TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL LABORAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA
Maracaibo, veinticuatro (24) de Mayo de 2006
195º y 146º

EXPEDIENTE NRO. 9194

ACCION: PRESTACIONES SOCIALES.

DEMANDANTE: OSLANDO RINCON LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 115.486 domiciliado en el Municipio Autónomo Maracaibo del Estado Zulia.

ABOGADO ASISTENTE DEL DEMANDANTE: LUIS FEREIRA Venezolano, titular de la cédula N° 1.695.687 de este mismo domicilio.

PARTE DEMANDADA: PROTINAL C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: JESUS SARCOS MANZANERO , venezolano, titular de la cédula N° 3.512.559 de este mismo domicilio.

SENTENCIA: HOMOLOGACIÓN DE TRANSACCIÓN.




DE LOS ANTECEDENTES PROCESALES

En fecha veintiséis (26) de Julio de 1993, comparece el ciudadano LUIS FEREIRA, antes identificado, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora en la presente causa a los fines de interponer demanda por motivo de Prestaciones Sociales, en contra de la empresa PROTINAL C.A., por ante el extinto Juzgado Superior del Transito y del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Zulia quien la admite en la misma fecha. Posteriormente en fecha dieciséis (16) de Septiembre de 1993 el mencionado Tribunal declina la competencia para conocer de la misma remitiendo el expediente al extinto Juzgado Distribuidor de Primera Instancia del Trabajo y Estabilidad Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, el cual recibe en fecha veintitrés (23) de Septiembre de 1993, correspondiendo por distribución conocer de la presente causa al extinto Juzgado Primero de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, dándole el mismo entrada y admitiendo dicha causa en la misma fecha.

En fecha dieciséis (16) de Mayo de 2006, comparecieron por ante la Sala de Despacho de este Tribunal los ciudadanos OSLANDO RINCON LOPEZ parte actora en la presente causa, asistido por el ciudadano LUIS FEREIRA y el ciudadano JESUS SARCOS MANZANERO en su carácter de apoderado judicial de la demandada PROTINAL, C.A. previa habilitación del Tribunal y acordada la misma por este Despacho , celebraron un convenimiento ante el ciudadano Juez que preside el Tribunal, en este procedimiento que dio inicio esta causa, y solicitaron conjuntamente la homologación de la transacción celebrada, manifestando la parte actora su conformidad con los términos de la misma.


MOTIVACIONES PARA DECIDIR

Por cuanto considera este Sentenciador que las partes han cumplido con los requisitos de los Medios de Autocomposición Procesal como lo es la Transacción, consagrado en el articulo 1713 del Código Civil, donde establece los tres presupuestos procesales como lo son: 1) La existencia de un contrato mediante reciprocas concesiones. 2) La finalidad de terminar un litigio. 3) Hay una renuncia de las actuaciones en el proceso, de las partes en el juicio, es decir, precaven un litigio eventual. Hay una expresión de voluntad de mutuo consentimiento, la norma del Derecho Sustantivo de la Ley Orgánica del Trabajo, en el articulo 3 y los artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, no son normas renunciables por el trabajador cuando eso representa un derecho adquirido, pero que si pudiera entrar en conflictos en la renuncia a esos derechos, y por cuanto en este acto han llegado a un acuerdo, es decir a la Transacción, en el sentido de que no se están violentando normas de orden publico, tal como lo establece el articulo 89 ordinal 2 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y en el cual se han llenado los extremos legales establecidos en el articulo 255 y 256 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el articulo 6 y 1713 del Código Civil.
En este orden de ideas y cumplidos como han sido en este caso, los extremos legales antes analizados, este Tribunal de Instancia considera procedente en derecho HOMOLOGAR el Convenimiento en este procedimiento hecho por la parte demandante el Ciudadano OSLANDO RINCON LOPEZ parte actora, asistido por el abogado en ejercicio LUIS FEREIRA , e impartirle el carácter de cosa juzgada. ASI SE DECIDE.


PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos expuestos, éste TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA:

PRIMERO: HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, hecha por el Ciudadano OSLANDO RINCON LOPEZ, parte actora en este juicio en contra de la demandada PROTINAL C.A. por motivo de Prestaciones Sociales.
SEGUNDO: Se da por terminado el presente proceso seguido por el ciudadano OSLANDO RINCON LOPEZ, en contra de la empresa demandada PROTINAL C.A.
TERCERO : Cosa juzgada en este juicio.
CUARTO: El tribunal se abstiene de archivar el expediente hasta tanto conste en actas el cumplimiento de las obligaciones contraídas por la demandada .
QUINTO: Se ordena expedir copia certificada de la transacción celebrada así como de la presente homologación para ser entregada a cada una de las partes, autorizando a la ciudadana Lilisbeth Rojas, titular de la cédula de identidad N° 12.693.100 para que elabore y confronte las copias simples con sus originales.

De igual manera se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaría a los fines previstos en el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 1384 del Código Civil y Ordinales 3 y 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

PUBLIQUESE, REGISTRESE, Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA. Maracaibo, veinticuatro (24) de Mayo de 2006
Años: 196 de la Independencia y 147 de la Federación

EL JUEZ,

DR. CARLOS SILVESTRI

LA SECRETARIA,

ABG. YASMIRA GALUE

En la misma fecha se publicó el presente fallo siendo las dos y diez minutos de la tarde.
La Stria.
CS/YG/lr