TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, treinta (30) de Mayo de 2006
196º y 147º

EXPEDIENTE NRO. 17.006
ACCION: HONORARIOS PROFESIONALES.
PARTES: OSCAR GONZALEZ, CARMEN ROMERO DE MATACHIONE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos. 2.882.788 y 5.727.424, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los N° 19.523 y 49.920 actuando en su nombre propio y en el ejercicio de sus derechos, domiciliados en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia, y CARLOS VILLARROEL venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 7.269.763, abogado en ejercicio y domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.

DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha catorce (14) de Marzo del presente año presente los ciudadanos OSCAR GONZALEZ Y CARMEN ROMERO DE MATACHIONE en su carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano CARLOS VILLARROEL antes mencionado quien sigue juicio por Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales en contra de la COMUNIDAD HEREDITARIA SUCESION DI MARCO INTEGRADA POR CARMEN DE DI MARCO, FRANCISCO DI MARCO, ELENA DI MARCO Y JENNY DI MARCO por ante este Tribunal y a través de escrito realizaron convenimiento de pago por motivo de Honorarios Profesionales suscrito por las partes y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada y ordene lo conducente a su ejecución en la oportunidad correspondiente.

MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual relacionado con el pago de Honorarios Profesionales. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil, cabe significar que además el patrocinante también ostenta la condición de abogado en ejercicio y que conoce el ordenamiento jurídico vigente que regula la materia .
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por la parte patrocinante y sus abogados ciudadanos OSCAR GONZALEZ Y CARMEN ROMERO DE MATACHIONE parte actora actuando en su nombre propio y en el ejercicio de sus derechos, e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.



PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por los Ciudadanos OSCAR GONZALEZ Y CARMEN ROMERO DE MATACHIONE, partes patrocinadas con su patrocinante ciudadano CARLOS VILLARROEL por motivo de HONORARIOS PROFESIONALES Y GASTOS PROCESALES.
SEGUNDO: Cosa juzgada en lo que concierne a los Honorarios Profesionales. Y gastos procesales
TERCERO: Se ordena expedir copia certificada de la transacción celebrada así como de la presente homologación para ser entregada a cada una de las partes, autorizando a la ciudadana Lilisbeth Rojas, titular de la cédula de identidad N° 12.693.100 para que confronte las copias simples con sus originales.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, treinta (30) de Mayo de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación

EL JUEZ,

DR. CARLOS SILVESTRI

LA SECRETARIA,

ABOG. YASMIRA GALUE.

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y dos de la tarde (2:02pm)
La Stria.
CS/YG/lr