo OMAR ALCINA FERNANDEZ en su carácter de tutora ordinaria, declara darse por satisfecha de todas las reclamaciones explanadas en el libelo de la demanda y de cualesquiera otras no determinadas en el mismo, renunciando a toda acción civil, laboral, penal o a cualesquiera otras diferencias no previstas en la presente acta, así como a la interposición de cualquier recurso que se pretendiere deducir de la presente transacción. 3.- Las partes solicitan al Tribunal un lapso de quince (15) días continuos contados a partir de la presente fecha para consignar la suma acordada, así como el escrito transaccional en el cual se desarrollaran los acuerdos determinados en la presente acta, lo cual se producirá en la sede de este Tribunal, recibiendo la parte actora ciudadana representante MARGARITA FERNANDEZ con el carácter expresado, la suma de UN MIL CINCUENTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 1.050.000.000) en la forma antes descrita (2 cheques de gerencia). 4. Vista la exposición de la parte actora al numeral segundo de la presente acta, las co-demandadas manifiestan de forma expresa que la suma transaccional cuyo pago se establece en los términos dichos en este acto, se hace como medio para dar por terminado el presente juicio, alcanzando como lo ha expresado la parte actora las pretensiones deducidas en el presente juicio, así como cualquier eventual pretensión que de ello se derivare, sin que dicho pago represente en forma alguna el reconocimiento o la asunción de responsabilidad de ninguna de las co-demandadas. 5. Las partes solicitan a este Tribunal HOMOLOGUE la presente transacción y se le dé el carácter de Cosa Juzgada, dejándole la posibilidad a las partes que en el momento de la cancelación del monto acordado, consignen el desarrollo de la presenta acta transaccional mediante el escrito correspondiente, así mismo las partes solicitan al Tribunal, se sirva expedir cuatro (4) copias certificadas de la presente acta. En este Estado El Tribunal para decidir Observa: Por cuanto este Sentenciador considera que se han cumplido todos y cada uno de los requisitos, para que este Tribunal proceda a HOMOLOGAR la Transacción celebrada, es por lo que se le imparte aprobación y se le da el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE. Por todos los argumentos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. DECLARA: PRIMERO: SE HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, celebrada por la ciudadana MARGARITA FERNANDEZ en su carácter de tutora ordinaria de su hijo OMAR ALCINA FERNANDEZ y las empresas CONSORCIO IPWT, PEQUIVEN, TECNOCONSULT INGENIEROS CONSULTORES S.A, WAYSS & FREYTAG AKTIENGESELLSCHAFT, INTERBETON B.V., PRECOMPRIMIDO C.A. y el tercero llamado a juicio CONSORCIO IPW INGENIERIA. SEGUNDO: Se le da Aprobación y se le concede el carácter de Cosa Juzgada en este juicio. TERCERO: Se da por terminada la presente causa y el Tribunal se abstiene de archivar el presente expediente hasta tanto conste en acta el cumplimiento de lo convenido. Todo de conformidad con lo dispuesto el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 1384 del Código Civil y del articulo 72 ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. De igual manera este Tribunal hace en este Acto devolución de las pruebas presentadas por cada una de las partes. PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. Siendo las dos de la tarde (02:00 p.m.) se levanta la presente Acta, las cuales firman conformes las partes.
EL JUEZ
LA PARTE ACTORA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA
APODERADOS JUDICIALES DE LAS CODEMANDADA
APODERADO JUDICIAL DEL TERCERO
INTERVINIENTE
LA SECRETARIA,
CS/MN/rgr
|